Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/03/2020 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXIII - Nº 59
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 18 DE MARZO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Que, en igual sentido, el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, declaró receso judicial extraordinario desde el día 17 de marzo de 2020 y hasta el día 31 de marzo de 2020.

Que, en virtud de lo expuesto, la situación actual y la necesidad de restringir la circulación del virus, resulta conveniente en esta instancia adherir alasmedidas adoptadas y disponer receso administrativo en al ámbito de la Legislatura de la Provincia de Córdoba, exceptuándose solamente aquellas áreas que deban cubrir servicios que resulten indispensables y necesarios y/o resolver cuestiones de emergencia que pudieran plantearse.

Que, se debe facultar a la señora Secretaria Administrativa para adoptar las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la atención de dichas situaciones en forma total o parcial durante el período de receso administrativo, y proceder al debido registro del personal legislativo que resulte afectado al plan de contingencias correspondiente.

Que, a fin de brindar seguridad jurídica a los administrados, es necesario declarar inhábiles a los fines del procedimiento administrativo, los días comprendidos entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de marzo de 2020.
Por ello, lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Provincia de Córdoba,las normas citadas y en uso de sus atribuciones;

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA
PROVINCIAL DECRETA:
Artículo 1.-DISPÓNESE receso administrativo en el ámbito de la Legislatura de la Provincia de Córdoba a partir del día 17 de marzo de 2020
a las catorce 14 horas y hasta el día 31 de marzo de 2020 inclusive, sin atención al público durante el período citado, y con las excepciones previstas en el presente instrumento legal.
Artículo 2.- FACÚLTASE a la Secretaría Administrativa a determinar el personal que deba ser afectado al Plan de Contingencias con el objeto de garantizar la atención de situaciones urgentes.

Viene de pag. 01

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA Y FORMACIÓN
PROFESIONAL
Resolución N 68 Pag. 6
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Resolución N 98 Pag. 6
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN INICIAL
Resolución N 52 Pag. 7
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA
Resolución N 125 Pag. 7
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
SECRETARÍA DE MINERÍA
Resolución N 38 Pag. 8
TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
Resolución N 48 Pag. 8
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO GENERAL
DE LA PROVINCIA
Resolución General N 1 Pag. 9
TRIBUNAL SUPERIOR DE LA JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario N 1620 Pag. 10
INISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N 038 Pag. 11
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Convocatoria: Comunicado Pag. 12
DIRECCIÓN DE SISTEMAS
Cronograma de Pagos N 220 Pag. 12

Artículo 3.-DISPÓNESE que cada una de las áreas afectadas por el presente Decreto, elaborarán y presentarán a la Secretaría Administrativa, antes de las catorce 14 horas del día 17 de marzo de 2020, un plan de contingencias y guardias mínimas con la máxima restricción de agentes afectados, asegurando en casos de urgencias eventuales la inmediata convocatoria y disposición del personal que resulte necesario en sus respectivos ámbitos.

Artículo 5.-NOTIFÍQUESE al señor Jefe del Destacamento Legislatura Provincial para la disposición del personal policial de la Provincia de Córdoba, afectado a la seguridad del Palacio Legislativo y anexos, y exceptuado del presente régimen.

Artículo 4.-DECLÁRENSE inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días comprendidos en el plazo indicado en el artículo 1º.

FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - ANA CAROLINA COM-

Artículo 6.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

BA, SECRETARIA ADMINISTRATIVA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N 12
Córdoba, 10 de febrero de 2020
Expediente N 0451-008141/2019/A4.VISTO: este expediente mediante el cual el Consorcio Caminero Único de BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

la Provincia de Córdoba solicita la Adecuación Provisoria de Precio Nº 1, por las variaciones de costos verificadas en el mes de enero de 2020, en la realización de la obra: PAVIMENTACIÓN DE ACCESO A COOPERATIVA
AGRICOLA DE MONTE MAÍZ LTDA - DEPARTAMENTO UNIÓN.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/03/2020 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date18/03/2020

Page count12

Edition count4128

First edition01/02/2006

Last issue30/04/2024

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