Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/03/2020 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXIII - Nº 48
CORDOBA, R.A. LUNES 09 DE MARZO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Etapa de Evaluación de Oposición: Prueba Teórica y Prueba Práctica con Presentación de Proyecto Institucional y Entrevista ante el Jurado. Cada prueba será eliminatoria y su NO aprobación producirá la automática exclusión del Concurso.
Artículo 8: INCORPORAR el Programa de Concurso y la Bibliografía que como: Anexo II integrado por 7 folios, como Anexo III documentación necesaria al momentode la Inscripción integrado por 1 folio y como Anexo IV Cronograma General integrado por un único folio y que forman parte de la presente resolución.

Artículo 9: PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Comisión Permanente de Concursos, notifíquese por las vías que contempla la Reglamentación vigente a Junta de Calificación y Clasificación, las Inspecciones de Zona, a los Centros Educativos, a los interesados, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO. LIC. STELLA MARIS ADROVER DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN
PRIMARIA
ANEXO

Resolución N 80
Córdoba, 04 de marzo de 2020
VISTO: La Ley N10237, su Decreto reglamentario N 930/15, el Decreto Ley 1910/E/57 y su Decreto reglamentario N3999/67, la Resolución D.G.E.P.
N0058/2020 y su Anexo, mediante la cual se declararon desiertos CUATRO
4 cargos de Inspectores Técnicos Seccionales de Educación Primaria y la Resolución D.G.E.P. N 0079/2020 que se convoca a Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición para cubrir los cargos vacantes citados, y CONSIDERANDO:
Que para determinar las condiciones en las que se realizarán los Concursos de Inspectores deberá tenerse presente lo dispuesto en el artículo 67 inc. e del Decreto Ley 1910/E/57 modificado por art. 18 de la Ley Nº 10237;
Que según el Artículo 24 del Decreto N930/15 se podrán dejar establecidos los criterios de valoración de los antecedentes aplicables para el Concurso de Título, Antecedentes y Oposición;
Que en el Artículo 22 del Decreto N930/15 se establece que los Concursos serán de Títulos, Antecedentes y Oposición, por lo que deberá fijarse un tope de puntaje para la clasificación de Títulos y Antecedentes que represente el VEINTE 20 por ciento del total posible, siendo el OCHENTA
80 por ciento para la Prueba de Oposición;
Que sea procedente habilitar a aquellos aspirantes que habiéndose sometido a Concurso y hubieren aprobado todas las instancias del mismo, pero no hubieren resultado adjudicatarios de la vacante declarada a tales efectos, en la hipótesis en que se presentaren nuevamente a Concurso en el mismo cargo, nivel y modalidad, y en el término de dos años, puedan solicitar se les reconozca como aprobada la Prueba Teórica con el puntaje que hubieren obtenido en el Concurso precedente;

Que siendo requisitos indispensables para acceder al Concurso el título y la antigedad docente, éstos no se valorarán como antecedentes;
Por todo ello, los informes producidos por la Comisión Permanente de Concursos y las atribuciones conferidas, LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA
RESUELVE:
Artículo 1: ESTABLECER como requisito indispensable para la Inscripción en el Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición para cubrir los cargos vacantes de Inspectores Técnicos Seccionales de Nivel Primario de la Dirección General de Educación Primaria dependiente del Ministerio de Educación, lo siguiente:
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

a Acreditar QUINCE 15 años de antigedad docente y revistar en cargo directivo DOS 2 años en el nivel y haber accedido al mismo por concurso de títulos, antecedentes y oposición, tener título docente - Artículo 11 del Decreto Ley 1910/E/57.
b Los aspirantes para poder inscribirse en el Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición para cubrir los cargos vacantes de Inspectores Técnicos Seccionales de Nivel Primario de la Dirección General de Educación Primaria dependiente del Ministerio de Educación, deberán cumplimentar con los requisitos establecidos en el artículo 67 inc. e del Decreto Ley 1910/E/57 modificado por el artículo 18 de la Ley N 10237.
Todo de acuerdo a lo expresado en el Considerando de la presente.
Artículo 2: DISPONER que el proceso concursal se desarrolle en dos etapas y será de Antecedentes y Oposición, con un puntaje máximo, por ambos conceptos, de CIEN 100 puntos.
Las diferentes etapas serán eliminatorias:
1er ETAPA: Verificación de Títulos y valoración de antecedentes por la Junta de Calificación y Clasificación: sujetos a normativa y criterios establecidos en la Convocatoria;
El tope máximo de puntaje para la etapa de clasificación de antecedentes será de VEINTE 20 puntos, lo que representa el veinte por ciento 20%
del total posible para el Concurso. El concursante deberá hacerse acreedor a un mínimo de SEIS6 puntos para acceder a la siguiente etapa.
2da ETAPA: Evaluación de Oposición: Prueba Teórica y Prueba Práctica con Presentación de Proyecto de Supervisión y Entrevista ante el Jurado.
El tope máximo de puntaje para la Etapa de Oposición será de OCHENTA
80 puntos lo que representa el ochenta por ciento 80% del total posible.
Estará integrada por dos pruebas; cada prueba será eliminatoria. Su no aprobación producirá la automática exclusión del Concurso.
I. Prueba Teórica: Consistirá en una evaluación escrita por cada concursante a quien se le plantearán situaciones problemáticas, cuya resolución deberá ser elaborada, situado desde el ejercicio efectivo del cargo para el que se postula.
El tope máximo de puntaje para la prueba teórica será de TREINTA 30
puntos. El concursante deberá hacerse acreedor a un mínimo de QUINCE
15 puntos para acceder a la siguiente etapa.
En virtud de la Res. N 1475 /2016 del Ministerio de Educación se dispensa a los docentes que hubieren aprobado un Concurso en los marcos legales
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/03/2020 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date09/03/2020

Page count10

Edition count4134

First edition01/02/2006

Last issue08/05/2024

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