Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/03/2020 - 1º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

a
Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXIII - Nº 48
CORDOBA, R.A. LUNES 09 DE MARZO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

pretende se revoque la resolución impugnada y readjudique la vivienda objeto del presente, aduciendo que la demora en el pago de las cuotas resulta ser razonable, alegando que el interés y la necesidad de la vivienda se mantiene intacto.
Que la quejosa reconoce encontrarse en situación de morosidad ante la administración, habiendo el organismo notificado e intimado a los fines de la regularización de la deuda en reiteradas ocasiones, tal como surge de las cédulas agregadas en autos.
Que asimismo, se ha incorporado en estas actuaciones el Informe de Estado de Deuda de la vivienda en cuestión, al mes de octubre/2019.
Que surge claramente, que el señor Bande demostró un total desinterés en afrontar el pago de las cuotas correspondientes para cancelar la deuda que mantiene con la Dirección de Vivienda, toda vez que, según informe de la Subsecretaría de Vivienda, la recurrente adeuda cuotas desde el mes de marzo del año 2018 en adelante y que ante las notificaciones cursadas no se ha presentado a los fines de la regularización de la deuda.

Que resulta oportuno destacar los términos y condiciones previstos en el Contrato de Compra Venta celebrado entre las partes, surgiendo de la clausula Quinta la mora automática -de pleno derecho- , con las consecuencias de rescisión y la devolución de la vivienda totalmente desocupada, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran incoarse.
Que obra Dictamen N 28/2020 de la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio en el cual se expresa que, del análisis de la totalidad de las constancias de autos, entiende que las circunstancias fácticas y jurídicas que motivaron el dictado de la Resolución hoy recurrida a la fecha se mantienen, debiendo rechazarse el Recurso Jerárquico intentado toda vez que los argumentos vertidos por el recurrente, no logran alterar los fundamentos del acto administrativo que se pretende impugnar, no agre-

gando nuevos elementos o prueba que hagan variar la solución jurídica a la que se arriba.
Que dicha asesoría manifiesta también, que por lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley Nº 5350 t.o. Ley Nº 6658 y sus modificatorias, corresponde disponer el rechazo del recurso jerárquico interpuesto en subsidio por ser el mismo sustancialmente improcedente, debiendo confirmarse en todos sus términos la Resolución Nº 0485/2019 dictada por el entonces Subsecretario de Vivienda.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el Nº 28/2020 y en uso de sus atribuciones, EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- RECHÁZASE el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por el señor Raúl Enrique BANDE D.N.I. Nº 8.538.459 y la señora Alicia Susana SOSA D.N.I. Nº 11.186.966, en contra de la Resolución Nº 0485/2019 de la entonces Subsecretaría de Vivienda, por resultar sustancialmente improcedente en virtud de las razones expuestas en los fundamentos del presente instrumento legal y en consecuencia RATIFÍCASE en todos sus términos la referida Resolución.
Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, pase a la Subsecretaría de Regularización Dominial y Recupero de Viviendas Sociales a sus efectos y archívese.
FDO: CR. RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

Centro Cívico del Bicentenario Rosario de Santa Fe 650

Atención al Público:
Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.

Tel. 0351 5243000 int. 3789 - 3931
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA

Secretario Legal y Técnico: Fernando Pesci Jefe de Área Boletín Oficial Electrónico: Octavio Elías
http boletinoficial.cba.gov.ar
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

boe@cba.gov.ar
@boecba
10

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/03/2020 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date09/03/2020

Page count10

Edition count4134

First edition01/02/2006

Last issue08/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2020>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031