Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/01/2020 - 1º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

a
Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

del sistema vigente conforme las normas de la Comisión Arbitral.
Serán notificados de dicha alta al domicilio fiscal electrónico.
En todos los casos subsistirá la obligación del contribuyente de comunicar los datos de acuerdo a lo establecido por el Artículo 26 de la presente.
Artículo 35.- Cuando se trate de contribuyentes con reconocimiento de deuda o determinación de oficio firme por actuación de la Dirección de Policía Fiscal que no se encuentren inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en esta Jurisdicción, serán inscriptos de oficio conforme las facultades otorgadas en el inciso 6 del Artículo 20 del Código Tributario y se generarán las obligaciones de acuerdo a los datos obtenidos en la fiscalización, considerándose a tales fines realizada la notificación mencionada en el primer párrafo del citado inciso. La inscripción de oficio realizada será notificada al domicilio de las actuaciones.
En los casos en que los contribuyentes hayan declarado, determinado y/o pagado el impuesto correspondiente a la Provincia de Córdoba en el respectivo Sistema de liquidación del Impuesto SIFERE WEB o SIFERE
Locales, según corresponda, y no hayan comunicado el alta de jurisdicción a través del Sistema vigente conforme las disposiciones de la Comisión Arbitral, serán registrados como contribuyentes en la base de datos de la Provincia, con los datos consignados en dichas declaraciones y notificados de dicha alta al domicilio declarado como fiscal en las mencionadas liquidaciones.
En todos los casos subsistirá la obligación del contribuyente de comunicar los datos de acuerdo a lo establecido por el Artículo 26 de la presente.
Artículo 36.- Cuando se produzcan modificaciones o actualizaciones de los datos informados conforme lo previsto en el Artículo 46 y/o en el inciso 3 del Artículo 47 del Código Tributario, y en especial el del domicilio fiscal, dentro del término de quince 15 días de ocurrido el cambio de situación se deberá comunicar a través de la página web de la Dirección General de Rentas con clave, excepto los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que deberán hacerlo mediante la página web de Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP en el Sistema Registral, con clave fiscal otorgado por la mencionada Administración.
En caso de tratarse de contribuyentes de Convenio Multilateral deberán comunicar sus modificaciones conforme las disposiciones establecidas por la Comisión Arbitral.
La Dirección incorporará en su base de datos de los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme se establece en el Artículo 351 de esta Resolución, los códigos de actividad que éstos exterioricen en las declaraciones juradas presentadas y que no hayan sido comunicados formalmente en su oportunidad. Subsistirá la obligación de informar bajo el procedimiento previsto en el primer párrafo de este artículo solo en caso que corresponda la baja de alguno o algunos de los códigos de actividades que desarrollaba el contribuyente.
La presentación de los agentes del Impuesto de Sellos deberá ser realizada en forma presencial a través del formulario F-400 dentro del mismo plazo citado.
Artículo N 39.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberán comunicar el cese de sus actividades, de la siguiente manera:
a Los contribuyentes locales podrán informarlo a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP, con clave fiscal otorgada por la mencionada Administración, hasta el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se produzca el cese definitivo de la actividad declarada, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder conforme lo previsto en el Código Tributario. Los contribuyentes comprenBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVII - TOMO DCLXI - Nº 1
CORDOBA, R.A. JUEVES 2 DE ENERO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

didos en el Régimen Simplificado del Artículo 224 bis del Código Tributario deberán comunicar el cese de sus actividades conforme el procedimiento que establece la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP en su Resolución General N 2322, su modificatoria y complementaria, la Resolución Conjunta N 1 del Ministerio de Finanzas y en la Resolución General N4263/2018 de la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP.
b Los contribuyentes sujetos al régimen de Convenio Multilateral a los efectos de comunicar el cese de actividades estarán sujetos a lo dispuesto por la Comisión Arbitral. Cuando la comunicación de cese no pueda efectuarse por el sistema, por ser extemporáneo, deberán presentar ante la Dirección:
1. F-903 Rev. vigente.
2. F-900 Rev. vigente, por duplicado, con la firma debidamente certificada del responsable o apoderado acreditando domicilio tributario actualizado.
Para el caso de sociedades no constituidas según los tipos del Capítulo II y otros supuestos de la Ley N 19.550 y sus modificatorias, cada uno de los socios deberá presentar el formulario F-900 Rev. vigente con la acreditación del domicilio de su residencia habitual.
Para el caso de las sociedades regularmente constituidas y las demás entidades mencionadas en el Artículo 29 del Código Tributario, deberán cumplimentar lo dispuesto precedentemente todos los responsables o apoderados de dichas entidades.
A los fines de acreditar el domicilio tributario se deberá adjuntar fotocopia de recibos de servicios públicos luz, gas, agua y telefonía fija, resumen de tarjetas de créditos, escritura, boleto de compra-venta o contrato de alquiler donde conste el lugar de su residencia habitual.
Para el caso de recibos de servicio público o resumen de tarjeta de crédito se reconocerán como válidos, cuando los mismos no tengan más de tres 3 meses de antigedad y figuren a nombre del titular. Cuando el servicio pertenezca a otra persona se debe acreditar el vínculo con el titular del impuesto.
En el caso de personas jurídicas y demás entidades mencionadas en el Artículo 29 del Código Tributario, el responsable o apoderado deberá constituir y acreditar domicilio fiscal válido para dicha entidad.
3. Constancia Definitiva del Cese Municipal.
IX. DEROGAR los Artículos 40, 45, 46 y 47 con sus respectivos títulos.
X. ELIMINAR el último párrafo del Artículo 41.
XI. SUSTITUIR los Artículos 52 y 274 3, por los siguientes:
Artículo 52º.- Se obtendrá la respectiva Constancia de Inscripción/Cese en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a través de:
a La página web de la Dirección General de Rentas, en el caso de los agentes del mencionado Impuesto, la que será considerada como única constancia válida.
b El sistema Registral de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en el supuesto de los contribuyentes que deben usar el Registro Único Tributario Padrón Federal conforme las normas de implementación del mismo.
c La página web de la Comisión Arbitral, para los contribuyentes de convenio multilateral con sede en jurisdicciones para las cuales no esté implementado el Registro mencionado en el inciso anterior.
Artículo 274º 3.- Los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Córdoba, que a la fecha de entrada en vigencia del registro o a la fecha de adhesión con posterioridad de una jurisdicción que
3

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/01/2020 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date02/01/2020

Page count8

Edition count4132

First edition01/02/2006

Last issue06/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031