Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/01/2020 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

En esta resolución cuando se determine la utilización de la clave, se referirá en forma indistinta a la Clave Fiscal que otorga la AFIP y/o a la clave CIDI, salvo que expresamente se indique el uso de una clave particular.
II. SUSTITUIR los Artículos 6, 23 y 26 por los siguientes:
Artículo 6.- Dispónese a través del Sitio Seguro la habilitación de los servicios de asistencia no presencial al contribuyente, trámites, gestiones, consultas de los impuestos administrados por este Organismo e información en general detallados en la guía de trámites dispuesta a tal fin en la página web de esta Dirección, no siendo necesaria la presencia física del contribuyente siempre que los datos se encuentren correctamente declarados y registrados en los sistemas informáticos.
Los servicios mencionados estarán habilitados para todos los contribuyentes de acuerdo a su situación tributaria -a excepción de:
a Los trámites de padrón, referidos a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos obligados a utilizar el Registro Único Tributario
Padrón Federal, previsto en la Sección 1 del Capítulo 2 del Título II del Libro II de la presente, quienes los realizarán a través del Sistema Registral en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP
www.afip.gob.ar .
b Los tramites de padrón, referentes a los contribuyentes de Convenio Multilateral para quienes no resulte obligatorio el uso del Registro Único Tributario, deberán efectivizarlo a través de la página web de la Comisión Arbitral www.ca.gov.ar. y c La presentación de las declaraciones juradas de todos los contribuyentes del Impuestos sobre los Ingresos Brutos, quienes deberán realizarla a través de la página web mencionada en el inciso b precedente.
Artículo 23.- Los contribuyentes de los distintos impuestos que recauda esta Dirección serán administrados por la respectiva jurisdicción administrativa dispuesta en el Anexo I de la presente, conforme la ubicación geográfica.
Artículo 26.- Los contribuyentes y responsables deberán realizar el trámite de inscripción/reinscripción a través de:
a El Sistema Registral disponible en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP en el caso de los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incluidos los que se adhieran al Régimen Simplificado del Artículo 224 bis y siguientes del Código Tributario Provincial, conforme lo previsto en la Sección 1 del Capítulo 2 del Título II del Libro II de la presente, a partir de la implementación del Registro Único Tributario Padrón Federal;
b El Sistema dispuesto por la Comisión Arbitral, para los contribuyentes comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral del impuesto mencionado en el inciso precedente;
c La página web de la Dirección General de Rentas en el caso de los agentes de retención, percepción y/o recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos, Título I y V del Libro III del Decreto N 1205/2015 -con obligación de inscribirse-, conforme lo previsto en los Artículo 6 y siguientes de la presente. Cuando en la inscripción/reinscripción de personas jurídicas los responsables declarados no se encuentren inscriptos como sujetos de esta Dirección, a los fines de registrarlos como tales, se tomarán los datos que se encuentren registrados en la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP.
III. DEROGAR el Artículo 27 con su título.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVII - TOMO DCLXI - Nº 1
CORDOBA, R.A. JUEVES 2 DE ENERO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

IV. SUSTITUIR el Artículo 29 por el siguiente:
Artículo 29.- Podrán exceptuarse de realizar la inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos los contribuyentes que se detallan a continuación, siempre que no deban hacerlo en el Impuesto al Valor Agregado IVA
o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes RS Monotributo -Anexo de la Ley Nacional Nº 24.977 y sus modificatoriasy que a la vez no estén obligados a facturar:
a Cuando se encuentren totalmente exentos, conforme lo previsto en los incisos 1, 2, 3 -únicamente para la Iglesia Católica-, 4, 8 y 9 del Artículo 214; y en los incisos 1 a 22, 24 y 25 del Artículo 215, del Código Tributario;
b Cuando tengan únicamente ingresos comprendidos en los incisos j o k del Artículo 212 del Código Tributario, siempre que los mismos no superen el monto establecido en la Ley Impositiva Anual;
c Cuando sean contratados como censistas u otras tareas afectadas a tal fin por el Estado Provincial para Operativos Censales e informativos organizados con carácter extraordinario por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos INDEC, siendo la única actividad desarrollada y a la vez se encuentren totalmente retenidos conforme lo previsto en el inciso f del Artículo 180 del Decreto N 1205/2015.
d Cuando tengan únicamente ingresos que provengan de expensas o contribuciones para gastos -comunes o extraordinarios por cualquier concepto-, conforme los ingresos no computables dispuestos en el inciso I del Artículo 212 del Código Tributario para los consorcios comprendido en el Régimen de Propiedad Horizontal o de Prehorizontalidad.
e Cuando sean Usuarios-Generadores residenciales con certificado y contrato de suministro de energía eléctrica T1, siempre que desarrollen exclusivamente la actividad de inyección de energía eléctrica distribuida, y sus ingresos estén exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos conforme a lo establecido en el Artículo 6 del Decreto N 132/2019 y su reglamentación.
V. DEROGAR el Artículo 31 con su título.
VI. SUSTITUIR el Artículo 32 por el siguiente:
Artículo 32.- Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán inscribirse dentro de los cinco 5 días siguientes a la fecha de iniciación de actividades pudiendo efectuar el trámite respectivo el mes anterior a la fecha de inicio de la actividad.
Los agentes de retención, percepción y/o recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos, conforme el Título I y V del Libro III del Decreto N 1205/2015, deberán encontrarse inscriptos a la fecha en que deben comenzar a actuar como tales según la respectiva norma.
VII. DEROGAR el Artículo 33 con su título.
VIII. SUSTITUIR los Artículos 34, 35, 36 y 39 por los siguientes:
Artículo 34.- Los contribuyentes inscriptos en Convenio Multilateral, sin alta en la jurisdicción Córdoba, que sean inscriptos de oficio a través del procedimiento previsto en el inciso 6 del Artículo 20 del Código Tributario, mantendrán su identificación en Convenio Multilateral a través de la CUIT
y serán incluidos dentro de la base de datos de la Provincia con la misma clave de identificación hasta tanto regularicen su situación tributaria, a nivel
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/01/2020 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date02/01/2020

Page count8

Edition count4131

First edition01/02/2006

Last issue04/05/2024

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