Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/01/2020 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del
General Manuel Belgrano
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JUEVES 2 DE ENERO DE 2020
AÑO CVII - TOMO DCLXI - Nº 1
CORDOBA, R.A.
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a SECCION

DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 56

Córdoba, 30 de Diciembre de 2019
VISTO La Resolución General N 4624 de la Administración Federal de Ingresos Públicos B.O. 04-11-2019; los convenios existentes entre la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, el Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba, la Administración Federal de Ingresos Públicos; las Resoluciones Generales N 5, 9 y 15 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral B.O. 10-07-2019, 20-11-2019 y 05-12-2019 respectivamente;
la Resolución N 218 del Ministerio de Finanzas B.O. 27-08-2019, las Resoluciones Normativas N 53 B.O.19-11-2019 y 54 B.O. 09-12-2019, modificatorias de la Resolución Normativa N 1/2017 y sus modificatorias de esta Dirección;
Y CONSIDERANDO: QUE la Resolución General N 4624 mencionada, implementó el Registro Tributario de carácter general que contiene los datos necesarios para identificar a las personas físicas y jurídicas, y a los demás sujetos susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones de carácter tributario, en materia aduanera, impositiva y/o de los recursos de la seguridad social.
QUE a través de las citadas resoluciones, el mencionado Registro Único Tributario se constituye como herramienta de actualización del padrón de contribuyentes de impuestos que recauda la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP; la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y Rentas Provinciales de cada jurisdicción adherida, propendiendo además a la utilización de la Clave Única de Identificación Tributaria CUIT como identificador de los contribuyentes y del nomenclador de actividades económicas de la Administración Federal de Ingresos Públicos compatibilizándolo con el código NAES Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y de la Provincia de Córdoba, a fin de simplificar los procesos, evitar la doble carga de información y permitir un mayor ordenamiento respecto de los sistemas de recaudación.
QUE cada jurisdicción adherida debía establecer, mediante el dictado de sus respectivas normas, las condiciones, formas y términos para incorporar al Registro Único Tributario-Padrón Federal sus contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
QUE a través de la Resolución N 218 del Ministerio de Finanzas la Provincia de Córdoba incorporó a sus contribuyentes locales en el citado Registro Único, dando las facultades a esta Dirección para dictar las normas necesarias para la aplicación del Registro Único Tributario.

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N 56 Pag. 1
Resolución Normativa N 57 Pag. 5
Resolución Normativa N 2174 Pag. 8
Resolución Normativa N 2175 Pag. 8

QUE en ese sentido la Resolución Normativa N 53/2019 dispuso la implementación del Registro para sus contribuyentes locales y la reglamentación de todos los aspectos que su uso implica tanto para los mencionados contribuyentes como para los de Convenio Multilateral con Jurisdicción Córdoba.
QUE a través de la Resolución General N 15 de la Comisión Arbitral se prorroga la implementación del Registro Único Padrón Federal al 25 de marzo de 2020 para los contribuyentes de Convenio Multilateral con sede en las jurisdicciones adheridas QUE por Resolución Normativa N 54/2019 se dispuso una nueva fecha de implementación del mencionado Registro para los contribuyentes locales de esta provincia.
QUE resulta conveniente adaptar la Resolución Normativa N 1/2017 y modificatorias en todo lo relativo a la sustitución de los tramites de inscripción, modificación y/o cese en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el nuevo Sistema Registral, cambiando la casuística de quienes están no obligados a inscribirse y/o exceptuados de presentar declaración jurada, adecuando también las normas de facturación.
QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía de avocamiento las funciones establecidas para la misma.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículos 17 y 19 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2015 y sus modificatorias-;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
R E S U E LV E :
ARTÍCULO 1.- MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/2017, con sus modificatorias, publicada en el Boletín Oficial de fecha 24-07-2017, de la siguiente manera:
I. SUSTITUIR el último párrafo del Artículo 3 por el siguiente:

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/01/2020 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date02/01/2020

Page count8

Edition count4125

First edition01/02/2006

Last issue26/04/2024

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