Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/09/2019 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLVII - Nº 173
CORDOBA, R.A. JUEVES 12 DE SETIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Decreto N 1025
Córdoba, 2 de septiembre de 2019
VISTO: el Expediente Letra C N 6/2019 del Registro del Tribunal de Disciplina Notarial de la Provincia.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la Escribana Alicia Susana Couzo Peñaloza, Titular del Registro Notarial N 628, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Departamento Capital, Provincia de Córdoba, propone como Adscripta a la Escribana Victoria Alicia Ramacciotti, Matrícula Profesional N 2682.
Que obra la petición de la Escribana Titular y la conformidad de la propuesta como Adscripta, adjuntándose sus datos personales y profesionales.
Que el Tribunal de Disciplina Notarial informa que la Escribana Alicia Susana Couzo Peñaloza, fue designada titular del Registro Notarial N
628, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Departamento Capital, Provincia de Córdoba, mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N 5163
de fecha 24 de octubre de 1983, prestando Juramento de Ley el día 2 de noviembre del mismo año y continuando con el ejercicio de sus funciones notariales hasta el día de la fecha.

Que la Escribana Victoria Alicia Ramacciotti no es titular ni adscripta de ningún Registro Notarial, no se encuentra comprendido dentro del régimen de incompatibilidades, no registra antecedentes desfavorables en el Tribunal de Disciplina Notarial y por lo tanto no tiene impedimento para ejercer el notariado.
Que se pronuncia en forma favorable el Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, haciendo lo propio el Tribunal de Disciplina Notarial.
Por ello, lo dispuesto por los artículos 17, 25, 26 y concordantes de la Ley Orgánica Notarial Nº 4183 y sus modificatorias, artículos 44, 50 y 51
del Decreto Reglamentario Nº 2259/1975, y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno con el N
766/2019 y por la Fiscalía de Estado bajo el N 00801/2019, y en uso de
Decreto N 1007

viene de pagina 2

MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Resolución N 338 - Letra:A Pág. 16
Resolución N 334 - Letra:A Pág. 17
Resolución N 341 - Letra:A Pág. 17
Resolución N 336 - Letra:A Pág. 18
Resolución N 351 - Letra:A Pág. 18
Resolución N 363 - Letra:A Pág. 18
Resolución N 333 - Letra:A Pág. 19
Resolución N 361 - Letra:A Pág. 19
Resolución N 362 - Letra:A Pág. 19
Resolución N 368 - Letra:A Pág. 20
Resolución N 369 - Letra:A Pág. 20
Resolución N 370 - Letra:A Pág. 20

las atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R ETA
Artículo 1.- DESÍGNASE a la Notaria Victoria Alicia Ramacciotti D.N.I. N 33.751.359 - Clase 1988, Matrícula Profesional N 2682, como ADSCRIPTA al Registro Notarial N 628, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Departamento Capital de la Provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese intervención al Tribunal de Disciplina Notarial, al Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / Juan Carlos Massei, Ministro de Gobierno / JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R ETA :
Córdoba, 27 de agosto de 2019

VISTO: La ausencia transitoria del señor Ministro de Obras Públicas y Financiamiento,
Artículo 1º.- DESÍGNASE al señor Ministro de Industria, Comercio y Minería, Roberto Hugo AVALLE, para que subrogue al señor Ministro de Obras Públicas y Financiamiento, Cr. Ricardo Roberto SOSA, a partir del día 29 de agosto de 2019 y mientras dure su ausencia.

Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 9º del Decreto Nº 1791/2015 dispone que, en caso de ausencia transitoria, los Ministros serán subrogados en la forma que determine el Poder Ejecutivo.
Que como lo prevé la mencionada norma, corresponde designar al señor Ministro de Industria, Comercio y Minería para que subrogue al señor Ministro de Obras Públicas y Financiamiento, mientras dure su ausencia.

Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Obras Públicas y Financiamiento y de Industria, Comercio y Minería y Fiscal de Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / ROBERTO HUGO AVALLE, MINISTRO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA / RICARDO SOSA, MINIS-

Por ello, la norma citada y en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 inciso 1 de la Constitución Provincial;
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

TRO DE OBRAS PUBLICAS Y FINANCIAMIENTO / JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/09/2019 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date12/09/2019

Page count20

Edition count4131

First edition01/02/2006

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