Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 25/10/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Lugo

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Núm. 245 luns, 25 de outubro de 2021

BOP Lugo
La Comisión Mixta se reunirá a petición de una de las partes integrantes, la cual lo comunicará a la otra parte mediante convocatoria por escrito remitida a sus miembros al menos con 15 días de antelación, en la que se expresarán las materias a considerar, fecha, hora y lugar de celebración. La reunión se celebrará en el plazo máximo de diez días desde la fecha en que fuera solicitada. En la primera reunión se procederá a la elección de Presidente/a y Secretario/a.
Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta deberán ser resueltos en el plazo máximo de quince días laborables desde la celebración de la reunión. En el supuesto de que los Acuerdos que se adopten en la Comisión Mixta Paritaria contradigan o afecten sustancialmente a alguna de las disposiciones del Convenio Colectivo, deberán ser aprobados, para su validez, por mayoría simple de las personas trabajadoras reunidos en Asamblea y someterse al control de legalidad establecido en el artículo 90 del Estatuto de los las personas trabajadoras.
Las funciones y actividades de la Comisión Mixta Paritaria no obstruirán, en ningún caso, el libre acceso a la jurisdicción previsto en la Ley.
Artículo 6.- Denuncia y prórroga.
Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente convenio con una antelación mínima de dos meses antes del vencimiento del mismo. Para que la denuncia tenga efecto, tendrá que hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte, comunicación que tendrá que registrarse en la Consellería de Emprego e Igualdade, con una antelación mínima de dos meses antes del vencimiento del mismo.
Denunciado el convenio, en tanto no se llega a un acuerdo sobre el nuevo, se entenderá que el convenio se prorroga provisionalmente hasta tanto no se llegue a acuerdo expreso, incrementándose anualmente, en el mes de enero, el sueldo base y los pluses se regularizarán
De no mediar denuncia por cualquiera de las partes firmantes en el plazo de dos meses, se prorrogará tácitamente por períodos anuales. No obstante, las condiciones económicas podrán ser negociadas anualmente y entrarán en vigor el día 1 de enero de cada año.
Artículo 7.- Derecho supletorio.
Las normas contenidas en este convenio regularán las relaciones entre la empresa y su personal. Para lo no previsto en este convenio se estará a lo establecido en el Estatuto de las personas trabajadoras, Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás disposiciones laborales de carácter general.
Artículo 8.- Organización del trabajo.
La organización del trabajo, conforme a la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la Dirección de la Empresa siempre previa consulta por escrito a los representantes de las personas trabajadoras, subordinada siempre al cumplimiento de las disposiciones legales.
La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en los Centros el adecuado nivel de productividad mediante la utilización óptima de los recursos humanos y materiales.
La organización de trabajos y actividades pretende avanzar en la implantación de criterios de calidad y buena práctica, rigurosos en el funcionamiento, ordenación y actuación de la empresa.
Siendo Cruz Roja una Institución que tiene como uno de sus Principios Fundamentales el carácter voluntario, todas las personas con relación laboral se ocuparán de promover, facilitar y motivar la colaboración altruista y voluntaria para que las personas interesadas puedan participar como voluntarias en la Organización y en las actividades de la Institución.Todo el personal laboral deberá conocer el Código de Conducta de Cruz Roja Española, o documento que le sustituya en el futuro, debiendo respetarlo y cumplirlo.
CAPÍTULO II: TIEMPO DE TRABAJO
Artículo 9.- Jornada laboral.
La jornada laboral pactada en cómputo anual para la duración de este convenio es de 1.750 horas de trabajo efectivo, equivalentes a 37 horas y media de trabajo efectivas a la semana, con regulación de la distribución irregular de la jornada al objeto de que se complete al final del año la realización de la jornada pactada. En jornadas a tiempo completo se trabajarán dos tardes semanales.
Se establecerá un descanso remunerado de media hora por jornada si esta es continua y si dicha jornada fuera de 8 o más horas continuadas el trabajador y trabajadora tendrá derecho a dos descansos de media hora no acumulables. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo y dicho descanso podrá realizarse fuera de las instalaciones de la Empresa.
Se establece una reducción de jornada en el período que va del 15 de junio al 12 de octubre, inclusive los dos días, de cada año de 35 horas semanales excepto en aquellos centros en los que previa consulta con el Comité
Anuncio publicado en: Num BOP 245 año 2021 25/10/2021
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de acuerdo al Índice de Precios al Consumo IPC previsto por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado. En caso de producirse esta regularización, el salario resultante servirá de base para la aplicación de los incrementos retributivos previstos en los sucesivos años. No obstante, a tenor de lo previsto en el artículo 86.3
del Estatuto de los Trabajadores, denunciado un convenio y hasta tanto no se logre un acuerdo expreso, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales.

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Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 25/10/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Lugo

CountrySpain

Date25/10/2021

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First edition01/03/2013

Last issue29/04/2024

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