Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 12/04/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Lugo

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Núm. 081 luns, 12 de abril de 2021

BOP Lugo
c El desarrollo de las funciones de adecuación del Convenio a la normativa legal vigente en cada momento. En caso de que tales funciones hayan de dar lugar a la modificación del Convenio durante su vigencia, se habrán de incorporar a la Comisión Paritaria la totalidad de los sujetos legitimados para la negociación, siendo exigible la concurrencia de los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores para que los acuerdos de modificación tengan eficacia general.
d La adopción de medidas que tiendan a fomentar la aplicación práctica del Convenio.
e El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del Convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.
f La mediación y/o arbitraje en los conflictos que le sean sometidos.
g El conocimiento de las cuestiones de inaplicación de condiciones de trabajo conforme al procedimiento establecido en el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores.
h Las que le sean asignadas por la legislación en vigor.
Las reuniones de la Comisión Paritaria se celebrarán a petición de cualquiera de las partes que la componen o a requerimiento de personas interesadas a medio de consulta o petición que podrá canalizarse a través de la representación legal de los trabajadores en el centro de trabajo o a través de la dirección de la empresa.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de inaplicación de condiciones de trabajo conforme al artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores, la Comisión Paritaria dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse a contar desde la fecha en que la discrepancia le fuera planteada.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria requerirán el voto favorable de la mayoría simple de los representantes de cada una de las partes integrantes de la Comisión.
De no alcanzarse acuerdo en el seno de la Comisión, las partes podrán, por acuerdo unánime, someter el desacuerdo a los procedimientos de mediación y/o arbitraje regulados en el Acuerdo Interprofesional Gallego sobre Procedimientos Extrajudiciales de Solución de Conflictos de Trabajo AGA.
CAPITULO II
TIEMPO DE TRABAJO
ARTÍCULO 9. - JORNADA DE TRABAJO.- La jornada laboral durante la vigencia del presente Convenio queda fijada en 1.800 horas anuales de trabajo efectivo.
La empresa podrá distribuir la jornada de trabajo efectiva establecida en el párrafo anterior a lo largo del año mediante criterios de fijación uniforme o irregular, afectando la uniformidad o irregularidad a toda o parte de la plantilla de la empresa, en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda, debiendo fijar tal distribución en el correspondiente calendario laboral en el que se concretará el horario de trabajo diario, jornadas, en su caso días de descanso y festivos correspondientes.
En todo caso, y habida cuenta de la actividad de la empresa, que conlleva la prestación de servicios a la intemperie, se distinguirá entre el denominado horario de verano, entre los meses de marzo y octubre de cada año, con carácter general con jornadas diarias más amplias de entre 9 y 9 horas y media de las 8 a las 14 horas y de las 16 a las 19 ó 19.30 horas-, y el denominado horario de invierno, con carácter general con jornadas diarias más limitadas, de 7 horas de las 9 a las 13 horas y de las 15 a las 18 horas-.
De igual forma, teniendo en cuenta la actividad de la empresa, que conlleva la existencia de múltiples centros de trabajo, se fija el inicio de la jornada de trabajo en el momento de la salida de los trabajadores de la nave de la empresa, debidamente equipados para desarrollar su trabajo, y el fin de la jornada de trabajo en el momento en que se cumpla el fin del horario de trabajo diario cualquiera que fuera el centro de trabajo en el que esté prestando servicios el trabajador.
Descanso para bocadillo: Se establece con carácter general un descanso dentro de la jornada de trabajo de 15
minutos de duración a disfrutar por la mañana sin abandono del puesto de trabajo. Tal descanso tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo.
ARTICULO 10. - HORAS EXTRAORDINARIAS.- Tendrán la consideración de horas extraordinarias las horas trabajadas que excedan de la jornada ordinaria prevista en el Artículo 9.

Anuncio publicado en: Num BOP 81 año 2021 12/04/2021
09/04/2021 08:00:00
13:40:44

Las partes integrantes de la Comisión Paritaria habrán de ponerse de acuerdo sobre el lugar, día y hora de celebración de las reuniones necesarias para atender las demandas dirigidas a la Comisión, disponiendo en todo caso la Comisión de un plazo máximo de quince días para adoptar su resolución, a contar desde la recepción de la solicitud de intervención, ello con la salvedad de supuestos que, por su complejidad, necesidad de solicitar documentación, etc, requieran de un plazo más amplio de resolución, siempre que la Comisión valore por unanimidad la concurrencia de tales circunstancias, estableciendo en tal caso, igualmente por unanimidad, el plazo máximo de resolución.

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Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 12/04/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Lugo

CountrySpain

Date12/04/2021

Page count21

Edition count3289

First edition01/03/2013

Last issue29/04/2024

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