Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 18/03/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Lugo

41

Núm. 064 mércores, 18 de marzo de 2020

BOP Lugo
TERCERO. Forma y Plazo de Presentación de Instancias El puesto de trabajo se ofertará mediante la publicación de las bases de convocatoria en el BOP de Lugo, así como también en la sede electrónica del ayuntamiento de Palas de Rei.
El plazo de presentación de solicitud será de 4 días naturales, a contar desde el día la publicación de las bases en el BOP de Lugo, para que presenten la siguiente documentación acreditativa.
- Ser español y mayor de edad, sin perjuicio de lo dispuesto en la legalidad vigente para el acceso de nacionales de los Estados miembros, así como los extranjeros residentes en España que reúnan los requisitos exigidos en la Ley Orgánica 4/2000.
- No estar incurso en ninguna causa de inhabilitación o incompatibilidad legal para el desempeño de la función pública, ni haber sido sancionado con Despido Disciplinario.
- No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o dificulte el desempeño de las funciones inherentes al puesto de trabajo.
-Tarjeta de demandante de empleo inscrito en el Servicio Público de Galicia como demandante no ocupado y estar disponible para el empleo.
- Fotocopia del D.N.I.
- Titulación requerida: Estudios Primarios o equivalentes - Titulo Celga 2 o equivalente - Permiso de conducir: B1
- Se valorará formación y experiencia en cocina.
- Se valorará formación básica en informática.

- No haber trabajado en esta administración, 24 meses o más en los últimos 30 meses a contar desde la fecha de estas bases, según lo establecido especialmente en los artículos 27 y 28 de la Ley 2/2015 del empleado público de Galicia.
Tanto los requisitos imprescindibles, como los méritos que se aleguen, deberán ser acreditados mediante certificaciones expedidas por los organismos competentes. La acreditación de la experiencia profesional deberá realizarse mediante certificaciones oficiales descriptivas del tiempo y funciones desarrolladas: vida laboral y certificados administrativos, contratos administrativos, contratos laborales o similares.
QUINTO. Admisión de Aspirantes Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se concederá un plazo de 2 días naturales para la subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
SEXTO. Tribunal Calificador El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente: funcionario de carrera o personal laboral fijo perteneciente al grupo de clasificación profesional de titulación igual o superior al exigido para el acceso al puesto ofertado Secretario: El de la Corporación, que actuará con voz y sin voto, o funcionario en quien delegue.
Vocal: funcionario de carrera o personal laboral fijo perteneciente al grupo de clasificación profesional de titulación igual o superior al exigido para el acceso al puesto ofertado Vocal: funcionario de carrera o personal laboral fijo perteneciente al grupo de clasificación profesional de titulación igual o superior al exigido para el acceso al puesto ofertado Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
En este contexto, se podrán negociar las formas de colaboración que, en el marco de los convenios colectivos, fijen la actuación de las Organizaciones Sindicales en el desarrollo de los procesos selectivos de personal laboral.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Anuncio publicado en: Num BOP 64 año 2020 18/03/2020
17/03/2020 08:00:00
10:59:36

- Currículum profesional acreditado con fotocopia de los méritos alegados.

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 18/03/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Lugo

CountrySpain

Date18/03/2020

Page count44

Edition count3289

First edition01/03/2013

Last issue29/04/2024

Download this edition

Other editions