Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 14/03/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Lugo

4

Núm. 061 sábado, 14 de marzo de 2020

BOP Lugo
3.- De no alcanzarse un acuerdo, las partes para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas, someterán la cuestión al Acuerdo Interprofesional Gallego sobre Procedimientos Extrajudiciales de Solución de Conflictos de Trabajo AGA.
4.- Las partes, en caso de discrepancia, podrán solicitar un asesor o experto.
Artículo 7.- Vinculación a la totalidad.
1.- Las condiciones pactadas en el presente cuerpo forman un todo orgánico e indivisible, y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
2.- En caso de nulidad parcial por modificación de sus condiciones, únicamente quedará sin eficacia práctica el o los artículos correspondientes, debiendo de ser negociados de nuevo el contenido de los mismos.
Si se diese tal supuesto, las partes se comprometen a reunirse dentro de los diez días siguientes al de la firmeza de la resolución, al objeto de resolver el problema planteado.
Artículo 8.- Legislación supletoria.
En lo no previsto por este Convenio se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera de la Provincia de Lugo, BOP de 4 de agosto de 2011-Código: 27000505011982, Resolución de 13 de marzo de 2012 de la Dirección General de Empleo por la que se registra y publica el II
Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera, BOE de 29 de Marzo de 2012, Estatuto de los Trabajadores, Ley de Igualdad, Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, BOE de 10 de Noviembre de 1995 y demás normativa legal y reglamentaria vigente.
Artículo 9.- Absorción, compensación, condiciones mínimas y condiciones más beneficiosas.

Asimismo, todas aquellas condiciones económicas pactadas en el presente Convenio Colectivo, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, absorberán o compensarán hasta dónde alcancen los aumentos de cualquier orden o bajo cualquier denominación que el futuro se acuerde.
II.- JORNADA, VACACIONES Y DESCANSOS.
Artículo 10.- Jornada.
La jornada laboral será de 1.816 horas en cómputo anual, siendo de aplicación al respecto el ET y el Real Decreto 1561/1995.
En todo caso, la jornada de trabajo y el régimen de descanso de los trabajadores móviles se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento CE 561/2006 y en el Real Decreto 1561/1995 o normativa que los sustituya.
Con el fin de adecuar la capacidad productiva de la empresa a la carga de trabajo existente en cada momento, se establece la flexibilidad de 180 horas por trabajador al año, inferior al máximo legal del 10% de la jornada, de tal forma que la empresa podrá disponer de hasta 180 horas al año de la jornada máxima establecida en el presente convenio, 1.816 horas, pudiendo variarse la distribución inicialmente establecida.
De conformidad a lo dispuesto en el presente artículo la jornada podrá distribuirse regular o irregularmente, respecto a horas/día; días/semana; semanas/mes o meses/año.
Artículo 11.- Vacaciones.
El personal afectado por el presente Convenio Colectivo disfrutará de 30 días naturales de vacaciones, dentro del año natural, sin distinción de antigedad o categoría profesional y de acuerdo con la normativa laboral vigente.
El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre la empresa y el trabajador.
El disfrute del período de vacaciones no podrá iniciarse en día correspondiente a descanso semanal o día festivo.
En caso de fraccionamiento del disfrute de vacaciones, al menos 15 días se disfrutarán preferentemente entre los meses de Junio a Agosto, ambos incluidos. Pudiendo ser objeto de modificación, en caso de que concurran causas productivas y/o organizativas que lo impidan.
En caso de desacuerdo entre las partes, éstas se reunirán con carácter urgente y en el plazo improrrogable de 2
días una vez surgida la controversia ante la Comisión Paritaria, formada por la representación de los trabajadores y el administrador de la empresa en aras de resolver extrajudicialmente la controversia y con carácter previo a que la jurisdicción competente fije la fecha que para el disfrute corresponda, de conformidad con lo establecido en el Art. 38.2 del ET.
Anualmente se elaborará un calendario de vacaciones, pactado entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, con el objeto de la fijación del período vacacional de los trabajadores, quienes conocerán las fechas que le correspondan, dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Anuncio publicado en: Num BOP 61 año 2020 14/03/2020
13/03/2020 08:00:00
12:04:18

Las condiciones del presente Convenio absorberán y compensarán cualquier otra que exista a la entrada en vigor y durante su vigencia, con respecto de las condiciones más beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas con la entrada en vigor de este acuerdo.

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 14/03/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Lugo

CountrySpain

Date14/03/2020

Page count28

Edition count3289

First edition01/03/2013

Last issue29/04/2024

Download this edition

Other editions