Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 04/09/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Lugo

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Núm. 203 mércores, 4 de setembro de 2019

BOP Lugo
CAPÍTULO IV: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 11.- Organización del trabajo.
La organización del trabajo, su programación, clasificación, distribución entre las áreas de la empresa y las condiciones general de prestación del trabajo, son facultades de la Dirección de la empresa. Dichas facultades tendrán en su caso las limitaciones impuestas por las normas legales de obligada obediencia y por el respeto debido a la dignidad personal del trabajador/a.
La representación unitaria o sindical del personal tendrá, en todo caso, en lo relacionado con la organización del trabajo, las funciones que le asignan el Estatuto de los trabajadores y demás legislación vigente.
CAPÍTULO V: CONTRATACIÓN
Artículo 12.- Contratación.
1. El contrato de trabajo podrá llevarse a cabo por duración indefinida o determinada y en general en cualquiera de las modalidades que admita en Estatuto de los Trabajadores y demás legislación que sea de aplicación.
2. Se hará constar en el contrato el contenido general de las condiciones que se pacten. En todo caso se considerará contenido mínimo del contrato de trabajo formalizado por escrito la siguiente: identificación de las partes, duración del contrato, jornada de trabajo, duración de las vacaciones, centro de trabajo, grupo, nivel o categoría profesional del trabajador/a, retribución pactada y referencia al convenio colectivo aplicable.
3. Especial referencia a los Contratos eventuales por circunstancias de la producción.
a La duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrá ser de hasta doce meses en un período de dieciocho meses.

c Los contratos celebrados con anterioridad a la publicación del presente Convenio podrán prorrogarse con los límites anteriores y con las condiciones del presente artículo.
d A la terminación del contrato, si este hubiera sido de duración igual o inferior a cuatro meses, la empresa se verá obligada a satisfacer al trabajador/a una indemnización de quince días de salario por año de servicio. Si la duración fuera superior a cuatro meses, la empresa se verá obligada a satisfacer al trabajador/a una indemnización de 20 días por año de servicio. Estas indemnizaciones surtirán efectos desde el primer día.
e Los contratos que se celebren bajo esta modalidad contendrán una referencia expresa el presente artículo.
4. Especial referencia al contrato de obra.
a Este tipo de contrato se utilizará para la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de Maderbar y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.
b La duración máxima de este tipo de contrato no podrá ser superior a tres años, pudiendo ser ampliable hasta 12 meses más. Transcurridos estos plazos sin que finalice este tipo de contrato, el trabajador/a adquirirá la condición de trabajador/a indefinido.
c A la finalización del contrato, el trabajador/a tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio.
Artículo 13.- Pruebas de aptitud.
La empresa, previamente al ingreso, podrá realizar a los interesados las pruebas de selección, prácticas y psicotécnicas, que consideren necesarias para comprobar si su grado de aptitud y su preparación son adecuados a la categoría profesional y puesto de trabajo que vayan a desempeñar.
Artículo 14.- Período de prueba.
1. Podrá concertarse, por escrito, un período de prueba, que, en ningún caso, podrá exceder de:
a Grupo 0, 1 y 2: Seis meses.
b Grupos 3 y 4: Dos meses.
c Grupo 5: Un mes.
d Grupo 6 y 7: Quince días.
Los trabajadores que en un período de dos años formalicen varios contratos de trabajo, de carácter temporal, cualquiera que sea su modalidad, para el mismo grupo profesional y puesto de trabajo, y para la misma empresa, o grupo de empresas estarán exentos del periodo de prueba.

Anuncio publicado en: Num BOP 203 año 2019 04/09/2019
03/09/2019 08:00:00
13:41:49

b Los contratos de duración inferior a la máxima establecida en el párrafo anterior podrán prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración del total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

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Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 04/09/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Lugo

CountrySpain

Date04/09/2019

Page count45

Edition count3289

First edition01/03/2013

Last issue29/04/2024

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