Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 04/09/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Lugo

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Núm. 203 mércores, 4 de setembro de 2019

BOP Lugo
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO II: AMBITO, VIGENCIA Y DENUNCIA
Artículo 2.- Ámbito funcional.
El presente Convenio es de ámbito de empresa y regula y establece, con carácter general, las normas por las que se rigen las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios en la empresa Maderbar, y a los que en el futuro se incorporen a/ a los centro/s de trabajo de la empresa en la provincia de Lugo.
Artículo 3.- Ámbito territorial El presente Convenio se suscribe al ámbito territorial de la provincia de Lugo.
Artículo 4.- Ámbito personal El presente Convenio afectará a la totalidad del personal que en la actualidad presta sus servicios o que en el futuro vaya a prestar servicios en la empresa Maderbar, comprendidos en los ámbitos anteriores del Convenio.
Artículo 5.- Ámbito temporal La vigencia de este convenio colectivo se extenderá desde el 01 de Julio de 2.019 al 30 de junio de 2.025
Artículo 6.- Entrada en Vigor Este convenio entrará en vigor el día 01 de julio de 2.019, cualquiera que sea la fecha de su firma, o la fecha en la que el organismo administrativo competente lleve a efecto su publicación oficial.
Artículo 7.- Denuncia y ultraactividad.

Denunciado el convenio en la forma expresada, y hasta que no se logre un nuevo acuerdo, se mantendrá en vigor el contenido íntegro del presente convenio.
CAPÍTULO III: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 8.- Comisión Mixta Paritaria Para la interpretación y desarrollo de lo pactado en el presente convenio se creará una Comisión Mixta Paritaria, que estará compuesta por un miembro de cada una de las dos partes negociadoras y que entenderá de cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigilancia y aplicación del mismo, así como, adecuar el Convenio a los cambios normativos que se produzcan durante su vigencia La Comisión Mixta se reunirá a petición de una de las partes integrantes, la cual lo comunicará a la otra parte.
La reunión se celebrará en el plazo máximo de diez días desde la fecha en que fuera solicitada.
El domicilio de la comisión será el de la sede de la empresa.
En el caso de no llegarse a un acuerdo, tal y como refleja el artículo 85.3 del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes se comprometen a someterse a la mediación AGA, como método extrajudicial se solución de conflictos.
Artículo 9.- Compensación y absorción.
Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y, por tanto, absorberán y compensarán en su conjunto las que hubieran regido anteriormente por imperativo legal, jurisdiccional, convenio o pacto, o contrato individual, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo 10.- Garantías ad personam Se respetaran las condiciones superiores y más beneficiosas, tanto económicas como no económicas, que venga percibiendo y disfrutando el personal de la plantilla que se hubieran pactado individual o colectivamente en la empresa.
Todas las retribuciones y compensaciones de carácter salarial o extrasalarial que cualquier trabajador/a tenga reconocidas a título individual por encima de las cantidades establecidas en el presente Convenio, consideradas globalmente y en cómputo anual, cualquiera que sea el origen, individual o colectivo de las mismas, quedarán reconocidas y garantizadas a título individual mediante un complemento salarial denominado complemento "ad personam"
No obstante, y a los efectos de la conformación del complemento ad personam, los pluses funcionales, de puesto de trabajo, de cantidad o calidad de trabajo o de cualquier otra naturaleza, continuaran abonándose con la denominación e importe que tuvieran en la fecha de entrada en vigor del Convenio.
Este complemento será revalorizable conforme al IPC del año inmediatamente anterior, pero teniendo como tope el incremento salarial fijado en el presente convenio para cada año.

Anuncio publicado en: Num BOP 203 año 2019 04/09/2019
03/09/2019 08:00:00
13:41:49

La denuncia del convenio se producirá automáticamente a la finalización de su vigencia.

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Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 04/09/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Lugo

CountrySpain

Date04/09/2019

Page count45

Edition count3289

First edition01/03/2013

Last issue29/04/2024

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