Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 27/1/2021
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Source: Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario
B.O.M.E. - Boletín Oficial Municipal Electrónico - Nº 1162 - Publicado el: 27/01/2021
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O g OC1
707.
Concejo Municipal de 1Q_sario LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
ORDENANZA
N 10.090
Concejo Municipal
Vuestras Comisiones de Salud y Acción Social y Gobierno han tomado en consideración el proyecto de Ordenanza presentado por los Concejales jésica Pellegrini, Caren Tepp, Pedro Salinas y María Luz Olazagoitia, que expresa:
"Visto: La Ley Nacional Nº 27350 de uso medicinal de cannabis y la Ley Nº 13602 de la provincia de Santa Fe, y Considerando: Que las organizaciones de la sociedad civil, plantean desde hace años los beneficios del cannabis en relación al tratamiento de diversas patologías, y usos terapéuticos en general, expresando experiencias y demostrando evidencia científica.
Que son muchas las familias, principalmente adultos/as mayores y madres para sus hijos/as, que vienen utilizando aceite de cannabis en el tratamiento de diversas enfermedades y/o síntomas con múltiples experiencias de mejoramiento en la calidad de vida.
Que sin embargo, el acceso democrático, seguro e informado al cannabis, constituye una deuda pendiente de nuestro ordenamiento jurídico.
Que, en efecto, en el sistema jurídico argentino se han producido avances legislativos en torno a reconocer la importancia del cannabis con fines medicinales, pero el debate en torno a la posibilidad del autoabastecimiento ha permanecido ausente en cada uno de esos avances.
Que en marzo de 2017 el Congreso Nacional aprobó la Ley Nº 27350 de uso medicinal de cannabis que establece un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, implicando ello nada menos que el reconocimiento por parte del Estado Nacional de los beneficios en patologías crónicas mediante tratamiento con aceite de cannabis.
Que no obstante este avance, su reglamentación fue muy deficiente, razón por la cual se encuentra actualmente en marco de revisión.
Que a modo de ejemplo, dicha reglamentación recortó su ámbito de aplicación a casos de epilepsias refractarias, permitiendo sólo el acceso a un aceite de importación con contenido casi exclusivo de CBD, que no ofrece la variedad de cepas que se requieren para atender a otras patologías. Esta situación generó que muchas familias y usuarios deban acudir a la vía judicial para acceder al cannabis a través del autocultivo, por ser la única manera de alcanzar la variedad y rotación de cepas que cada caso requiere en el acceso a una mejor calidad de vida y salud.
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