Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 6/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

B.O.M.E. - Boletín Oficial Municipal Electrónico - Nº 1151 - Publicado el: 06/01/2021

Y

CONSIDERANDO
El informe emitido por la Junta de Compras Municipal.
Los dictámenes no 646, no 697 y no 965 emanados de la Dirección General de Asuntos Jurídicos
a los cuales nos remitimos en honor a la brevedad;
Que los impugnados han presentado los descargos pertinentes;
A Que la firma Mail Express S.R.L.
1- Alega que el ENACOM no extiende los certificados anuales correspondientes desde el año 2018; y acompaña constancias emitidas por dicho ente regulador donde consta el estado de Verificación de las prestaciones de la empresa del año en curso;
2- Manifiesta que tiene distribución propia en toda la provincia, teniendo sucursales distribuidas en Santa Fe y Rosario y por tal motivo la distribución se realiza con medios propios, estando permitido por ley utilizar otros prestadores con servicio de re despacho;
Que del análisis de los argumentos de la impugnación y su descargo, se deduce:
1- En el Certificado no 107 de fecha 24 de julio de 2020, acompañado en la oferta, se acredita que la firma se encuentra inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el no 242
desde 30/04/2003, encontrándose en trámite el mantenimiento anual de inscripción correspondiente al año en curso.
2- Conforme Formulario RNPSP no 007 la empresa declaró cobertura geográfica en todo el país en forma total.
3- Habiéndose recibido respuesta del ENACOM sobre la información registra! del Operador Postal mencionado, se corrobora que el mismo se encuentra debidamente registrado contando con los certificados pertinentes y que no ha sido suspendido en el Registro Nacional, ni ha recibido sanciones por incumplimiento a la normativa postal vigente;
B Que la firma Organización Coordinadora Argentina S.R.L.:
1- Manifiesta que la empresa se encuentra perfectamente habilitada para participar en la Licitación, y que su licencia con el ENACOM se encuentra plenamente vigente y asegurada.
2- Que el Juzgado actuante ha declarado efectivamente Quiebra de la sociedad, pero no ha dispuesto su liquidación, garantizando la continuidad de las actividades de la firma y en tal sentido rechazan la referida impugnación 3- Establece la no aplicabilidad del art n 20 del Pliego de Condiciones Generales.
Que del análisis de los argumentos de la impugnación y su descargo, se deduce:
Frente a la situación falencia! de la oferente, se desprende que la firma se encuentra en causal de incompatibilidad para ser oferente de la Municipalidad de Rosario, de acuerdo a la normativa vigente, que prevé que la quiebra del ca-contratante es causal objetiva de rescisión contractual.
La argumentación de la mencionada firma sobre la pretendida no aplicabilidad el art 200 del Pliego, excede a la Administración, quién debe garantizar la igualdad de trato de aquellos oferentes que presentaron sus
propuestas según las exigencias del pliego, o bien se abstuvieron de participar del
proceso;

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Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 6/1/2021

TitleBoletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

CountryArgentina

Date06/01/2021

Page count23

Edition count1203

First edition10/10/2012

Last issue26/04/2024

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