Boletin Judicial de Costa Rica del 18/4/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Lunes 18 de abril del 2022
Santa Tomasa Granados Benavides, carnet de refugiada 155833490216, como Depositaria Judicial de las niñas, quien deberá acudir a este juzgado o a la oficina local PANI más cercana para aceptar el cargo conferido. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Presente el representante del PANI y la Curadora Procesal, se les tiene por notificado del presente fallo y renuncia al plazo de apelación, la señora Santa Tomasa Granados Benavides, carnet de refugiada 155833490216 acepta el cargo de depositaria judicial de su nieto. Notifíquese.Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza Decisora.1 vez.O.C. Nº 364-12-2021B.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022636615 .
Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Steven Madrigal León, documento de identidad, dato desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso procesos especiales en su contra, bajo el expediente N 21000250-1302-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las ocho horas veinticuatro minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno. Del anterior proceso de proceso sumarísimo de autorización de salida del país, establecido por María Karolina Navarro Hidalgo, se confiere traslado por el plazo perentorio de tres días a Esteven Madrigal León art. 433 del Código Procesal Civil para que lo conteste y ofrezca su prueba. Se tiene como parte también al PANI de esta ciudad, a quien se le notifica esta resolución por medio del Casillero 015. Se le indica a todas las partes que en el primer escrito que presenten debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Si elige un fax no lo podrá utilizar como teléfono, solo para recibir y enviar documentos. Si señala un correo electrónico, primero lo deberá registrar en el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial, esto a través de la página web de esa institución, para que el citado departamento autorice el correo electrónico pero apercibido que a falta de esa autorización no recibirá ninguna comunicación del juzgado en ese correo electrónico. De conformidad con los artículos 8, 9 y 151 del Código de Familia, se convoca a las partes a una audiencia de conciliación que se realizará al ser las catorce horas treinta minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno, audiencia que se realizará en el centro de conciliación. La audiencia tiene por objeto proveer a las partes la oportunidad para. Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales de Maria Karolina Navarro Hidalgo, contra Steven Madrigal León. Expediente N 21000250-1302-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de marzo del 2022.Licda.
Sandra Saborío Artavia, Jueza.1 vez.O. C. N 364-122021B.Solicitud N 68-2017-JA. IN2022636617 .
Se avisa al señor Henry Antonio Rojas Mendieta, mayor, casado, salonero, nacionalidad nicaragense, vecino Heredia, pasaporte número PC1745882, demás calidades desconocidas, que dentro del proceso de inexistencia matrimonio N 20-000417-0186-FA establecido por el Estado que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia N
2022000333 de las veintitrés horas trece minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva dice:
Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, este proceso de declaratoria de matrimonio inexistente formulado por el Estado contra el señor Henry Antonio Rojas Mendieta, se resuelve de la siguiente manera: 1 Se declara con lugar la presente demanda. Se declara la inexistencia del
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matrimonio civil celebrado entre los señores Henry Antonio Rojas Mendieta y Noelia Natalia Martínez Santamaría. 2 Se declara que el matrimonio que aquí se decreta inexistente no produce efectos patrimoniales, sociales, ni personales.
3 Se declara nula la inscripción de Henry Antonio Rojas Mendieta como progenitor de las personas menores de edad Nazly Camila Rojas Martínez citas de nacimiento 1-2161-0226, Kiany Nahomy Rojas Martínez citas de nacimiento 1-2271-0046
y Naiyel Saúl Rojas Martínez citas de nacimiento 1-2309-0899.
En lo sucesivo esas personas menores de edad quedan inscritas como hijos únicamente de la señora Noelia Natalia Martínez Santamaría. 4 Se ordena suspender cualquier acto que haya emitido la Dirección General de Migración y Extranjería tendiente a otorgarle residencia a Henry Antonio Rojas Mendieta aduciendo estar casado con doña Noelia Natalia. 5 Se ordena anular cualquier trámite de naturalización que haya iniciado el señor Henry Antonio Rojas Mendieta ante el Registro Civil aduciendo estar casado con la señora Martínez Santamaria, posterior a la presentación de esta demanda. 6 Firme esta sentencia, se ordena la cancelación de la inscripción de ese matrimonio ante el Registro de Matrimonios de la provincia de San José, mismo que se encuentra inscrito bajo las siguientes citas: tomo quinientos diecinueve, folio doscientos ochenta y dos, asiento quinientos sesenta y cuatro. 7 Se condena al demandado Henry Antonio Rojas Mendieta al pago de las costas personales y procesales de este asunto. Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de marzo de 2022.MSC. Marilene Herra Alfaro, Jueza Decisora.1 vez.O.C. Nº 364-12-2021B.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022636646 .
Se avisa a la señora Aryeri Yohana Solano Cascante portadora de la cédula de identidad número 1-1339-0380, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N20-000299- 0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional De La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la s persona s menor es de edad Brandon Aaron García Solano. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste n su conformidad o se oponga n en estas diligencias. Expediente N20-000299-0673-NA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, trece horas treinta y tres minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós. 29 de marzo del año 2022.Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.1 vez.O. C. N 364-122021B.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022636650 .
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Simona Torres Torres mayor, soltero/a, documento de identidad 0501510936, vecinoa de Peñas Blancas de San Ramon, en el cual pretende cambiarse el nombre a Carmen Torres Torres mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente:21-000224-0297-CI-2.Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y cuatro minutos del diez de junio del dos mil veintiuno.Adolfo Mora Arce, Juez/a Decisor/a.1 vez. IN2022636691 .
Se hace saber al señor Julio Antonio de los Ángeles Leitón Salazar, mayor, casado, cédula identidad N 1-06190772, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado divorcio N
21-000484-0165-FA 2 establecido por Ana Lorena Espinoza Romero, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho. Se solicita la disolución del vínculo matrimonial. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.
Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de enero de 2022.Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza Decisora.1 vez. IN2022636703 .

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Boletin Judicial de Costa Rica del 18/4/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date18/04/2022

Page count24

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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