Boletin Judicial de Costa Rica del 19/4/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

RICARDO
SALAS
ALVAREZ
FIRMA

AÑO CXXVIII

La Rica,lunes martes 19 febrero de abrildel del2016
2022
LaUruca, Uruca,San SanJosé, José, Costa Costa Rica, 1 de
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 21005041-0007-CO promovida por Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Luis Daniel Chacón Solórzano, Shirley María Durán Alpízar contra la jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto a la competencia para conocer la fase de ejecución de sentencia de los procesos contenciosos administrativo y civil de hacienda iniciados de previo a la Ley N 8508, por infracción de los artículos 49, 35, 121, incisos 1 y 20,129, 152, 153, 155 y 166 de la Constitución Política, el ordinal 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el numeral 8.1 de la Convención Americana de Derechos, así como los principios de razonabilidad y proporcionalidad, se ha dictado el voto número 2022-007481 de las trece horas uno minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós, que literalmente dice:
Se declara sin lugar la acción.
San José, 31 de marzo del 2022.

Mariane Castro Villalobos,
Secretaria a. í.
O. C. N 364-12-2021B.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2022636023 .
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 20004780-0007-CO promovida por Graciela Virginia Molina, Javer Escalante Madrigal contra el artículo 45, inciso b, de la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados, N 8395 del 01 de diciembre de 2003, y el artículo 108, inciso 2, del Reglamento a la Ley de Servicios de Seguridad Privados, N 38008 del 30 de septiembre de 2013, por estimarlos contrarios a los artículos 19, 25, 28, 33, 41, 46, 50, 56 y 68 de la Constitución Política; numerales 2, 16 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 1, 2 y 3, inciso c, del Convenio N 111 de la Organización Internacional de Trabajo, se ha dictado el voto número 2022-007480 de las trece horas cero minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós, que literalmente dice:
Se declara sin lugar la acción. El magistrado Rueda Leal consigna nota. La magistrada Garro Vargas consigna nota.
San José, 31 de marzo del 2022.

Mariane Castro Villalobos,
Secretaria a.í.
O.C. N 364-12-2021B.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2022636024 .

Firmado digitalmente por RICARDO SALAS
ALVAREZ FIRMA
Fecha: 2022.04.18
14:39:16 -0600

Nº 70 44 Páginas
JUZGADO NOTARIAL
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N 18-000584-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Carmen María Alfaro Chaves cédula de identidad N
1-956-550, este Juzgado mediante resolución N 2022000018
de las ocho horas veintidós minutos del diecisiete de enero del dos mil veintidós, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.
San José, 22 de marzo del 2022.

Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza 1 vez.O.C. Nº 364-12-2021B.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2022636520 .
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N 07-0009660627-NO, de Víctor Hugo Arce Castro contra Juan Bernardo Velásquez Rojas, cédula de identidad N 1-0822-0492, se dictó la resolución de las diez horas treinta y tres minutos del cuatro de abril del dos mil veintidós, dispuso levantar a partir del primero de abril del dos mil veintidós, la sanción disciplinaria impuesta al notario Juan Bernardo Velásquez Rojas, mediante resolución número 0248-2011 dictada a las catorce horas y treinta minutos del día nueve de agosto del dos mil once folios 96/97, que salió publicada en el Boletín Judicial número 92 del catorce de mayo del dos mil quince.
San José, 04 de abril del 2022.

Dra. Melania Suñol Ocampo
Jueza 1 vez.O. C. N 364-12-2021B.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2022636855 .
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso Disciplinario Notarial N12000039-0627-NO, de Heidy Ramos Madrigal contra Juan Bernardo Velázquez Rojas cédula de identidad 1-0822-0492, este Juzgado mediante resolución de las once horas uno minutos del cuatro de abril de dos mil veintidós, dispuso que, siendo que el gestionante logra demostrar que el vehículo placa 671884, se encuentra en estado de desinscripción por orden judicial, lo que hace imposible cumplir con la inscripción del testimonio de escritura objeto de este asunto; por lo anterior, se ordena levantar a partir del día treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, la sanción disciplinaria impuesta al notario Juan Bernardo Velázquez Rojas mediante resolución número 2992016 de las once horas y diez minutos del veintiocho de julio del dos mil dieciséis, que salió publicada en el Boletín Judicial número 94 de fecha 29 de mayo del 2018. Juzgado notarial.
San José, 04 de abril 2022

Dra. Melania Suñol Ocampo Jueza 1 vez.O. C. N 364-12-2021B.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2022636876 .

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 19/4/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date19/04/2022

Page count44

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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