Boletin Judicial de Costa Rica del 18/4/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 22 BOLETÍN JUDICIAL Nº 69

Lunes 18 de abril del 2022

Se le concede el plazo de cinco días a Minas Brillantes S.
A. representado por Grettel María Serrano Montero en su condición de tercer adquiriente para que se apersone a hacer valer sus derechos. En caso de que esta persona no pueda ser encontrada se le podrá notificar por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificación. Notifíquesele por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Primer Circuito Judicial de San José. De conformidad con lo establecido en la circular 181-2019 del Consejo Superior, el interesado deberá presentar las copias respectivas directamente ante la Oficina de Comunicaciones Judiciales, la cual no desactivará los registros para practicar las notificaciones personales, en el sistema informático, mientras no se aporten las copias.
Una vez aportadas, se procederá con el trámite respectivo.
En caso de no hacerlo oportunamente, se expondrá a las posibles sanciones procesales que correspondan. Notifíquese esta resolución al demandado Ronny Alberto Hernández Hernández, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas. De conformidad con lo establecido en la circular 181-2019 del Consejo Superior, el interesado deberá presentar las copias respectivas directamente ante la Oficina de Comunicaciones Judiciales, la cual no desactivará los registros para practicar las notificaciones personales, en el sistema informático, mientras no se aporten las copias.
Una vez aportadas, se procederá con el trámite respectivo.
En caso de no hacerlo oportunamente, se expondrá a las posibles sanciones procesales que correspondan. Deberá la parte interesada, presentar en la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial, un juego de copias de la demanda y memorial donde cumple la prevención, con la finalidad de proceder a tramitar la notificación ordenada, caso contrario, la notificación quedará deshabilitada en el sistema informático debiendo la parte gestionar nuevamente la notificación. Finalmente, se le previene a la parte actora indicar el estado del proceso 17-021632-1164-CJ, indíquese si existe publicación de edicto, señalamiento a subasta, así como las calidades del actor. Licda. Anny Hernández Monge.
Publíquese este edicto por única vez, publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Minas Brillantes Sociedad Anónima, Ronny Alberto Hernández Hernández. Expediente N 21-003869-1207-CJ.Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y cuatro minutos del seis de abril del dos mil veintidós.Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.1 vez. IN2022637716 .
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Anabelle Brenes Rivas, en su carácter personal, quien es mayor, cédula N 0603270122 y Jeisson Cruz Mora, mayor, cédula de identidad N 603270122, ambos de oficios y domicilios desconocidos, se le hace saber que en demanda procesos especiales declaratoria de abandono, establecida por Patronato Nacional De La Infancia contra Anabelle Brenes Rivas y Jeisson Cruz Mora, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice:
se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono y depósito judicial de la persona menor Jamila Alyssa Cruz Brenes, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Anabelle Brenes Rivas y Jeisson Cruz Mora, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20 del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo, b Sexo, c Fecha de Nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En otro orden de ideas, tal y como lo solicita el ente actor, se revoca el depósito judicial que se le había otorgado a la señora Yeimy Cruz Mora con respecto a la menor de edad Jamila Alyssa Cruz Brenes y se les otorgue provisionalmente dicho depósito a los señores Yerlin Cruz Mora y Julio César Tames Vargas. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, en la dirección indicada en la cuenta cedular de éstos. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de Alajuela y a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Cómo último punto, se le previene al representante legal del ente actor, aportar a los autos la documentación ofrecida en el escrito inicial. Notifíquese.
Expediente 19-002620-0338-FA.Juzgado de Familia de Cartago, 28 de setiembre de 2021.Licda. Patricia Cordero García, Jueza.1 vez.O. C. N 364-12-2021B.Solicitud N 68-2017-JA. IN2022636549 .
Licenciada Sandra Saborío Artavia, jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, se avisa, a la señora Rita Antonia Benavides Hurtado y Damason Granados, con demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal Licenciado Sonia María Ugalde Hidalgo, hace saber que existe proceso N 21-000939-1302FA-3 de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Osdania Margarita y Damaris Yunielka ambas de apellidos Granados Benavides establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Rita Antonia Benavides Hurtado y Damason Granados, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice:
Sentencia número N 2022000228, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial, San Carlos. A las catorce horas diecisiete minutos del tres de marzo de dos mil veintidós.
Resultando: I, II, III, Considerando: I. Hechos probados:
II. Sobre el fondo: Por tanto: por tanto: en virtud de los argumentos y normas expuestos, se rechaza la pretensión de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción y su consecuente pérdida de autoridad parental que interpone el Patronato Nacional de la Infancia; en su lugar por el plazo de dos años se les suspende en el ejercicio de la Autoridad Parental a Rita Antonia Benavides Hurtado y a Damason Granados, sobre sus hijas menores Osdania Margarita y Damaris Yunielka, subsiste la obligación de los progenitores a brindar alimentos a sus hijas, de la misma forma, la posibilidad de contacto con sus hijas, que únicamente se hará efectivo por medio de la entidad promotora. Una vez vencido el plazo, o previo al vencimiento, los demandados podrán gestionar conforme al artículo 163 del Código de Familia, para recuperar los atributos suspendidos. Se nombra a la señora

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Boletin Judicial de Costa Rica del 18/4/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date18/04/2022

Page count24

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First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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