Boletin Judicial de Costa Rica del 16/3/2020

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Lunes 16 de marzo del 2020
de Ronald Enrique Campos Salas e Hilda Hernández Contreras.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Dra.
Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

Dra. Ingrid Palacios Montero,
Jueza Tramitadora 1 vez.O. C. N 364-12-2020.Solicitud N 68-2017-JA. IN2020444986 .
Édgar Luis Prendas Matarrita, cédula de identidad 5-03140320, que en el proceso Disciplinario Notarial 19-000708-0627-NO
establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial.A las nueve horas y veinticuatro minutos del diecinueve de julio de dos mil diecinueve.Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de dirección nacional de Notariado contra Édgar Luis Prendas Matarrita, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 111-2019 de fecha 03 de junio del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por ellos medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal, en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial.
En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados, si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática.
En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial, los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18
de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c fecha de nacimiento, d profesión u oficio, e si cuenta con algún tipo de discapacidad, f estado civil, g número de cédula, h lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley, ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la
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cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada, pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo, Barrio Marañonal, Calle Real, diagonal al cruce peatonal, casa color papaya, se comisiona al Juzgado Contravencional de Esparza, Puntarenas. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Puntarenas, Barranca, cantón central, INVU
número 2, casa 41, 75 metros oeste de la plaza de futbol se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo, Barrio Marañonal, Calle Real, diagonal al cruce peatonal, casa color papaya, se comisiona al Juzgado Contravencional de Esparza, Puntarenas. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada, y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. y la resolución Juzgado Notarial.San José a las diez horas cinco minutos del tres de marzo del dos mil veinte.Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Édgar Luis Prendas Matarrita, la resolución dictada a las nueve horas y veinticuatro minutos del diecinueve de julio de dos mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil ver folios 19 y 21, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas folio 37, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: Que el notario Édgar Luis Prendas Matarrita, otorgó el testimonio de escritura número 105-3, visible a folio 50 vuelto del tomo tercero del notario Prendas Matarrita, otorgada a las diecisiete horas del ocho de setiembre del dos mil catorce, presentado al tomo 2019, asiento 00077938, el testimonio de escritura número 116-3, visible al folio 54 vuelto del tomo tercero, otorgada a las dieciocho horas del primero de noviembre del año dos mil dieciséis, presentado al tomo 2019, asiento 00095505, el testimonio de escritura 100-4, visible a folio 61
frente del tomo número cuatro de su protocolo, otorgada a las doce horas con treinta minutos del quince de febrero del año dos mil diecinueve presentado al tomo 2019, asiento 00120026 y el testimonio de escritura número 163-4, visible al folio 72 vuelto del tomo cuarto de su protocolo, otorgada a las once horas del día diecisiete de febrero del año dos mil diecinueve, presentado al tomo 2019, asiento 00119992, sin embargo los registradores a cargo de la calificación de los documentos procedieron a cancelar los mismo ya que se logró determinar que el día 08 de setiembre del 2014, 01 de noviembre del 2016, 15 de febrero del 2019 y 17 de febrero del 2019
fecha del otorgamiento de las referidas escrituras, el notario cartulante Prendas Matarrita se encontraba inactivo para ejercer el notariado. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Édgar Luis Prendas Matarrita, cédula de identidad 5-0314-0320. Notifíquese.
Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.

Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.
1 vez.O. C. Nº 364-12-2020.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2020444987 .

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Boletin Judicial de Costa Rica del 16/3/2020

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date16/03/2020

Page count32

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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