Boletin Judicial de Costa Rica del 24/3/2020

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

RICARDO
SALAS
ALVAREZ
FIRMA

AÑO CXXVI

LaUruca, Uruca,San San José, Costa 24de defebrero marzo del La CostaRica, Rica,martes lunes 1
del2020
2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JUZGADO NOTARIAL
A: Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, cédula de identidad N 4-0129-0290, que en el proceso Disciplinario Notarial 19000078-0627-NO establecido en su contra por Rodolfo de Los Ángeles Hidalgo Castillo, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las catorce horas del tres de setiembre de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Rodolfo de Los Ángeles Hidalgo Castillo contra Douglas Ricardo Avendaño Chaverri y contra Marvin Ramírez Víquez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por ellos medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial, los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar
Firmado digitalmente por RICARDO SALAS
ALVAREZ FIRMA
Fecha: 2020.03.23
15:49:18 -0600

Nº 57 24 Páginas
de trabajo, b Sexo, c Fecha de nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Douglas Ricardo Avendaño Chaverri ubicada en Heredia, San Joaquín de Flores, del BCR, 50 metros norte o en la siguiente dirección Heredia, Santa Bárbara, Barrio Jesús, Urbanización Cifuentes casa K-6, de la entrada principal, sexta entrada a mano derecha, 50 metros al oeste, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Heredia. A Marvin Ramírez Víquez en: Heredia, San Joaquín de Flores, frente al costado oeste del Liceo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia.
La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada Marvin Ramírez Víquez ubicada en Heredia, San Joaquín de Flores, costado sur de la Escuela Estados Unidos de América, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Heredia. La notificación en la oficina de la parte denunciada Douglas Ricardo Avendaño Chaverri ubicada en Heredia, San Joaquín de Flores, del Banco Nacional de Costa Rica 50 metros norte, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N8687, publicada en La Gaceta N 20 del jueves 29 de enero del 2009. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Msc. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez. y la resolución Juzgado Notarial. San José a las once horas cincuenta minutos del doce de marzo del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, la resolución dictada a las catorce horas del tres de setiembre de dos mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil ver folio 10 y 38 vuelto, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas folio 79, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;

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Boletin Judicial de Costa Rica del 24/3/2020

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date24/03/2020

Page count24

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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