Boletin Judicial de Costa Rica del 16/3/2020

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

CARLOS ANDRES
TORRES SALAS
FIRMA

AÑO CXXVI

Uruca,San SanJosé, José,Costa CostaRica, Rica, lunes 16
LaLaUruca, 1 de marzo febrerodel del2020
2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JUZGADO NOTARIAL
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N 12-0001960627-NO, de El Progreso Eprosal S. A. L. contra Marcela Núñez Troyo, cédula de identidad N 1-0878-0679, este Juzgado mediante resolución N 397-2019 de las nueve horas y quince minutos del diecinueve de julio del dos mil diecinueve folio 420 al 424, la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante Voto N 1762019 de las diez horas y quince minutos del quince de noviembre del dos mil diecinueve folio 441 al 444 que se encuentra firme, dispone comunicar a la notaria Marcela Núñez Troyo, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta que la denunciada devuelva la suma de ciento setenta y seis mil setecientos cincuenta y ocho colones con veinte céntimos. Rigen ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 20 de febrero del 2019.

Licda. Melania Suñol Ocampo
Jueza 1 vez.O. C. Nº 364-12-2020.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2020444976 .
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N 16-0004570627-NO, de Mariana Garro Padilla contra Carlos Soto Meléndez cédula de identidad número 1-0593-0008, este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N 25-2020 de las once horas y seis minutos del diecisiete de enero de dos mil veinte folios 70 al 72, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado notario, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción de la escritura número trescientos ochenta y cinco - bis otorgada a las catorce horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil catorce. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, veintiocho de febrero del dos mil veinte.

M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez 1 vez.O. C. N 364-12-2020.Solicitud N 68-2017-JA. IN2020444981 .
Alonso Augusto Arias Solano, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0110000419, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-0004340627-NO establecido en su contra por Ana Lorena Ulate Berrocal, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las once horas y cuarenta y ocho minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Ana Lorena Ulate Berrocal contra Alonso Augusto Arias Solano, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
Firmado digitalmente por CARLOS ANDRES TORRES
SALAS FIRMA
Fecha: 2020.03.13 15:15:31
-0600

Nº 51 32 Páginas
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por ellos medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalar dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial, los días martes y jueves de cada semana artículos 58 y 59 de la citada Ley. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N 8687, publicada en La Gaceta N 20 del jueves 29 de enero del 2009. Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c Fecha de Nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de La Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judiciales de San José quienes podrán notificarle en San José, Paseo Colón costado noreste del colegio María Auxiliadora Oficinas de Selgroup casa café. O bien en, San José, Zapote, Quesada Durán, del puesto de Salud 25 metros sur y 25 metros oeste. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 20108722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012
y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 16/3/2020

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date16/03/2020

Page count32

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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