Boletin Judicial de Costa Rica del 30/3/2020

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

RICARDO
SALAS
ALVAREZ
FIRMA

AÑO CXXVI

Uruca,San SanJosé, José,Costa CostaRica, Rica, lunes 30
LaLaUruca, 1 de marzo febrerodel del2020
2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
CIRCULAR No. 47-2020
ASUNTO: Disposiciones adoptadas por la Corte Plena en atención a la declaratoria de emergencia nacional, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DE PAÍS, ABOGADOS, ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
Que la Corte Plena en sesión N 12-2020, celebrada el 16 de marzo de 2020, artículo XII, en atención a las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud, así como el Decreto Ejecutivo 42227MS emitido el día 16 de marzo de 2020, en que se declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, por mayoría acordó lo siguiente:
Considerando:
1ºQue el Ministerio de Salud declaró con fecha 8 de marzo de 2020 estado de alerta amarilla con motivo de la situación sanitaria provocada por la enfermedad COVID19.
2ºQue el Consejo Superior del Poder Judicial, acorde con las disposiciones del Ministerio de Salud ha venido adoptando una serie de medidas orientadas a prevenir la expansión y contagio de la indicada enfermedad COVID-19 con motivo de las actividades de administración de justicia y auxiliares y de apoyo administrativo que se prestan en este Poder de la República.
3ºQue se han presentado requerimientos adicionales por parte de organizaciones gremiales, usuarios y servidores a efecto de que se adopten medidas adicionales y complementarias, a fin de asegurar la vida y salud de los usuarios y las personas funcionarias de este Poder.
4ºQue, al día de hoy, se ha presentado un incremento en el número de casos de personas infectadas con la enfermedad COVID-19 que hacen necesario que esta Corte adopte medidas complementarias a las dispuestas, a efecto de asegurar la vida, salud y seguridad de las personas usuarias y trabajadoras de este Poder.
5ºQue mediante decreto ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020, dispuso lo siguiente:
Artículo 1ºSe declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.
6ºQue el artículo 10 del decreto ejecutivo 42227-MS
dispone en lo que interesa, lo siguiente:
Artículo 10.De conformidad con lo establecido en la Ley N 8488, la declaratoria de emergencia será compresiva de toda la actividad administrativa del Estado cuando sea estrictamente necesario para resolver las imperiosas necesidades de las personas y proteger los bienes y servicios cuando inequívocamente exista el nexo de casualidad entre al hecho provocador del estado de emergencia y los daños provocados en este efecto, entendidos estos como aquellos acciones que se realicen en el marco de la Ley General de Salud, Ley General de Policía y la aplicación del Régimen de Excepción aplicable a la declaratoria de emergencia nacional.
7ºQue de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a esta Corte el gobierno y el carácter de órgano superior de este Poder.

Firmado digitalmente por RICARDO SALAS
ALVAREZ FIRMA
Fecha: 2020.03.27
16:11:49 -0600

Nº 61 24 Páginas
8ºQue las medidas a adoptar en el marco de ejecución de lo dispuesto en el decreto ejecutivo 42227-MS y conforme el estado de alerta amarilla dictado por el Ministerio de Salud deben ser acordes con las reglas de la ciencia y la técnica, siendo así que en exposición del Dr. Moreira y según criterio de la Comisión de Emergencias del Poder Judicial, lo razonable, proporcional y conveniente a este momento, a fin de no afectar al servicio público, más allá de lo estrictamente necesario, es la suspensión en la realización de audiencias hasta tanto no existan las condiciones a nivel nacional que minimicen o eliminen la posibilidad de contagio y brinden seguridad a la población usuaria y a las personas trabajadoras de este Poder.
9ºQue, ante la emergencia planteada, esta Corte advierte un estado de urgencia y necesidad que hace necesario realizar un juicio de ponderación en donde se privilegie la adopción de medidas extraordinarias que sean proporcionales, adecuadas y necesarias para la protección de los bienes jurídicos tutelados de la vida y salud de las personas relacionadas con la Administración de Justicia. Por tanto, SE ACUERDA:
1ºDisponer la suspensión de las audiencias orales tanto por parte de tribunales unipersonales y colegiados, a partir del 17 de marzo y hasta el 3 de abril de 2020, con las siguientes excepciones:
a Materia de violencia doméstica y pensiones alimentarias.
b Adopción de medidas cautelares en cualquier materia, cuando fuere necesario realizar una audiencia oral.
cEn materia penal, se exceptúan las relacionadas con vencimientos de plazos de medida cautelar de prisión preventiva o las de cambio de medidas cautelares y los debates programados con persona privada de libertad.
dEn todos los casos no indicados en donde a criterio de la persona decisora jurisdiccional o administrativa, la no realización de la audiencia pueda poner en riesgo, la vida, la salud, la libertad de las personas o el interés superior de personas en situaciones de vulnerabilidad.
eEn aquellos casos en que eventualmente pudiese llegar a operar una prescripción o caducidad por la no realización de la respectiva audiencia, el tribunal jurisdiccional o administrativo resolverá lo pertinente.
2ºEn aquellos casos en que existan audiencias iniciadas se deberá continuar hasta su finalización.
3ºLos servidores que no realicen audiencias con motivo de la aplicación del presente acuerdo, deberán destinar su tiempo laboral a otras funciones en sus despachos que sean inherentes a su cargo, o bien mediante el teletrabajo en las condiciones aprobadas por el Consejo Superior del Poder Judicial.
4ºLo anterior se dispone sin perjuicio de otras medidas que a futuro se puedan adoptar por esta Corte o por el Consejo Superior del Poder Judicial, conforme a sus competencias y a lo que dispongan el Ministerio de Salud y los criterios técnicos y de oportunidad.
5ºEs entendido que las personas funcionarias judiciales que se mantienen bajo la modalidad de teletrabajo, deberán cumplir con sus labores y los horarios de trabajo, según lo definido con sus jefaturas y mantenerse en sus domicilios en lo estrictamente necesario, bajo apercibimiento de que de no hacerlo se les seguirá el régimen disciplinario.
6ºEl seguimiento con respecto a la ejecución del presente acuerdo corresponderá a la Comisión Institucional de Emergencias.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 16 de marzo de 2020.

Silvia Patricia Navarro Romanini.
1 vez.O.C N 364-12-2020.Solicitud N 689-2017-JA. IN2020448793 .

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Boletin Judicial de Costa Rica del 30/3/2020

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date30/03/2020

Page count24

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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