Boletin Judicial de Costa Rica del 5/3/2020

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

RICARDO
SALAS
ALVAREZ
FIRMA

AÑO CXXVI

Uruca,San SanJosé, José,Costa CostaRica, Rica, lunes jueves1
5 de marzo LaLa Uruca, febrerodel del2020
2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JUZGADO NOTARIAL
HACE SABER A:
Harry de La Trinidad Flores Castillo, mayor, notario, cédula de identidad número 0106570517, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-000764-0627-NO establecido en su contra por Raúl Eduardo Siles Montoya, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las diez horas y cuarenta y ocho minutos del veintinueve de julio de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Raúl Eduardo Siles Montoya contra Harry de La Trinidad Flores Castillo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días;
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por ellos medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial, los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c Fecha de Nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153

Firmado digitalmente por RICARDO SALAS
ALVAREZ FIRMA
Fecha: 2020.03.04
15:35:40 -0600

Nº 44 24 Páginas
del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Goicoechea, Purral, frente a la Clínica Jerusalén, contiguo a casa de madera, entrada cuarta casa color terracota, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José Goicoechea. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N 8687, publicada en La Gaceta N 20 del jueves 29 de enero del 2009. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con los artículos 35.1 y 35.3 del Código Procesal Civil actual. Se ordena remitir oficio a la Dirección Nacional de Notariado a efecto de que haga constar si Ronny Ariel Flores Espinoza se encuentra autorizado para ejercer el Notariado Público. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora. y Juzgado Notarial. A las diez horas y catorce minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. Dado que no ha sido posible notificar a la parte accionada Harry de La Trinidad Flores Castillo la resolución dictada a las diez horas y cuarenta y ocho minutos del veintinueve de julio de dos mil diecinueve, y habiéndose solicitado al Registro Civil la última dirección reportada por el encausado visible a folio 22, se ordena expedir nuevamente la comisión a la siguiente dirección: Goicochea, Ipís abajo, frente a Clínica Jerusalén. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José Goicochea. Notifíquese. Dra.
Ingris Palacios Montero, Jueza Tramitadora. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

Dra. Ingrid Palacios Montero,
Jueza Tramitadora 1 vez.O.C. Nº 364-12-2020.Solicitud Nº 67-2017-JA. IN2020441066 .

TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Tomas Bustos Bustos 0501000247, fallecido el 03 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la

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Boletin Judicial de Costa Rica del 5/3/2020

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date05/03/2020

Page count24

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First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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