Boletin Judicial de Costa Rica del 5/3/2020

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 22 BOLETÍN JUDICIAL Nº 44

Jueves 5 de marzo del 2020

Expediente Nº 19-000283-1302-FA. Depósito judicial.Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 febrero del 2020.M.Sc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.1 vez.O. C.
Nº 364-12-2020.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2020441697 .
Se avisa a la señora Catalina Loría Ramos, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad N 1-1514-0780, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente N 19-000849-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el Depósito de la Persona Menor de Edad José Max Araya Loría. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de febrero de 2020.
Licda. Nelda Beatriz Jiménez Rojas, Jueza.1 vez.O.C. Nº 36412-2020.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2020441708 .
MSC. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Víctor Alonso Cosme Caro en su carácter personal, quien es mayor, demás calidades desconocidas se le hace saber que en demanda reconoc. hijo mujer casada, establecida por Alexander Bolaños García contra de María Auxiliadora Calvo Brenes y Víctor Alonso Cosme Caro. Expediente N 19-0012710364-FA, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las ocho horas y treinta y dos minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Alexander Bolaños García en contra de María Auxiliadora Calvo Brenes y Víctor Alonso Usme Caro a favor de las personas menores de edad Dilan Joel y Kaled Fabian Usme Calvo. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia a la madre registral de las personas menores de edad, la señora María Auxiliadora Calvo Brenes y al señor Víctor Alonso Usme Caro. Por lo cual deberá la parte promovente aportar un juego de copias de todo el expediente, para poder notificarle personalmente sobre este proceso. Lo anterior deberá ser satisfecho dentro del plazo legal e improrrogable de tres días, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se archivará el expediente por desinterés de la parte. o bien la señora María Auxiliadora Calvo Brenes puede apersonarse al proceso por medio de un escrito, debidamente autenticado por un abogado. Se le previene a la parte demandada que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c Fecha de Nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la renta y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos.
En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las
9:00 a las 11:00 horas, teléfono central N 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio.
Se advierte eso sí que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos N 4775, siendo que la Ley N 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que solo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. Art. 58 y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. Art. 36. En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. Art. 34. Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio. Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 22953386 o 2295-3388, para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr, para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Notificación a la madre registral: notifíquese esta resolución a la demandada María Auxiliadora Calvo Brenes personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de Heredia. Notificación del padre registral:
de conformidad con el artículo 85 de Código de Familia, siendo que se desconoce el paradero del padre registral, se ordena notificarle al señor Víctor Alonso Usme Caro por edicto en el presente asunto, mismo que se enviara de manera electrónica a la Imprenta Nacional.Juzgado de Familia de Heredia.Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.1 vez.O. C. N 364-12-2020.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2020441714 .
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 19-002612-0364-FA, promovida por Víctor Julio Gutiérrez Segura, mayor, casado una vez, Licenciado en Administración, vecino de Santa Bárbara de Heredia y Verónica Zamora Vargas, mayor, casada una vez, Licenciada en Recurso Humanos, vecina de Santa Bárbara de Heredia solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Manuel Jesús García Fonseca. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.Juzgado de Familia de Heredia, 20 de febrero del año 2020.Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza Decisora.1 vez.O.C. Nº 364-12-2020.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2020441716 .

Edictos Matrimoniales Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Rony Sandi Prendas, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad N 0701650202, hijo de Yorleny Prendas Vásquez y Fermín Sandi Vega, nacido en Cariari Pococí Limón, el 01/05/1985, con 34 años de edad, y Yorleni González Gustavino, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N 0702440152, hija de Herminia Gustavino Miranda y Diego Ramón González Salas, nacida en Rita Pococí Limón, el 01/02/1996, actualmente con 23 años de edad, ambos vecinos de Asentamiento Palmitas Dos, La Rita de Pococí.

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Boletin Judicial de Costa Rica del 5/3/2020

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date05/03/2020

Page count24

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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