Boletin Judicial de Costa Rica del 13/1/2020

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Lunes 13 de enero del 2020
2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por ellos medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial, los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c fecha de nacimiento, d profesión u oficio, e si cuenta con algún tipo de discapacidad, f estado civil, g número de cédula, h lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153
del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Aserrí, Poas, de Salón La Vereda 300 metros este, portón rojo, o bien en San José, Aserrí, Poas, 300
metros este, entrada Barrio Alfonso XIII, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada.
Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N 8687, publicada en La Gaceta N 20 del jueves 29 de enero del 2009. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese
BOLETÍN JUDICIAL Nº 6 Pág 3

Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. y la resolución Juzgado Notarial. San José a las catorce horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Walter Francisco Corrales Granados, la resolución dictada a las nueve horas y treinta y siete minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil ver folios 38, 44
vto. y 46, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas folios 63 al 66 , de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: Que el notario Walter Francisco Corrales Granados fue condenado mediante sentencia penal firme número 1194-2018 del día dos de octubre del 2018 que consta en el proceso penal 09-000479-0612-PE por el delito de estafa mayor, falsedad ideológica y otros. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Walter Francisco Corrales Granados, cédula de identidad N 1-0464-0912. Notifíquese.

Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza 1 vez.O. C. N 364-12-2020.Solicitud N 68-2017-JA. IN2020422547 .

TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Sarita Vargas Alvarado c.c. Sara Vargas Alvarado, cédula de identidad N 0501060898, fallecida el 04 de agosto del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número 19-002792-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-002792-1178-LA. Por a favor de Sarita Vargas Alvarado.Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 19 de diciembre del 2019.M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.1 vez.O.
C. Nº 364-12-2020.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2020421847 .
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Javier Francisco Bonilla Laporte 0104040824, fallecido el 25 de junio del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 19-002804-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Por a favor de Javier Francisco Bonilla Laporte. Expediente N
19-002804-1178-LA.Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 19 de diciembre del año 2019.M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.1 vez.O. C.
Nº 364-12-2020.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2020421849 .
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: William Chevez Tijerino, fallecido el 31 de julio del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el número 18-000174-1342-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 18000174-1342-LA. Por a favor de.Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí Materia Laboral, 17 de diciembre del 2019.Lic. César Roberto Delgado Montoya, Juez.1 vez.O. C. Nº 364-12-2020.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2020422379 .

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Boletin Judicial de Costa Rica del 13/1/2020

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date13/01/2020

Page count24

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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