Boletin Judicial de Costa Rica del 7/1/2020

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

RICARDO
SALAS
ALVAREZ
FIRMA

AÑO CXXVI

La Uruca, San José, Costa Costa Rica, Rica,lunes martes enero del 2016
2020
1 7dedefebrero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA
DEL PODER JUDICIAL
AVISO N. 8-2019
Asunto: 1 Plan de Vacaciones Colectivas del Poder Judicial 2019-2020. 2 Lineamientos para la atención de asuntos y detalle de las oficinas que permanecerán abiertas durante los períodos de vacaciones colectivas. A LAS INSTITUCIONES, ABOGADAS, ABOGADOS, SERVIDORAS, SERVIDORES
JUDICIALES Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
En sesión N 86-19 celebrada el 3 de octubre de 2019, artículo XLV, se acordó establecer el cierre colectivo de fin y principio de año; que inicia el lunes 23 de diciembre de 2019 y finaliza el viernes 3 de enero de 2020, regresando a laborar el lunes 6 de enero de 2020. Lo anterior, en el entendido que el miércoles 25 de diciembre de 2019 y miércoles 1 de enero de 2020, al ser días feriados no se descontarán del número de días de vacaciones que les corresponde a las personas servidoras judiciales para el periodo 2019/2020. Asimismo, se aprobó la propuesta de cierre colectivo, correspondiente a la Semana Santa de 2020, entre las fechas del 6 y 8 de abril 2020.
Seguidamente, en sesión 95-19 celebrada el 31 de octubre de 2019, artículo LXXV, aprobó los lineamientos para la prestación del servicio en la modalidad de apertura efectiva para el cierre colectivo de fin 2019, principio 2020 y Semana Santa 2020.
El Consejo Superior en sesión N 106-19 celebrada el 5 de diciembre del 2019, artículo II, aprobó el Plan de Vacaciones para el período 2019-2020, en el que se indica lo siguiente:
Plan de Vacaciones Periodo 2019-2020
1. Disposiciones Generales.
1.1. Todas las personas servidoras judiciales tomarán sin ninguna interrupción sus vacaciones en la fecha que la jefatura autorice, después de haber adquirido legalmente el derecho para ello, según lo dispuesto en los artículos 155 y 158 del Código de Trabajo y en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
1.2. La jefatura de oficina está en la obligación de velar por que las personas servidoras judiciales a su cargo disfruten las vacaciones que por Ley les corresponde1, evitando la acumulación de períodos2 y elaborando un plan de disfrute interno que garantice la continuidad del servicio público.
1.3. No se concederán vacaciones por períodos menores a un día.

Nº 2 32 Páginas
1.13. Las jefaturas que cuenten en sus despachos con personas servidoras judiciales a quienes alcanza la reforma del artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, están en la obligación de promover a lo interno de la misma, un plan que les permita disfrutar del derecho al descanso durante los cierres colectivos, sin que dicho disfrute ocasione que las personas acumulen saldos negativos.
El plan debe realizarse, en la medida de lo posible, de común acuerdo con las personas servidoras judiciales. Caso contrario, el jefe de oficina está en la obligación de elaborar el citado plan y hacer la comunicación correspondiente. Además, debe llevar un control de su efectivo cumplimiento y registrar en la Proposición Electrónica de Nombramientos, los días que las personas a su cargo laboraron durante el cierre colectivo.
1.14. Las personas servidoras judiciales propietarias que se encuentren en ascenso o descenso interino durante los cierres colectivos, se mantendrán en ese puesto, siempre que el motivo de sustitución que da origen al movimiento se mantenga durante las fechas de cierre general.
1.15. En los despachos que no hagan apertura efectiva durante los cierres colectivos se aplicarán las siguientes reglas:
a Las personas servidoras judiciales propietarias o interinas que tengan derecho a disfrutar vacaciones, deberán hacer uso de ellas. En el caso de las personas servidoras interinas cuyo saldo de vacaciones sea suficiente para cubrir los días del cierre colectivo, no deberá limitarse el nombramiento.
b Las personas servidoras judiciales propietarias o interinas que no cuenten con saldo de vacaciones suficiente para cubrir la totalidad del periodo, podrán disfrutar de los días de vacaciones proporcionales que legalmente les corresponde y presentarse a laborar los días restantes, ya sea al despacho que pertenece la persona o bien al que la Jefatura en coordinación con las Administraciones Regionales haya establecido.5
c Para los casos en que las personas propietarias o interinas no cuenten con saldo de vacaciones para disfrutar el cierre colectivo, la jefatura podrá:
Valorar la realización de trabajos pendientes, proyectos de la oficina que no hayan podido ejecutarse en tiempo ordinario, labores de archivo de documentos, realización de inventarios, mejoras en las condiciones de salud ocupacional en las que el servicio se presta orden y ornato del despacho, así como, cualquier otra iniciativa que cumpla el objetivo de que no se acumulen saldos negativos. El Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Gestión la Función Jurisdiccional coordinará dichas iniciativas con las oficinas Jurisdiccionales.
Coordinar con las Administraciones Regionales para ubicar a las personas servidoras, con el fin de que laboren en aquellas áreas en donde se requiere sus servicios, dándole prioridad sobre las personas que sí tienen a su favor saldo de vacaciones.6
Salvo casos de excepción, debidamente justificados ante el superior de cada programa, no se permitirá que las personas que no deban trabajar en cierre colectivo, utilicen esos días de vacaciones para la ejecución de tareas o labores que corresponde realizar durante los períodos ordinarios de trabajo.
Para quienes deban laborar en el cierre colectivo para una oficina que no hace apertura efectiva, tendrán la obligación de prestar servicio durante el horario establecido en el punto 1.15 del presente plan.7

5 Circular 138-2017, acuerdo del Consejo Superior de sesión 65-17, celebrada el 11 de julio del 2017, artículo XXXI.
6 Circular 138-2017, acuerdo del Consejo Superior de sesión 65-17, celebrada el 11 de julio del 2017, artículo XXXI
7 Acuerdo del Consejo Superior sesión 65-17, artículo XXXI, del 11 de julio del 2017.

1 Sesión del Consejo Superior, 3 de julio de 2003, artículo XIX.
2 Artículo 159 del Código de Trabajo.

1.4. Toda solicitud de vacaciones, permiso con goce o sin goce de salario, deberá ser gestionada ante la jefatura inmediata con al menos 15 días de antelación a la fecha del posible disfrute, haya sustitución o no, salvo situaciones de emergencia, que la jefatura de oficina deberá valorar.
1.5. La jefatura de oficina será responsable de mantener el control adecuado, para que las personas servidoras judiciales que están a su cargo, no disfruten de días de vacaciones a los que no tienen derecho. Para ello, antes de autorizar el disfrute correspondiente, deberá corroborarse el saldo disponible en la consulta de vacaciones de la Proposición Electrónica de Nombramiento PIN.
También es importante que, la Jefatura tenga en consideración el régimen de vacaciones aplicable para cada persona servidora judicial, ya que esto determina la cantidad de vacaciones por período que le corresponde.
1.6. Las personas servidoras judiciales, podrán cotejar la información relativa a vacaciones en la página de la Dirección de Gestión Humana, en la aplicación denominada GH en Línea, específicamente en el vínculo de vacaciones o mediante la aplicación móvil del Poder Judicial, en el apartado de Gestión Humana dispuesto en Servicios en Línea.
En caso de que las personas servidoras judiciales no cuenten con el acceso a la intranet, podrán solicitar la información relacionada con sus vacaciones a la persona encargada del control de vacaciones, las jefaturas de oficina y las personas Administradoras Regionales. Para ello se hará uso de la consulta de vacaciones de la Proposición Electrónica de Nombramiento PIN.
1.7. Se entenderá como un periodo de vacaciones ganado, todo aquel en que se haya cumplido la fecha de derecho de las vacaciones.
Asimismo, será considerado como período de vacaciones proporcional, el que se encuentra vigente y no ha cumplido la fecha de derecho a las vacaciones.
1.8. Las personas servidoras judiciales con saldo de vacaciones negativo, deberán coordinar con su superior inmediato para que, entre ambos y en un plazo razonable, establezcan un plan alternativo que les permita disminuir el saldo negativo que acumulan hasta cancelarlo.
1.9. Las personas servidoras judiciales provenientes de otra Institución Estatal y que ingresen a laborar en este Poder de la República, deberán haber liquidado con sus patronos los derechos de vacaciones que les correspondían en esa institución. Debido a que, a partir del 1 de enero del 2013, se otorgan únicamente las vacaciones correspondientes al tiempo laborado en el Poder Judicial.3
1.10. Las personas servidoras judiciales que sean beneficiarios de una beca, disfrutarán únicamente como vacaciones aquellas que determine el centro universitario al que asista, en el entendido, que durante el tiempo otorgado por la beca no se acumularían vacaciones en el Poder Judicial.4
Disposiciones Generales aplicables durante los cierres colectivos 1.11. Durante los días de cierre general por vacaciones, permanecerán abiertas las oficinas que el Consejo Superior disponga, de las 8:00 a las 12:00 horas y de las 13:00 a las 16:00 horas, con excepción de aquellos despachos que tienen un horario especial Flagrancia, Turno Extraordinario y otros.
1.12. Las personas servidoras judiciales propietarias con relación laboral antes del 7 de agosto del 2006 y que al momento del cierre colectivo hayan disfrutado en forma adelantada 12 o más días de vacaciones hábiles del período 2019/2020, no podrán disfrutar todos los días de dicho cierre, lo anterior con la finalidad de no acumular saldos negativos.

1.16. En los despachos que hagan apertura efectiva durante los cierres colectivos, únicamente se autorizará la presencia del personal necesario para mantener en funcionamiento el servicio.
Las personas designadas para laborar durante el cierre colectivo, ya sean del mismo despacho o bien de otras oficinas previa coordinación con las Administraciones Regionales, en la medida de lo posible, serán aquellas que no cuentan con saldo de vacaciones suficiente para cubrir los días de rebajo8.
Deberá dársele prioridad para el disfrute de vacaciones, a las personas servidoras judiciales propietarias e interinas que tengan saldo suficiente y que éste les cubra la cantidad de días del cierre colectivo, sin limitar los nombramientos de las personas servidoras interinas.
Reconocimiento de vacaciones 1.17. Las personas servidoras judiciales que se presenten a laborar en el cierre colectivo, tendrán derecho a que se les reintegre en su saldo de vacaciones los días rebajados en forma automática por el sistema. Para ello, la persona encargada de llevar el control de vacaciones deberá registrar en la Proposición Electrónica de Nombramientos, en el apartado de cierre colectivo, los días a reconocer en los saldos de vacaciones.
En caso de haberse presentado a laborar a un despacho distinto al titular, la oficina a la que pertenece la persona es la responsable del registro del reconocimiento de vacaciones, respaldándose en la información suministrada por la jefatura del despacho en el que laboró.
A las personas que sean beneficiarias de la licencia por nacimiento, matrimonio o fallecimiento, les será reintegrado a su saldo de vacaciones los días de cierre colectivo que coincidan con el periodo de la licencia. Para ello, la oficina deberá registrar el permiso respectivo en la Proposición Electrónica de Nombramiento, ya sea con o sin sustitución.
En el caso de las incapacidades, no se rebajará del saldo de vacaciones los días de cierre colectivo comprendidos en el período de la incapacidad, siempre y cuando esté debidamente registrado dicho movimiento en la Proposición Electrónica de Nombramiento, de lo contrario, se realizaría el rebajo de vacaciones y el reintegro estaría sujeto al respectivo registro de la incapacidad.
2. Disposiciones para el disfrute de vacaciones para personas servidoras judiciales que ingresaron antes del 7 de agosto de 2006.
2.1. Las personas servidoras judiciales propietarias e interinas que iniciaron su relación laboral con el Poder Judicial, antes del 7 de agosto del 2006, tienen derecho a disfrutar de 23 días hábiles de vacaciones, una vez que adquieran legalmente este derecho.
2.2. El Consejo Superior en sesión 86-19, celebrada el 3 de octubre de 2019, artículo XLV, dispuso aprobar como cierre colectivo los días 23, 24, 26, 27, 30 y 31 de diciembre de 2019, así como el 2 y 3 de enero de 2020.
Además, de los días 6, 7 y 8 de abril de 2020, correspondiente a Semana Santa.
2.3. A las personas servidoras que laboren en las oficinas judiciales del Cantón Central de San José incluye Hatillo, Pavas y San Sebastián y las oficinas judiciales ubicadas en los cantones de Goicoechea Segundo Circuito Judicial de San José, Acosta, Alajuelita, Aserrí, Desamparados, Escazú, Mora, Santa Ana y las oficinas judiciales de la Ciudad Judicial ubicada en el distrito de San Joaquín del cantón de Flores de Heredia no les será deducido del saldo de vacaciones el 26 de diciembre 2019, por cuanto según lo dispuesto por la Dirección Ejecutiva fue declarado asueto, con las salvedades de costumbre, por lo que, este grupo de personas de no haber disfrutado de más días de vacaciones, al adquirir legalmente su derecho, podrán disfrutar de un saldo de 13 días hábiles de vacaciones.

3 Reformado mediante acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión 109-12, del 18-12-2012, artículo LXXV
4 Corte plena artículo IX, del 6 de julio de 1998

Firmado digitalmente por RICARDO SALAS
ALVAREZ FIRMA
Fecha: 2020.01.06
15:04:49 -0600

8 Circular 138-2017, acuerdo del Consejo Superior de sesión 65-17, celebrada el 11 de julio del 2017, artículo XXXI.

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Boletin Judicial de Costa Rica del 7/1/2020

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date07/01/2020

Page count32

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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