Boletin Judicial de Costa Rica del 13/1/2020

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 24 BOLETÍN JUDICIAL Nº 6

Lunes 13 de enero del 2020

habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Heredia. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a su notificación aporte el actor un juego de copias de todo el expediente dentro del plazo de tres días, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones art. 136
del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza de Familia. JOSORNO. Y la resolución: Juzgado de Familia de Heredia. A las dieciséis horas y treinta y dos minutos del ocho de noviembre de dos mil diecinueve. Visto el escrito presentado en fecha 24 de octubre del 2019, por la parte actora, se resuelve: Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve:
Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. Prevención: De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública al señor Reiford Jesús Chacón Arias. Además, las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de noventa y seis mil con cincuenta colones incluyendo el 13% IVA por lo que deberá depositarlo en la cuenta N 19000712-0364-8, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora Mevelyn Pamela Castro Zamora y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese.Juzgado de Familia de Heredia.
Msc. Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez Decisor.1 vez.O. C.
N 364-12-2020.Solicitud N 68-2017-JA. IN2020422553

0114700070, vecino de San Diego de la Unión, Urbanización las Margaritas casa 77, hijo de Francisca Ortiz Pomares y Héctor Mora Hernández, ambos padres nicaragenses, nacido en Carmen Central San José, el 26/06/1991, con 28 años de edad, y Katherine Rojas Cordero, mayor, costarricense, soltera, administradora del hogar, cédula de identidad número 0114240075, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de Mélida María Cordero Porras y Fulvio Rojas Madriz, ambos padres costarricenses, nacida en Hospital Central San José, el 23/02/1990, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19002448-0338-FA.Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 30 de agosto del 2019.Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.1 vez.O.C
N 364-12-2020.Solicitud N 68-2017-JA. IN2020421845 .

Edictos matrimoniales
Tribunal Penal de San José, al ser las quince horas con cuarenta y dos minutos del nueve de diciembre del dos mil diecinueve. Se hace saber: Que dentro de la causa penal 17-000975-1283-PE contra Yeiner Antonio Acuña Araya, por el delito de Robo Agravado en perjuicio de María Delia Moya López, Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José Sección Flagrancia, Grupo C, a las once horas siete minutos del veintisiete de abril del dos mil diecinueve.
En sentencia número 638-2017, de las diecisiete horas cincuenta minutos del diecisiete de agosto del dos mil diecisiete, se dispuso la devolución de la motocicleta con placa de circulación MOT-282800, marca Freedom año 2009, color negra, motor 162FMKVC090576, marco LX84CK0089F000181, a quien demostrará ser su legítimo propietario, y de acuerdo a la consulta al Registro Nacional;
Sección Bienes Muebles, el propietario registral es el señor Steven Mauricio Vargas Mora, cédula de identidad número 1-1250-0251 a quien éste Tribunal ha trato de localizar a través de fuentes abiertas con resultado negativo, así consta en la respuesta de la Oficina de Comunicaciones de La Unión de fecha 4 de abril del presente año, sobre el último domicilio registrado por el señor Steven Vargas.
En razón de ello, se ordena la publicación de un edicto en el Boletín Judicial, el cual se hará por tres veces, mediante el cual se informa al señor Steven Mauricio Vargas Mora la sentencia firme que ordenó la devolución del bien, advirtiéndosele que, transcurridos tres meses desde la publicación del edicto, sin que gestione solicitud alguna, se procederá a su donación al operar de pleno derecho el comiso a favor del estado. Notifíquese. Nannette Madrigal Hernández, Jueza de Juicio.Tribunal Penal de San José, 09 de diciembre del dos mil diecinueve.Nuria Villalobos Solano, Jueza Coordinadora.O.C. N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019420729 .
3 v. 3.

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Juan Orlando González Martínez, país de origen: Costa Rica, estado civil: divorciado, cédula de identidad N 700511107, edad en años cumplidos: 65 años cumplidos, y Rosibel De Los Ángeles Alvarado Pérez, país de origen: Costa Rica, estado civil: divorciada, cédula de identidad N 700760140, edad en años cumplidos: 56 años cumplidos, ambos vecinos de Limón, Bataan, detrás de la escuela pública de Bataan, contiguo al CENCINAI, casa de cemento color terracota. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N
19-000904-1152-FA.Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 19 de diciembre del 2019.
Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.1 vez.O. C. N
364-12-2020.Solicitud N 68-2017-JA. IN2020421840 .
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Luis Carlos Solano Montero, cédula de identidad número 0603670609 y Selena Mosquera Loria, cédula de identidad número 0604240115. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-001239-1146-FA.Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, fecha, 18 de diciembre del año 2019.Lic. Diego Armando Acevedo Gómez, Juez.1 vez.O. C.
Nº 364-12-2020.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2020421844 .
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes Mario José Mora Ortiz, mayor, costarricense, soltero, cajero, cédula de identidad número
Han comparecido ante la suscrita notaria Ana Patricia Alfaro Acuña, solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes:
Santiago Rocha Mejía, mayor, estado civil divorciado de primeras nupcias, profesión sastre, de nacionalidad nicaragense, con cédula de residente permanente costarricense número uno cinco cinco ocho uno seis cero cinco nueve dos uno nueve, vecino de Ciudad Quesada de San Carlos, en Barrio San Martín, hijo de José Ramón Rocha y Ursulina Mejía, ambos nicaragenses, nacido en Chontales de Nicaragua, el 25 de julio de 1950, con 69 años de edad; y Marisol Arellana Artola, mayor, estado civil soltera, profesión ama de casa, de nacionalidad nicaragense, con cédula de residente permanente costarricense uno cinco cinco ocho uno cuatro cuatro cuatro cero ocho cero uno, vecina del mismo domicilio del anterior, hija de Salustiano Arellana Aramcibia y Georgina Artola Artavia, nacida en Matagalpa de Nicaragua, el 01 de agosto de 1969, actualmente con 50 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante esta notaría, situada en Alajuela, San Carlos, Quesada, Urbanización Coocique del Café Itabo, 75
metros al este, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.Msc. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria Pública.1 vez. IN2020422082 .

Edictos en lo Penal

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Boletin Judicial de Costa Rica del 13/1/2020

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date13/01/2020

Page count24

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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