Boletin Judicial de Costa Rica del 15/1/2020

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

RICARDO
SALAS
ALVAREZ
FIRMA

AÑO CXXVI

enero del 2020
La Uruca, San SanJosé, José,Costa CostaRica, Rica,miércoles lunes 1 15
dede febrero 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUETO: Concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Paraíso, provincia de Cartago.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Paraíso, provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el día tres de febrero del dos mil veinte, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico-patronales de dicho cantón.
San José, nueve de enero del dos mil veinte.

MBA. Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora Ejecutiva O.C. Nº 364-12-2020.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2020423974 .
JUZGADO NOTARIAL
HACE SABER A:
Miguel Eduardo Cervantes Mora, cédula de identidad 1-06600484, que el proceso Disciplinario Notarial 19-000478-0627-NO
establecido en su contra por Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las ocho horas y diez minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José contra Edwin Rodrigo De La Trinidad Masis Quirós, Miguel Eduardo Cervantes Mora, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153
del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por ellos medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo, se le previene a cada parte que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial, los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las
Firmado digitalmente por RICARDO SALAS
ALVAREZ FIRMA
Fecha: 2020.01.14
14:45:54 -0600

Nº 8 32 Páginas
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c fecha de nacimiento, d profesión u oficio, e si cuenta con algún tipo de discapacidad, f estado civil, g número de cédula, h lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Edwin Rodrigo De La Trinidad Masis Quirós ubicada en Alajuela, San Rafael, centro Penitenciario Gerardo Rodríguez Echeverria, dormitorio 14, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Primer Circuito Judicial de Alajuela. A Miguel Eduardo Cervantes Mora en: Desamparados, contiguo a Maxi Bodega, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Tercer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N 8687, publicada en La Gaceta N 20 del jueves 29 de enero del 2009. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Edwin Rodrigo De La Trinidad Masis Quirós, cédula de identidad 1-0744-0939 y por Miguel Eduardo Cervantes Mora, cédula de identidad 1-0660-0484
con el fin de notificar la presente resolución a la parte denunciada.

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Boletin Judicial de Costa Rica del 15/1/2020

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date15/01/2020

Page count32

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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