Boletin Judicial de Costa Rica del 7/1/2020

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 2

Martes 7 de enero del 2020

A las personas servidoras judiciales que laboran en el resto del país, les correspondería un saldo de 12 días hábiles de vacaciones.
3. Disposiciones para el disfrute de vacaciones para personas servidoras judiciales nombradas a partir de la reforma al artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 7
de agosto de 2006.
3.1. Sean propietarios o interinos, tendrán derecho a disfrutar de la cantidad de días de vacaciones que dispone el artículo 39 de la Ley Orgánica de este Poder, que en lo conducente indica:
a Durante los primeros cinco años, dos semanas 10 días hábiles.
b Del sexto al décimo año, quince días hábiles.
c Del undécimo al décimo quinto año, veinte días hábiles Debe considerarse que, la cantidad de días de vacaciones indicadas estará condicionado al tiempo de labor efectivo e ininterrumpido. De lo contrario, será otorgado la proporción correspondiente.
3.2. Quienes hayan laborado en otras instituciones del Estado antes del 7 de agosto del 2006, se les computará ese tiempo como trabajado en el Poder Judicial Principio de Patrono Único y por ende les regirá la norma anterior, teniendo derecho a disfrutar 23 días hábiles de vacaciones9.
Para estos casos la persona servidora, deberá presentar una constancia o certificación extendida por la Institución en la que laboró, que indique la fecha de ingreso y egreso en esa entidad.
3.3. Para quienes hayan laborado en otras instituciones del Estado posterior a la fecha indicada, se les computará ese tiempo como trabajado en el Poder Judicial Principio de Patrono Único y se les aplicará lo dispuesto en el vigente artículo 39 de la Ley Orgánica. Para estos casos, deberán de presentar una constancia o certificación extendida por la Institución que indique la fecha de ingreso y fecha de egreso, así como el tiempo total laborado.
4. Comunicaciones.
Uso de la Proposición Electrónica de Nombramiento PIN
4.1. La PIN será de uso obligatorio, por lo que todas aquellas oficinas que tengan acceso a ella, deberán hacer uso de esta herramienta para realizar, entre otros, todos los movimientos relacionados con vacaciones, toda vez que este procedimiento agiliza el trámite y permite llevar un mejor control de los saldos de este derecho.
4.2. La Dirección de Gestión Humana, como parte del control de vacaciones, rebajará en forma automática a todas las personas servidoras judiciales, los días de vacaciones del cierre colectivo fin y principio de año 2019/2020, así como de Semana Santa 2020.
Por lo anterior, hasta que no sea comunicado oportunamente dicho rebajo por este despacho, al autorizar disfrutes de vacaciones, es responsabilidad de las jefaturas y encargado de oficina, valorar la cantidad de días vacaciones de cierre colectivo que se rebajaría a sus colaboradores.
4.3. A las personas servidoras que, por la naturaleza de sus funciones laboren durante el cierre colectivo, se les reconocerá como vacaciones los días laborados. Para ello, una vez realizado el rebajo de vacaciones de cierre colectivo, los jefes o encargados de oficina están en la obligación de hacer los reconocimientos respectivos, utilizando la Proposición Electrónica de Nombramiento.
4.4. La Jefatura de Oficina y encargados de aprobar los movimientos en la Proposición Electrónica de Nombramientos, tienen la obligación de aprobar en tiempo los nombramientos y demás movimientos del personal a su cargo, especialmente del personal de nuevo ingreso, con la finalidad de garantizar el pago oportuno de salario y la atención en los centros de salud de la Caja
4.8. Las personas servidoras judiciales que deseen asistir a eventos, ya sea como participantes o expositores, deberán gestionar el permiso correspondiente ante el Consejo Superior, el cual analizará cada solicitud con criterio restrictivo y determinará si se concede el permiso con o sin goce de salario o si deberán solicitar vacaciones para asistir.14 Para las personas juzgadoras que ejerzan la coordinación o laboren en Juzgados Unipersonales, previo al envío al Consejo Superior, deberán solicitar el visto bueno del Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional.
5. Disposiciones específicas.
5.1. De conformidad con el artículo 4 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y el artículo 40 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sala Constitucional dispondrá lo relativo a las vacaciones de sus Magistradas y Magistrados y de las personas servidoras que deben asistirlos en sus funciones dentro del período de cierre general.
5.2. Las Magistradas y los Magistrados de las Salas Primera, Segunda y Tercera, se regirán de conformidad con el Reglamento de Vacaciones aprobado para esos efectos, en la sesión celebrada por la Corte Plena el 27 de setiembre de 1999, artículo XXX.
5.3. Para el caso de las personas que Administran Justicia, el Consejo Superior dispuso de conformidad con la circular 101-2006 del 27 junio 2006 Ampliación de circular 111-02 y 512006 sobre disfrute de vacaciones y permisos las siguientes reglas en cuanto al disfrute y solicitud de vacaciones:
1. Las solicitudes de vacaciones, permiso con goce o sin goce de salario, deberán enviarse al menos con quince días de antelación y estas serán tramitadas únicamente por el Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional. Toda gestión que se remita de un Despacho donde existe Juez o Jueza Coordinadora, deberá incluir el visto bueno autorizándolo.
Hasta tanto este despacho no comunique su aprobación, la funcionaria o funcionario no podrá retirarse de sus labores, de conformidad con la circular Nº20-2008 de la Secretaría de la Corte.
2. Con la finalidad de lograr la efectividad de los diferentes programas de apoyo para disminuir el circulante de los despachos jurisdiccionales, no se concederán vacaciones, permisos con goce de sueldo o sin el, ni se autorizarán capacitaciones, con las salvedades establecidas por ley, en los Despachos Judiciales que resulten beneficiados. Esta medida incluye a las juezas y jueces titulares de las oficinas como a quienes sean parte de los Programas del Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, o de otros programas como el Plan de Descongestionamiento. Lo anterior, salvo que se trate de situaciones de interés institucional en las jurisdicciones que se encuentren en proceso de implementación de reformas procesales, u otros supuestos a criterio del Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional.
3. No se autorizará a las servidoras y servidores que administran justicia, en tanto se encuentren nombrados interinamente en otro cargo, especialmente por plazos menores a tres meses15:
a Vacaciones.
b Permisos sin o con goce de salario, salvo los establecidos por el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por matrimonio, nacimiento de un hijo o hija o fallecimiento del padre, la madre, un hijo o hija, el o la cónyuge, compañero o compañera de convivencia por lo menos de tres años, un hermano o hermana o los suegros que vivieran en su casa.
C Ascensos.

14 Acuerdo Consejo Superior, sesión No. 74-15, del 18 de agosto del 2015, artículo L

9 Acuerdos del Consejo Superior en las sesiones número 24-07 y 33-07.

Costarricense de Seguro Social, según lo establece la Ley Constitutiva de dicha institución en su artículo 3.
La Dirección de Gestión Humana no se hace responsable de los movimientos de personal aprobados después de las fechas establecidas y debidamente publicadas anualmente en el sitio web de Gestión Humana10.
Consideraciones importantes para registrar vacaciones en la PIN
4.5 Las personas encargadas de realizar los registros en la PIN, deberán considerar los puntos que se señalan seguidamente:
a En caso de que el registro sea un nombramiento por sustitución de vacaciones, deberá ingresarse el nombramiento de la persona sustituta, indicando que el motivo es por vacaciones, así como las fechas del disfrute, el tipo de horario administrativo o por rol, puesto y persona que disfrutará de este derecho.
b Las oficinas deben ingresar las solicitudes de vacaciones de forma inmediata en la Proposición Electrónica de Nombramiento PIN y las jefaturas deberán aprobar las solicitudes de vacaciones en un plazo no mayor a tres días hábiles desde el momento que fueron ingresadas en la PIN.11
c Antes de registrar y aprobar las proposiciones, tanto el registrador como el aprobador deben verificar el saldo de vacaciones disponible por las personas solicitantes, de tal forma que no disfruten vacaciones a las que no tienen derecho, ni desencadene este disfrute en sumas de más.12
d El personal con perfil de Aprobador, debe verificar los datos de cada caso registrado, ya que es su responsabilidad el confirmar que la información a remitir es confiable.
e Las personas con el perfil de Aprobador, no deberán aprobar movimientos propios, los mismos deben de ser comunicados al superior jerárquico para que sea éste quien realice dicha aprobación.13
Otras disposiciones sobre comunicaciones 4.6. Para el disfrute de vacaciones, las jefaturas de los órganos que dependan del Consejo Superior Tribunal de la Inspección Judicial, Dirección Ejecutiva, Auditoria Judicial, Escuela Judicial, Direcciones de Planificación y de Gestión Humana, Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, Ministerio Público, Organismo de Investigación Judicial, Defensa Pública, Contraloría de Servicios, Secretaría Técnica de Género, deben remitir directamente la solicitud ante la Presidencia de la Corte, para que sea ese Despacho quien lo incluya directamente por medio de la PIN.
4.7. Para las personas Administradoras de Justicia, será el Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, el encargado de verificar el saldo de vacaciones, según lo dispuesto por el Consejo Superior en la sesión 65-2007, celebrada el 4 de setiembre de 2007, artículo LIII.
Además, este despacho es el responsable registrar en la PIN, los movimientos referentes a disfrutes de vacaciones y reconocimientos por cierre colectivo, de los jueces y juezas unipersonales o coordinadores y coordinadoras.
En los Despachos donde existe juez coordinador o jueza coordinadora, será esta persona la responsable de registrar y aprobar el reconocimiento por cierre colectivo de los demás jueces y juezas por medio de la PIN.

15 Acuerdo Consejo Superior, sesión No. 96-15, 29 de octubre 2015, artículo LIII

Sin perjuicio de lo dispuesto y solo en casos de excepción, previa valoración del Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Gestión de la Función Jurisdiccional, se autorizarán vacaciones, permisos o ascensos. Se reiteran las limitaciones existentes para los movimientos de personal en las plazas extraordinarias, en que solo se pueden hacer sustituciones cuando su titular se traslada a otro cargo o se le concede permiso sin goce de salario.
5.4. En despachos donde exista más de una Jueza o Juez, no se dará vacaciones, cuando deban atender su período de disponibilidad. En despachos unipersonales, no aplica esta disposición.16
5.5. El Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Gestión la Función Jurisdiccional en conjunto con la Dirección de Gestión Humana, podrán adelantar los días de vacaciones que correspondan al siguiente periodo, a las personas que administran justicia y sean propietarias de un puesto; considerando para ello, el rebajo de los días del posible cierre colectivo correspondiente.
6. Fraccionamiento.
6.1. Las personas servidoras judiciales podrán fraccionar el saldo de sus vacaciones, de la forma que estimen conveniente, siempre y cuando cuenten con la autorización de la jefatura de oficina, sin que se afecte el servicio público y se ajuste a los lineamientos establecidos en este plan.
6.2. Las jefaturas de oficina podrán valorar la prórroga del período de vacaciones concedido inicialmente, dependiendo de la eventual afectación del servicio público que ésta genere. No obstante, deberá registrarse de manera oportuna y ágil el registro respectivo, por medio de la Proposición Electrónica de Nombramientos PIN.
7. Adelanto de Vacaciones.
7.1. Todo disfrute de vacaciones del período proporcional, que se tome antes de la fecha en que legalmente se adquiere el derecho a vacaciones se considera un adelanto.
7.2. En caso de que las personas servidoras judiciales, requieran hacer uso del saldo del período proporcional, debe gestionarse ante el jefe inmediato, siendo éste el responsable de otorgar el adelanto de vacaciones correspondiente y velar que no se genere posteriormente un saldo negativo. Para ello deberá, tomarse en consideración la cantidad de días del cierre colectivo del periodo que está solicitando como adelanto.
7.3. La persona servidora judicial que requiera un adelanto de vacaciones mayor a lo que tiene acumulado proporcionalmente, debe de cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser una persona propietaria de un puesto.
2. Que la fecha en que adquiere el derecho de vacaciones se encuentre dentro de los seis meses siguientes a la solicitud.17
3. Enviar con al menos 8 días de anticipación al disfrute de vacaciones, la solicitud de adelanto a la cuenta de correo electrónico oficial iherreraa@poder-judicial.go.cr, en el que conste el visto bueno de la jefatura inmediata.
De no cumplir con lo indicado, deberá plantear la solicitud ante el Consejo Superior, para lo cual, debe aportar una certificación emitida por la Dirección de Gestión Humana de su saldo de vacaciones.
8. Vacaciones Profilácticas.

10 Circular Nº 027-DGH-2018, publicada en el boletín judicial del día 12 de noviembre de 2018 y Circular Nº138-2016 de la Secretaría General de la Corte 11 Acuerdo del Consejo Superior, Sesión N 77-15, artículo XLVII

16 Circular Nº48-2015 Asunto: Reiteración de la circular N 203-2013, sobre Directrices para el mejor aprovechamiento de las plazas de
12 Acuerdo del Consejo Superior, Sesión N 77-15, artículo XLVII.

juezas y jueces supernumerarios.

13 Recomendaciones de la Auditoría emitidas en el informe Nº 873-76-AEE-2013.

17 Consejo Superior Sesión NO. 9-13 del 5 de febrero de 2013 artículo XXXI.

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Boletin Judicial de Costa Rica del 7/1/2020

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date07/01/2020

Page count32

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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