Boletin Judicial de Costa Rica del 7/1/2020

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 32 BOLETÍN JUDICIAL Nº 2

Martes 7 de enero del 2020

Edictos Matrimoniales Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Despacho Dennis Antonio Salmerón Sotelo, mayor, costarricense, soltero, zapatero, portador de la cédula de identidad número 8-0122-0425, vecino de Goicoechea, Guadalupe, de Walmart 100 metros norte, casa beige, hijo de Antonio Salmerón Treminio y de Francisca Sotelo Matamoros, nacido en Matagalpa Nicaragua, el 13/02/1966, actualmente con 53
años de edad, y Darling Guissell Corea Dávila, mayor, nicaragense, soltera, ama de casa, portadora del pasaporte número PC02591311, vecina de Goicoechea, Guadalupe, de Walmart 100 metros norte, casa beige, hija de José Ramon Corea y de Isaura Marlene Dávila Solano, nacida en Managua Nicaragua, el 10/02/1995, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Solicitud de Matrimonio Expediente Nº 19-002462-0165-FA.Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de diciembre del 2019.MSc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.1 vez.O. C. N
364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019418988 .

Edictos en lo Penal Fiscalía de Santa Cruz Materia Penal, en la sumaria N
16-001431-0800-PE, seguida contra Matteo Felipe Carlo Sergio, portador de la cédula de identidad indocumentado, vecino de Santa Cruz, Playa Potrero, calle 911, del Banco Nacional 400 metros al norte, por el delito de Lesiones Leves en perjuicio de Carlos Eduardo Soto Umaña. De conformidad con el artículo 162 del Código Procesal se le comunica a Matteo Felice Carlos Sergio Grassi, documento de identidad indocumentado, que con base a la Circular N 108-09 de la Secretaría de la Corte, la resolución del traslado de la acción civil resarcitoria de las once horas y cuatro minutos del veintiséis de junio del dos mil diecinueve. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Carlos Eduardo Soto Umaña, a darle traslado a Matteo Felipe Carlo Sergio Grassi, documento de identidad indocumentado, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero del 2009. Se ordena su publicación por una vez. Notifíquese.Fiscalía de Santa Cruz Materia Penal.Lic. Aymee Caravaca Wauters.1 vez.O. C.
Nº 364-12-2017.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019416345 .
Fiscalía de Pavas, a las ocho horas con quince minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve. En vista de que el los demandados civils Jack Elder Fernández Tenorio, quienes conociendo de la sumaria penal no es localizable para ponerles en conocimiento la acción civil presentada en su contra, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. David Padilla Mora, Fiscal Auxiliar de Pavas: Se pone en conocimiento la acción civil. Lic. David Padilla Mora, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Pavas, ala señora Jack Elder Fernández Tenorio, mayor de edad, costarricense, cédula de identidad N 108320879, se le hace saber que: En el Legajo de Acción Civil Resarcitoria N 17-6022000500-TC, ofendido Carlos Luis Salazar Meses contra Christian Monge Álvarez, se ha dictado resolución que literalmente dice:
Comunicación por edicto: Fiscalía de Pavas, a las ocho horas del doce de diciembre del dos mil diecinueve. En vista de que el tercero
demandado civil Jack Elder Fernández Tenorio, no ha sido posible comunicarle la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Carlos Luis Salazar Meses, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. David Padilla Mora, Fiscal Auxiliar de Pavas. Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento del tercero demandado civil Jack Elder Fernández Tenorio la presente acción civil resarcitoria.
Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.Fiscalía de Pavas.Lic.
David Padilla Mora, Fiscal.1 vez.O. C. Nº 364-12-2017.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019417249 .
Tribunal Penal de Flagrancia Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas del doce de diciembre de dos mil diecinueve. De conformidad con los artículos 84 y 99 de la Ley N
7530 Ley de Armas y Explosivos, 200 y 367 del Código Procesal Penal y artículo primero de la Ley N 6106 Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento;
se notifica mediante edicto en el Boletín Judicial, por única vez, lo dispuesto en resolución de las ocho horas con dos minutos del diecinueve de julio de dos mil diecinueve Voto N 841-2019-C, que dispone la devolución del arma de fuego tipo pistola, marca Smith & Wesson, calibre 9 mm, serie DWB5296, modelo MP9, a su legítimo dueño, sea Ricardo Bolaños Acevedo, cédula de identidad 7-0048-1207 fallecido; previa presentación de la documentación de rigor, concediéndose el plazo de tres meses contados a partir de la presente publicación en el Boletín Judicial a efectos de que los interesados o herederos gestionen su devolución, en caso contrario se dispone el comiso del arma de fuego a favor del Estado, siendo el Departamento de Arsenal Nacional quien le dé el destino correspondiente. Lo anterior bajo la causa penal 18-000344-1092PE seguida en contra de Carlos Alberto Zamora Casares por el delito de robo simple tentado y otros en perjuicio de Pedro Coto Taylor.
Notifíquese.Tribunal Penal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de San José.Lic. José Ferneli Agero Chinchilla, Juez de Trámite.1 vez.O.C. N 364-12-2017.Solicitud N 682017-JA. IN2019417420 .
Tribunal Penal de Flagrancia Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas del dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve. De conformidad con los artículos 84 y 99 de la Ley N 7530 Ley de Armas y Explosivos, 200 y 367 del Código Procesal Penal y artículo primero de la Ley N 6106 Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento; se notifica mediante edicto en el Diario Oficial, por única vez, lo dispuesto en sentencia N 599-2019 de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve, que dispone la devolución del arma de fuego tipo pistola, marca E.A.A, calibre 9mm, serie AE92505, modelo Witness, a su legítimo dueño, inscrita a nombre de Carol Humberto Prado Hernández, cédula de identidad N 8-0080-0086 y vendida a Juan Armando Fonseca Mora, cédula de identidad N 1-0551-0264;
previa presentación de la documentación de rigor, concediéndose el plazo de tres meses contados a partir de la presente publicación en el Boletín Judicial a efectos de que gestione su devolución, en caso contrario se dispone el comiso del arma de fuego a favor del Estado, siendo el Departamento de Arsenal Nacional quien le dé el destino correspondiente. Lo anterior bajo la causa penal N 19-0006401092-PE seguida en contra de Jonnatan Alejandro Ruiz Mona por el delito de portación ilícita de arma permitida en perjuicio de la seguridad pública. Notifíquese.Tribunal Penal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de San José.Lic. José Ferneli Agero Chinchilla, Juez de Trámite.1 vez.O.C. Nº 364-122017.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019418346 .

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Boletin Judicial de Costa Rica del 7/1/2020

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date07/01/2020

Page count32

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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