Boletin Judicial de Costa Rica del 29/11/2019

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Viernes 29 de noviembre del 2019
entrada. artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N 8687, publicada en La Gaceta N 20 del jueves 29 de enero del 2009. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 35 del Código Procesal Civil. Notifíquese.
Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza y Juzgado Notarial, a las diez horas y dieciocho minutos del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle el Lic. Alonso Augusto Arias Solano, cédula de identidad N 110000419, la resolución dictada a las quince horas y veintidós minutos del veinte de agosto de dos mil diecinueve que da curso al proceso, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado folio 25, como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil folio 24; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas folio 36, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por la señora Chika Ayukawa Inuyama en fecha veintiséis de julio de dos mil diecinueve son los siguientes: I. En fecha treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho, al ser las ocho horas aproximadamente se presentó un mensajero en mi lugar de trabajo en la Universidad de Costa Rica, con el fin de que yo firmara la escritura para iniciar el trámite de divorcio. II. Al momento de firmar el documento, sólo estábamos el mensajero y mi persona. En este acto me entregaron una supuesta copia fiel del documento que había firmado. III. La escritura confeccionada es la N Uno-Bis, del protocolo del notario denunciado Alonso Augusto Arias Solano. Sobre el pago de honorarios lo desconozco ya que eso lo cancelaría la familia de mi esposo. IV. El notario presentó el proceso ante el Juzgado de Familia, sin embargo, en la escritura que se presentó ante la autoridad judicial omitió el punto relacionado con la Guarda, Crianza y Educación de mis hijos. Por este motivo el Juzgado previno al notario adicionar dicha información a la escritura, pero han pasado los meses y aún no lo ha cumplido por lo que el proceso de divorcio no se ha concretado y él se mantiene archivado a la espera de que el notario cumpla con la prevención y la labor para la cual se le contrató, ya que la copia de la escritura que me entregaron a mi ese punto primordial si está claramente establecido.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Alonso Augusto Arias Solano.
Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza.

Dra. Ingrid Palacios Montero
Jueza 1 vez.O. C. Nº 364-12-2017.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019409715 .

TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luz Marina Carranza Murillo, mayor, pensionada, vecina de Palmares, Barrio Santa Fe, 300 sur de la oficina de Correos de Costa Rica, portador de la cédula de identidad número 2 0265
0045, y quién falleció el treinta de agosto del dos mil diecinueve; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de persona fallecida, bajo el número 19-000361-0694LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
BOLETÍN JUDICIAL Nº 228 Pág 3

por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N 19-000361-0694LA.Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela San Ramón Materia Laboral, 22 de noviembre del año 2019.Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.1 vez.O.C. N
364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019409702 .
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Gilbert Mora Abarca, quien fue mayor, casado, peón de construcción, cédula de identidad uno-quinientos setenta y seissetecientos cincuenta y seis, vecino de Pérez Zeledón, quien falleció el 20 de julio del año 2019. se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 19000485-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N 19-000485-1125LA.Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón Materia Laboral, 18 de noviembre del año 2019.Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.1 vez.O.C.
N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019409703 .
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Napoleón de la Trinidad Alvarado Cordero, 0600980314, fallecido el 06 de agosto del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 19-001444-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N
19-001444-0639-LA. Por servicios administrativos Vargas Mejías Sociedad Anónima presentado por Elizabeth Castro Céspedes, a favor de José Napoleón de la Trinidad Alvarado Cordero.Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de setiembre del año 2019.Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.1 vez.O.C.
N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019409717 .
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jafet Esteban Mejía Morales, quien portó la cédula de identidad N
01-1677-0350, y falleció el día 01 de febrero del 2019, promovido por Patricia Morales Benamburg, cédula de identidad N 070100-0980, que se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución. prest. sector público, bajo el número 19-001507-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N 19001507-0173-LA.Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de noviembre del año 2019.Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.1 vez.O.C. N
364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019409718 .
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Freddy Mora Serrano, quien en vida portó el número de cédula 302400415, fallecido el 23 de julio del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado, bajo el número 19-001534-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N 19-001534-0641-LA.
Juzgado de Trabajo de Cartago, 15 de noviembre del año 2019.Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.1 vez.O.C. N
364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019409720 .
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Jesús Villalobos Molina, 0301250923, fallecido el 01 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número

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Boletin Judicial de Costa Rica del 29/11/2019

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date29/11/2019

Page count32

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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