Boletin Judicial de Costa Rica del 29/11/2019

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Judicial de Costa Rica

RICARDO
SALAS
ALVAREZ
FIRMA

AÑO CXXV

La José, Costa Rica, viernes del2016
2019
LaUruca, Uruca,San San José, Costa Rica, lunes291dedenoviembre febrero del
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA SEGUNDA
Al señor Jorge Luis Aguilar Villalobos, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en proceso de cooperación judicial internacional promovido por Luz Miriam Navarro Araya, tramitado bajo el expediente 19-000067-0005-FA, se solicitó el reconocimiento de una sentencia emitida por la Corte Suprema del Estado de Nueva York, Estados Unidos, en proceso de divorcio seguido entre esas mismas partes. La petición se apoya en el artículo 99 del Código Procesal Civil, y la homologación tiene por objeto inscribir la sentencia en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar una curadora procesal para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: Expediente Nº 19-000067-0005-FA. Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas veintinueve minutos del nueve de octubre de dos mil diecinueve. Se tiene por aceptado el cargo de curadora conferido a la licenciada Alexa Rodríguez Salas, para representar al señor Luis Aguilar Villalobos, a quien se le concede audiencia por el plazo de diez días hábiles acerca de la solicitud que formula la promovente, tendiente a que se homologue la sentencia de divorcio aportada. Se le previene que en su primer escrito debe indicar en el territorio nacional un medio de notificación principal y otro secundario autorizado por la ley, el cual puede ser un correo electrónico siempre que la cuenta haya sido validada en la dirección: https pjenlinea3.poder-judicial.go.cr/vcce.
userinterface/. La omisión producirá las consecuencias dispuestas en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de dicha curadora y hágasele saber de la audiencia. De conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Luis Aguilar Villalobos la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Sussan Valeria Lynch Morales, Secretaria a. í.. Ramón Rodríguez Fernández, Notificador de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia.

Ramón Daniel Rodríguez Fernández,
Técnico Judicial 1 vez.O. C. N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019410453 .
JUZGADO NOTARIAL
HACE SABER
A: Erick Humberto de Jesús Soto Villalobos, mayor, notario público, cédula de identidad número 0105820319, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-000736-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las diez horas y cuarenta y dos minutos del veintitrés de julio de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Erick Humberto de Jesús Soto Villalobos, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante Denuncia Disciplinaria N 0125-2019 de fecha 06 de junio del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por ellos medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
Firmado digitalmente por RICARDO SALAS
ALVAREZ FIRMA
Fecha: 2019.11.28
15:11:41 -0600

Nº 228 32 Páginas
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial.
En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática.
En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial, los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18
de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c fecha de nacimiento, d profesión u oficio, e si cuenta con algún tipo de discapacidad, f estado civil, g número de cédula, h lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley;
ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio reportado por la parte denunciada ante el Registro Nacional de Notarios de Dirección Nacional de Notariado ubicado en San José, Tibás, 75 metros oeste de Los Antojitos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José Goicoechea.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Tibás, San Juan, 175 norte de la municipalidad, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José Goicoechea. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Calle Blancos, 100 metros norte entrada Colegio Técnico, calle BL, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José Goicoechea. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de

About this edition

Boletin Judicial de Costa Rica del 29/11/2019

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date29/11/2019

Page count32

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

Download this edition

Other editions

<<<Noviembre 2019>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930