Boletin Judicial de Costa Rica del 20/11/2019

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

RICARDO
SALAS
ALVAREZ
FIRMA

AÑO CXXV

La La Uruca, SanSan José, Costa Rica, miércoles 20 de febrero noviembre 2019
Uruca, José, Costa Rica, lunes 1
del del 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-011009- 0007-CO promovida por Anabelle Mayela Matarrita Ulloa contra los artículos 1, 3 y 9 de la Ley Nº 8173, Ley General de Concejos Municipales de Distrito, reformados por la Ley Nº 9208 de 20 de febrero de 2014, por estimarlos contrarios al Derecho de la Constitución, se ha dictado el voto número 2019-021271 de las doce horas y diez minutos de treinta de octubre de dos mil diecinueve, que literalmente dice:
Se declara sin lugar la acción en forma unánime en cuanto a los vicios formales y la violación al principio de publicidad. Por mayoría se declara sin lugar la acción en cuanto a los vicios de fondo. El Magistrado Castillo Víquez pone nota. Los Magistrados Rueda Leal y Hernández López salvan el voto parcialmente y declaran con lugar la acción en cuanto al artículo 9. Asimismo, declaran constitucional el artículo 1 en el tanto y en cuanto a la frase todos los atributos derivados de la personalidad jurídica, se entienda como una personería instrumental para efectos del manejo y ejecución de los recursos asignados para el cumplimiento de las tareas y competencias distritales propias y no pueden entenderse en perjuicio de competencias constitucionales y legales de las Municipalidades. Asimismo, declaran constitucional el artículo 3 impugnado, siempre y cuando se interprete que la potestad reglamentaria otorgada es únicamente para aspectos de auto regulación y servicios de sus propias competencias, sin que puedan afectar competencias municipales asignadas. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial San José, 04 de noviembre del 2019.

Vernor Perera León,
Secretario a. í.
O. C. N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2019406595 .

TRIBUNALES DE TRABAJO
Avisos Msc. Silvia Patricia Quesada Alpízar Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Marco Aurelio Mora Mayorga, con cédula de identidad 0108460824, con domicilio en Alajuela Coyolar Orotina Limonal Quintas Palma Real, Quinta Don Tito; 200 este y 50 norte. Armas y Seguridad Delta S. A., cédula jurídica 3-101216148, representada por Marco Aurelio Mora Mayorga, en su domicilio social: San José San José, Boulevar en Rhormoser, Pavas, casa 21. Comandos de Seguridad Delta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-125925, representada por Marco Aurelio Mora
Firmado digitalmente por RICARDO SALAS
ALVAREZ FIRMA
Fecha: 2019.11.19
13:14:06 -0600

Nº 221 20 Páginas
Mayorga, en su domicilio social: San José, San José, Santa Catalina de Pavas, de La Squirt D 200 metros al norte y 50 al oeste. Comandos de Seguridad Universal S. A., cédula jurídica 3-101-213117, representada por Marco Aurelio Mora Mayorga, en su domicilio social: San José, San José, Santa Catalina de Pavas, del play, 3
cuadras al norte y 10 metros al oeste. Ganadería Don Tito S. A., cédula jurídica 3-101-436525, representada por Marco Aurelio Mora Mayorga, en su domicilio social: San José, San José, Rohomoser, Pavas, del Centro Científico Franklin Chan, 300 metros al este. Móviles Delta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101216135, representada por Marco Aurelio Mora Mayorga, en su domicilio social: San José, San José, Boulevar Rohomoser, Pavas, casa 21. Representaciones e Inversiones Delta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-216061, representada por Marco Antonio Mora Sánchez, en su domicilio social: San José, San José, al final del Bulevar en Rhormoser. Que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales en contra de los antes citados, bajo el expediente número 18-00397-0505-LA, en dicho proceso se pretende: Principales: Pago de la última quincena laborada. Pago de los siguientes extremos laborales: 1 Vacaciones de toda la relación laboral, 2 Aguinaldo de toda la relación laboral, 3 Un mes de preaviso, 4- 40 días de auxilio de cesantía. Accesorios: 1 Pago de intereses e indexación sobre los montos dados. 2 Pago de ambas costas de esta acción. 3- De resultar con lugar o parcialmente con lugar esta demanda solicito se notifique esta demanda a las oficinas regionales de Heredia de las siguientes instituciones: a Caja Costarricense del Seguro Social artículo 54 de la Ley 17: Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, b Ministerio de Trabajo y Seguridad Social artículos 88 y 91 de la Ley 1860: Ley Constitutiva del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, c Dirección General de Tributación Directa artículos 21, 98 bis de la Ley 4755: Código de Normas y Procedimientos Tributarios. De la anterior demanda se dio curso mediante la resolución de las nueve horas y quince minutos del cinco de marzo del año dos mil diecinueve, misma que en síntesis indica: Juzgado de Trabajo de Heredia, a las nueve horas y quince minutos del cinco de marzo del año dos mil dieciocho. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Gregory Antony Esquivel Alfaro, con cédula de identidad 0205340492, se concede traslado por el plazo de diez días a Marco Aurelio Mora Mayorga cédula de identidad 0108460824, y a Armas y Seguridad Delta S. A.
quien deberán demostrar con documento idóneo su representación, Comandos de Seguridad Delta Sociedad Anónima quien deberán demostrar con documento idóneo su representación, Comandos de Seguridad Universal S. A., quien deberán demostrar con documento idóneo su representación, Ganadería Don Tito S. A., quien deberán demostrar con documento idóneo su representación, Móviles Delta Sociedad Anónima quien deberán demostrar con documento idóneo su representación, Representaciones e Inversiones Delta Sociedad Anónima quien deberán demostrar con documento idóneo su representación y Seguridad Delta Universal Sociedad Anónima quien deberán demostrar con documento idóneo su representación, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Así mismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos

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Boletin Judicial de Costa Rica del 20/11/2019

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date20/11/2019

Page count20

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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