Boletin Judicial de Costa Rica del 29/11/2019

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 228

Viernes 29 de noviembre del 2019

acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N8687, publicada en La Gaceta N 20 del jueves 29 de enero del 2009. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza. y Juzgado Notarial, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Erick Humberto de Jesús Soto Villalobos, cédula de identidad 0105820319, la resolución dictada a las diez horas y cuarenta y dos minutos del veintitrés de julio de dos mil diecinueve que da curso al proceso, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado folio 6, como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil folio 7; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas folios 21 al 22, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por la Dirección Nacional de Notariado mediante Denuncia Disciplinaria Número 0125-2019 del seis de junio de dos mil diecinueve son los siguientes: Primero: Que mediante oficio DSE-PLA-022-2019 de fecha 04 de marzo del 2019, la Dirección de Servicios Registrales, Departamento de Placas del Registro Nacional, informa que se recibe ante ese Registro documentación relacionada con un supuesto poder especial autenticado el cual fue otorgado en fecha 10 de febrero del 2019 por el Notario Erick Soto Villalobos, procedió a cancelar el mismo.
Segundo: Dentro del documento de poder especial que se autentica no se observa impresa la razón de autenticación notarial, ni el uso de papel de seguridad, asignado al fedatario autenticante, no se observa tampoco agregado el timbre del Colegio de Abogados por 275.000, por cada firma, ni se respeta el formato de escritura pública;
reflejándose únicamente el sello blanco y de tinta, en donde hace constar que el autenticante actúa en condición de notario público, pues así claramente se evidencia del estampado de dichos sellos.
Tercero: Que, en virtud de realizarse la consulta en la base de datos de la Dirección Nacional de Notariado, el registrador logró determinar que el 10 de febrero del 2019, fecha de otorgamiento de la referida documentación, el notario cartulante Erick Soto Villalobos se encontraba inactivo. Cuarto: Que, al realizarse la consulta en la base de datos de la Dirección Nacional de Notariado, el Notario Erick Soto Villalobos, se encontraba inactivo en el período a partir del 29 de octubre del 2007. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Erick Soto Villalobos. Notifíquese.

Lic. Carlos Andrés Sanabria Vargas, Juez.
1 vez.O. C. N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019409705 .
A: Alonso Augusto Arias Solano, mayor, notario público, cédula de identidad número 0110000419, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-0008360627-NO establecido en su contra por Chika Ayukawa Inuyama, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las quince horas y veintidós minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Chika Ayukawa Inuyama Contra Alonso Augusto Arias Solano, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por ellos medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial, los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información:
a Lugar de trabajo. b Sexo. c Fecha de nacimiento. d Profesión u oficio. e Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f Estado civil.
g Número de cédula. h Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Central, Zapote, Quesada Durán del Puesto de Salud 25 sur 25 oeste, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Para notificar en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Paseo Colón costado noreste del Colegio María Auxiliadora oficinas de Selgroup, casa café, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la

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Boletin Judicial de Costa Rica del 29/11/2019

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date29/11/2019

Page count32

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First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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