Boletin Judicial de Costa Rica del 29/11/2019

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 32 BOLETÍN JUDICIAL Nº 228

Viernes 29 de noviembre del 2019

pone en conocimiento la acción civil. Lic. Róger Solís Corea Fiscal de la Fiscalía de Hatillo, a la Gestionadora de Créditos de SJ Sociedad Anónima, le hace saber que: En el legajo de acción civil resarcitoria 16001385-0283-PE, ofendido Sonia Obando Román contra Jorge Álvarez García, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por Edicto: Fiscalía de Hatillo, a las trece horas con ocho minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve. En vista de que el tercer demandado civil Gestionadora de Créditos de SJ Sociedad Anónima, no ha sido posible comunicarles la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Sonia Obando Román, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Róger Solís Corea. Fiscal Jefe de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil:
De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento del Tercer demandado civil Gestionadora de Créditos de SJ Sociedad Anónima la presente acción civil resarcitoria.
Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese. Fiscalía Hatillo, teléfonos 2254-8842 o 2214-9557. Fax: 2254-4603.Fiscalía de Hatillo.Lic. Róger Solís Corea, Fiscal.O. C. N 364-12-2017.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2019410008 .
3 v. 2.
Fiscalía de Probidad, Transparencia y Anticorrupción; al ser trece horas con quince minutos del veintidós del año dos mil diecinueve. Licenciada Melissa García Garita, Fiscal Auxiliar, a los las señores as Javier Rojas Rodríguez Zysne RYR S.A., cédula o documento de identidad número 8155802178401, Leonel Eduardo Salas Leal Dos CR S.A. Diseños Diles S.A. Consorcio FEM S.A., cédula o documento de identidad número 1-0454-0740, José Agustín Valerio Castro Impelva S.A., cédula o documento de identidad número 1-1474-0315 y William Eduardo Valerio Montero Centro Ferretero Industrial Ávila S.A., cédula o documento de identidad número 2-0247-0258 se le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, en la causa número único 12-0111340042-PE; seguido en contra de Francisco Rojas Rodríguez y José Miguel Martínez Miranda y otros, en perjuicio del Instituto Costarricense de Electricidad , por el los delitos de Peculado, se ha dictado resolución que literalmente dice: se tiene por presentada acción civil resarcitoria y se da traslado a la misma Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción, al ser las catorce horas y cincuenta y uno minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil diecinueve. Vista la acción civil resarcitoria interpuesta por la Licda. Marjorie Hernández Salas en su condición de apoderada especial judicial del Instituto Costarricense de Electricidad, en contra de Francisco Javier Rojas Rodríguez, Jorge Arturo González Sandí, José Miguel Martínez Miranda, Centro Ferretero Industrial Ávila S. A., Impleva S.A., Zisne RYR S.A., D Dos CR S.A., Diseños Diles S.A. y Consorcio FEM S.A.; se resuelve: Se tiene por presentada la misma de conformidad con los artículos 37 a 41, 111, 115 y siguientes del Código Procesal Penal en relación con el 103 y siguientes del Código Penal, se pone en conocimiento para que en el término de cinco días se pronuncien sobre la participación del actor civil, y opongan las excepciones que correspondan. Notifíquese al demandado civil en el lugar señalado, así como a su respectivo defensor. Msc. Milena Brenes Brenes Fiscal Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción, comunicación por edicto.
Fiscalía Adjunta de Probidad Transparencia y Anticorrupción.
En vista de que los las señores as Javier Rojas Rodríguez, cédula o documento de identidad número 8155802178401;
Leonel Eduardo Salas Leal Dos CR S.A Diseños Diles S.A.
Consorcio FEM S.A., cédula o documento de identidad número 1-0454-0740, José Agustín Valerio Castro Impelva S.A., cédula o documento de identidad número 1-1474-0315 y William Eduardo Valerio Montero Centro Ferretero Industrial Ávila S.A., cédula o documento de identidad número 2-0247-0258 es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución; por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese.Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción.Milena Brenes Brenes.Licda. Melissa García Garita, Fiscal Auxiliar.1 vez.O. C. N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019409798 .

Por requerirse en causa penal 17-002843-0345-PE seguida contra Sergio Gamboa Rivera, por el delito lesiones culposas, en perjuicio de Edgar Hernández Quesada, se solicita interponer sus buenos oficios con el fin de proceder a la publicación por edicto de la comunicación a la codemandada civil Ada Elizabeth Barrios Argueta, pasaporte 21521650, la resolución donde se da traslado de la acción civil resarcitoria de las diez horas y cincuenta y nueve minutos del once de noviembre del dos mil diecinueve. Dafne Elizondo Reyes, Fiscal Auxiliar de Cartago, hace saber: Por requerirse en causa penal 17-002843-0345-PE seguida contra Sergio Gamboa Rivera, por el delito lesiones culposas en perjuicio de Edgar Hernández Quesada , se solicita interponer sus buenos oficios con el fin de proceder a la publicación por edicto de la comunicación a la codemandada civil Ada Elizabeth Barrios Argueta, pasaporte 21521650 de la resolución en donde se da Traslado de la Acción Civil Resarcitoria de las diez horas y cincuenta y nueve minutos del once de noviembre del dos mil diecinueve. Se tiene por presentada acción civil resarcitoria.
Fiscalía Adjunta de Cartago, diez horas y cincuenta y nueve minutos del once de noviembre del dos mil diecinueve. De conformidad con el numeral 115 del Código Procesal Penal, se tiene por presentada la Acción Civil Resarcitoria y se pone en conocimiento de la misma alos imputados, demandados civiles, defensores, Sergio Gamboa Rivera, Licda. Ana Yorleni Chaves Rodríguez y Ada Elizabeth Barrios Argueta. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso incierto o inexistente. Comuníquese.Fiscalía Adjunta de Cartago.
Licda. Dafne Elizondo Reyes, Fiscal Auxiliar.1 vez.O. C. N
364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019409805 .
Licenciada Maricrís Soto Herrera Fiscala Auxiliar de la Fiscalía Adjunta de Puntarenas, a la señora Diana Pamela Roldán Solano, mayor, cédula número 1-1520-141, divorciada, se le hace saber: que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria del expediente N 18-000325-0607-TR, seguido en contra de Keylor Joney Berrocal Zúñiga en perjuicio de Suh Yen Vásquez Vargas, por el delito de lesiones culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta de Puntarenas: de conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Licda. Elizabeth López López, Abogada de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público, en atención a la delegación expresa que se hiciera de la acción civil resarcitoria en esta Oficina por parte de la ofendida directa Suh Yen Vásquez Vargas, a darle traslado a la tercera demandada civil Diana Pamela Roldán Solano, mayor, cédula número 1-1520-141, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos.
Asimismo, se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al demandado civil y a su defensor en forma separada. En vista de que la señora Diana Pamela Roldán Solano, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que antecede por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese.Fiscalía Adjunta de Puntarenas.Licenciada Maricrís Soto Herrera, Fiscala Auxiliar.1 vez.O.C. Nº 364-122017.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019410673 .

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Boletin Judicial de Costa Rica del 29/11/2019

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date29/11/2019

Page count32

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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