Boletin Judicial de Costa Rica del 28/11/2019

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Jueves 28 de noviembre del 2019
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el señor Mario Berman Lanzas Brenes en fecha dieciocho de junio de dos mil diecinueve son los siguientes: I. En fecha doce de noviembre del dos mil dieciocho me presenté en la oficina del notario denunciado Saddy Gerardo Guzmán Obando, con el fin de firmar el Convenio privado de deberes y obligaciones entre Eida Vargas Jiménez representante de Soporte Logístico EVJ S.A. y mi persona.
Cuando me presenté sólo se encontraba el notario. II. En dicho documento se realizó un Convenio con términos y cláusulas que según lo indicado por el notario Saddy Gerardo Guzmán Obando si yo aceptaba de manera voluntaria y de mutuo acuerdo se me liberaría del pago de ayuda voluntaria mensual para la alimentación y demás necesidades de mi hija. III. El notario confeccionó en su papel de seguridad y como escritura N uno, el supuesto convenio en el cual yo renunciaba expresamente al cincuenta por ciento de mis bienes dentro de la Sociedad Soporte Logístico EVJ S.A. y con dicha renuncia me liberaba del reclamo de la pensión alimentaria para mi hija, así como cualquier otro reclamo tanto en Sede Administrativa o Judicial. Cabe mencionar que el pago de honorarios lo realizó doña Eida Vargas Jiménez ya que ella fue quien contrató al notario.
IV. Hace aproximadamente un mes y medio me llegó la notificación de un proceso de Pensión Alimentaria en el cual la señora Eida Vargas Jiménez interpone el cobro de la Pensión para mi hija, a pesar de lo acordado en el Convenio que confeccionó el notario denunciado Saddy Gerardo Guzmán Obando. Ahí fue cuando me enteré de la mala asesoría del notario, quien me engañó haciéndome firmar un documento de renuncia sobre mis bienes. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Saddy Gerardo Guzmán Obando. Notifíquese.
Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
Dra. Melania Suñol Ocampo
Jueza 1 vez.O.C N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2019408904 .
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N 16-000806-0627NO, de Julio Ramírez Arias contra Alexánder Murillo Rojas cédula de identidad N 1-0916-0196, este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N 593-2019 de las ocho horas y veintitrés minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve folios 56
al 57, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.

Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza 1 vez.O.C. Nº 364-12-2017.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2019409694 .

TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes A los causahabientes de quién en vida se llamó Juan García García, quien fue cédula de identidad 8-0046-0120, casado, domicilio Santo Domingo de Heredia, cédula de identidad número , se les hace saber que: Consuelo Suarez Ramírez cédula de identidad 8-0047-0312, domicilio Santo Domingo de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones.

BOLETÍN JUDICIAL Nº 227 Pág 3

Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Juan García García, expediente N 17-0014310505-LA.Juzgado de Trabajo de Heredia, 17 de noviembre del 2019.Msc. Mario Jose Rojas Soro, Juez.1 vez.O.C N 364-122017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019408866 .
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de German Morera Cordero cédula de identidad 2-187-592, fallecido el 29 de mayo del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 18001296-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N 18-001296-0505-LA.
Por Ana Elizabeth Sancho Quesada a favor de German Morera Cordero.Juzgado de Trabajo de Heredia, 17 de noviembre del año 2019.Msc. Mario José Rojas Soro, Juez.1 vez.O.C. N
364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019408868 .
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bertín Bedey Rojas Espinoza, 0603460984, fallecido el 13 de enero del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-002291-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N 18-0022910505-LA. Por a favor de Bertín Bedey Rojas Espinoza.Juzgado de Trabajo de Heredia, 18 de noviembre del año 2019.Msc.
Mario José Rojas Soro, Juez.1 vez.O. C. N 364-12-2017.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2019408869 .
A los causahabientes de quién en vida se llamó: Fernando Duarte Hidalgo, quien fue mayor, costarricense, domicilio Buenos Aires de Puntarenas, cédula de identidad número 1-0494-0706, se les hace saber que: Ester Duarte Hidalgo, cédula de identidad o documento de identidad número 1-0317-0613, domicilio Buenos Aires de Puntarenas, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, Expediente número 19-000063-1551-LA.Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires Materia Laboral, 16 de octubre del año 2019.Jean Carlos Céspedes Mora, Juez Decisor.1 vez.O.C. N
364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019408873 .
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Fabio Ortiz Brenes, cédula de identidad número 02-02820111, fallecido el 07 de agosto del año 2019, se consideren con derecho, promovido por Teresa Jiménez Brenes, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 19-000064-1472-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N 19-000064-1472-LA.Juzgado Contravencional de Orotina Materia Laboral, 20 de noviembre del año 2019.Lic. Pedro Ferran Reina, Juez.1 vez.O.C. N
364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019408874 .

About this edition

Boletin Judicial de Costa Rica del 28/11/2019

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date28/11/2019

Page count28

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

Download this edition

Other editions

<<<Noviembre 2019>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930