Boletin Judicial de Costa Rica del 28/11/2019

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 28 BOLETÍN JUDICIAL Nº 227

Jueves 28 de noviembre del 2019

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Dennis Vargas Pérez, mayor, costarricense, soltero en unión libre, tapicero, portador de la cédula de identidad número1-1379-0267, vecino de Coronado, San Pedro, Los Jaules, 100 metros sur de la entrada a Los Jaules, casa a mano izquierda portón rojo, hijo de Miguel Vargas Vargas y de Anabelle Pérez Castro, nacido en Hospital Central San José, el 25/01/1989, actualmente con 30 años de edad, y Meribeth Sotelo Vargas, mayor, costarricense, Soltera en unión libre, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 1-1395-0789, vecina de Coronado, San Pedro, Los Jaules, 100 metros sur de la entrada a Los Jaules, casa a mano izquierda portón rojo, hija de Enrique Sotelo Reyes y de Ligia Vargas Villalobos, nacida en Carmen Central San José, el 01/07/1989, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Solicitud de Matrimonio, expediente N
19-002284-0165-FA.Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de noviembre del año 2019.MSc.
Wendy Blanco Donaire, Jueza Decisora.1 vez.O.C. Nº 364-122017.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019409239 .
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Johnny Gerardo Mora Acuña, mayor, soltero, peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad número 0118420856, nombre de la progenitora Ángela Chaves Rodríguez y nombre del progenitor Eleuterio Solano Cortés, domicilio en Heredia, río Frío, La Rambla, El Carmen, detrás de la Escuela El Carmen, casa de cemento color verde oscuro, casa esquinera, el 24/06/1997, con 22 años de edad, y Abigail Andrea Solano Chaves, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0603680753, nombre de la progenitora Rosa María Acuña García y nombre del progenitor Johnny Mora Sánchez, domicilio en Carmen, Central, San José, el 24/06/1997, actualmente con 31 años de edad;
ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Heredia, río Frío, La Rambla, El Carmen, detrás de la Escuela El Carmen, casa de cemento color verde oscuro, casa esquinera, Sarapiquí, Heredia.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 19-000270-1343-FA.Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí Materia familia, Sarapiquí, Heredia, 20 de noviembre del año 2019.Msc.
Mariselle Zamora Ramírez, Jueza Decisora.1 vez.O.C. Nº 364-122017.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019409268 .
Presentes en este Despacho José Enrique Ruiz López, mayor, soltero, electricista, pasaporte número G10774737, hijo de Enrique Ruiz Fragoso y Orofila López Aguilar, nacido en Cuatitlán Izcalli, México, el 19/04/1993, con 26 años de edad, y Rita Merilyn Chaves Rodríguez, mayor, divorciada, manicurista, cédula de identidad número 0113070305, hija de Rita Rodríguez Chaverri y Jorge Luis Chaves Morales, nacida en Hospital, Central, San José, el 13/02/1987, actualmente con 32 años de edad, ambos vecinos de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, 200 metros este, 100 metros norte y 50 metros este del Supermercado La Viña, casa de cemento color beige a mano izquierda. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 19-0002861343-FA.Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí Materia familia, Sarapiquí, Heredia, 07 de noviembre del año 2019.Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza Decisora.1 vez.O.C. Nº 364-12-2017.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019409269 .

Edictos en lo Penal Comunicación por edicto. Fiscalía de Hatillo, a las trece horas con ocho minutos del dos de octubre dos mil diecinueve. En vista de que el los codemandados civils Gestionadora de Créditos de SJ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-168297, quienes
conociendo de la sumaria penal no se apersonaron al despacho para ponerles en conocimiento la acción civil presentada en contra de su representada, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Róger Solís Corea. Fiscal Coordinador de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil. Lic. Róger Solís Corea Fiscal de la Fiscalía de Hatillo, a la Gestionadora de Créditos de SJ Sociedad Anónima, le hace saber que: En el legajo de acción civil resarcitoria 16001385-0283-PE, ofendido Sonia Obando Román contra Jorge Álvarez García, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por Edicto: Fiscalía de Hatillo, a las trece horas con ocho minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve. En vista de que el tercer demandado civil Gestionadora de Créditos de SJ Sociedad Anónima, no ha sido posible comunicarles la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Sonia Obando Román, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Róger Solís Corea. Fiscal Jefe de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil:
De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento del Tercer demandado civil Gestionadora de Créditos de SJ Sociedad Anónima la presente acción civil resarcitoria.
Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese. Fiscalía Hatillo, teléfonos 2254-8842 o 2214-9557. Fax: 2254-4603.Fiscalía de Hatillo.Lic. Róger Solís Corea, Fiscal.O. C. N 364-12-2017.
3 v. 1.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2019410008 .
Tribunal Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur Corredores Materia penal. A las siete horas treinta y cuatro minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve. En la presente sumaria se emitió Sentencia de Procedimiento Especial Abreviado número 166-17 que consta a folio 89 frente y vuelto del expediente en la cual se ordenó la entrega definitiva a su legítimo titular siempre que cumpla con los requisitos legales, del arma de fuego decomisada en esta causa consistente en una pistola nueve milímetros, marca Luger, color negra, con empuñadura de plástico, modelo CZ100, serie C6058 con su respectivo cargador de aluminio color negro, base plástica con doce municiones sin percutir marca Águila. Sin embargo, si bien se indicó un plazo de tres meses para gestionar o se ordenaría el comiso a favor del Estado según Ley 6106, no se gestionó nada al respecto ni se comunicó lo resuelto.
De conformidad con el artículo 200 del Código Procesal Penal del Código Procesal Penal y el artículo 6 de la Ley 6106, Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso el cual establece que: Artículo 6.- Tanto las autoridades judiciales, como las administrativas, deberán publicar un aviso en el Diario Oficial y por lo menos en uno de los periódicos nacionales, en el que se indicarán los objetos, mercancías y demás bienes en poder de las respectivas Proveedurías. Vencidos los términos establecidos en los Artículos anteriores, sin que los interesados promuevan la acción correspondiente, las dependencias indicadas procederán a distribuir los bienes en la forma aquí dispuesta lo cual no obsta que el titular sea ubicado por cualquier otro medio y se logre el fin. Se ordena cumplir con lo indicado en la sentencia número 166-17
y lo dispuesto por la norma transcrita. Una vez cumplido con el debido proceso y superado los tres meses a partir del dictado de esta resolución sin que el titular haya gestionado la devolución del arma de fuego ya descrita, procede el comiso a favor del Estado de dicha arma conforme lo establece el artículo 5 de la misma ley 6106.
Comuníquese según se ha indicado, expediente N 13-2009900456-PE causa seguida en contra de Lenner Barboza Quesada por el delito de portación ilícita de arma permitida en perjuicio de la seguridad pública. Publíquese.Tribunal Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur Corredores Materia Penal.Licda.
Melany Valdez Duarte, Jueza Tramitadora.1 vez.O.C. Nº 36412-2017.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019409276 .

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Boletin Judicial de Costa Rica del 28/11/2019

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date28/11/2019

Page count28

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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