Boletin Judicial de Costa Rica del 28/11/2019

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 227

Jueves 28 de noviembre del 2019

notaria denunciada como primer testimonio en el mismo acto de otorgarse la matriz, con su sello de agua. Segundo: Que según engrose, del referido testimonio, es copia fiel y exacta de la escritura número 224, aparentemente autorizada por la Notaria Raquel Núñez González en el tomo 14 de su protocolo, a las 08:00 horas del 11 de enero del 2019, en la que se materializa una declaración jurada.
Tercero: Que, al realizar la consulta del estado de la notaria, en la base de datos de la Dirección Nacional de Notariado, el funcionario del Departamento de Plagas Edgardo Picado Ramírez, detecta que, al momento de la autorización del instrumento público, la Notaria Raquel Núñez González, se encontraba inactiva en el ejercicio de las funciones notariales. Cuarto: Que, al realizar la consulta en la base de datos de la Dirección Nacional de Notariado, se determina que efectivamente, la Notaria Raquel Núñez González, autorizó el referido documento el 11 de enero del 2019, encontrándose inactiva para el ejercicio de las funciones notariales, en el período comprendido entre el 11 de diciembre del 2018 al 11 de enero del 2019. Quinto: Que consultada la base de datos, el papel de seguridad con consecutivo 47399593 asignado a la notaria, en el que se materializó el referido instrumento público notarial, a la fecha no ha sido reportado el robo o extravío. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Raquel Núñez González. Notifíquese.

Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza 1 vez.O. C. N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2019408883 .
Saddy Gerardo Guzmán Obando, mayor, notario público, cédula de identidad número 0502180286, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-0006860627-NO establecido en su contra por Mario Berman Lanzas Brenes, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las quince horas y dieciocho minutos del veintitrés de julio de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Mario Berman Lanzas Brenes contra Saddy Gerardo Guzmán Obando, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por ellos medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial, los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-

2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c Fecha de Nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Central, San Francisco de Dos Ríos, Barrio Méndez de la guardería 50 norte, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del I Circuito Judicial de San José.- La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José, San Sebastián, Urbanización Mallorca, del Restaurante Pan Pan, veinticinco metros norte y veinticinco metros oeste, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José.- Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada.
artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N 8687, publicada en La Gaceta N 20 del jueves 29 de enero del 2009. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado Y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 35 del Código Procesal Civil. Notifíquese.
Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza. y Juzgado Notarial. A las once horas y treinta y dos minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Saddy Gerardo Guzmán Obando, cédula de identidad 502180286, la resolución dictada a las quince horas y dieciocho minutos del veintitrés de julio de dos mil diecinueve que da curso al proceso, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado folio 12, como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil folio 11; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas folios 24 y 25, de conformidad con lo

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Boletin Judicial de Costa Rica del 28/11/2019

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date28/11/2019

Page count28

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First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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