Boletin Judicial de Costa Rica del 26/9/2019

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

RICARDO
SALAS
ALVAREZ
FIRMA

AÑO CXXV

La jueves del2016
2019
LaUruca, Uruca,San SanJosé, José,Costa CostaRica, Rica, lunes261de desetiembre febrero del
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90
párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-008173-0007-CO promovida por Francisco José Amado Quirós, José Antonio Miranda Núñez contra el artículo 160, inciso b, de la Convención Colectiva del Instituto Nacional de Seguros, por estimarlo contrario a los derechos protegidos en los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 63, 68 y 74 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2019-017398 de las doce horas y cincuenta y cinco minutos de once de setiembre de dos mil diecinueve, que literalmente dice:
Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional el inciso b del artículo 160 de la Convención Colectiva del Instituto Nacional de Seguros. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta, y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese.
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 16 de setiembre del 2019.

Vernor Perera León, Secretario a.i.

O. C. N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019384505 .

Firmado digitalmente por RICARDO SALAS
ALVAREZ FIRMA
Fecha: 2019.09.25
11:44:05 -0600

Nº 182 44 Páginas
de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, se ha dictado el voto número 2019-017397 de las doce horas y cincuenta y cuatro minutos de once de setiembre de dos mil diecinueve, que literalmente dice:
Se declara parcialmente con lugar la acción y, en consecuencia, únicamente se anula la frase no será necesario el trámite de autorización ante el Minae del párrafo 4 del artículo 2 de la ley número 9590. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la frase anulada de la norma en cuestión, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. En lo demás, se declara sin lugar la acción. Los Magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y Araya García ponen nota.
La Magistrada Esquivel Rodríguez pone nota. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese al Procurador General de la República, al Presidente de la Asamblea Legislativa, a los accionantes y a todos los intervinientes.
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 16 de setiembre del 2019.

Vernor Perera León,
Secretario a.i.
O. C. N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019384506 .
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Exp: 15-000432-0007-CO
Res. Nº 2018-019487
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las doce horas y diecisiete minutos de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.
Acción de inconstitucionalidad promovida por Miguel Ángel Cordero Vásquez, mayor casado, cédula de identidad 1-253-377 en contra de la resolución número MTSS-010-2014, la Directriz 012-MTSS-2014. Intervienen en el proceso Magda Inés Rojas Chaves, en su calidad de Procuradora General Adjunta de la República; Helio Fallas Venegas, como Ministro de Hacienda; Víctor Morales, en calidad de Ministro de Trabajo y Seguridad Social; Róger Porras Rojas, en su calidad de Director Ejecutivo de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el N 18-015287-0007CO, promovida por Benjamín Joel Mayorga Mora, Daisy Magaly Lázaro Quesada contra la Ley para autorizar el aprovechamiento de agua para consumo humano y construcción de obras conexas en el patrimonio natural del Estado, Ley N 9590 de 3 de julio de 2018, por estimarla contraria a lo dispuesto en los artículos 9, 50 y 89 de la Constitución Política, a los principios precautorio, de objetivación y de no regresión en materia ambiental, a lo señalado en el numeral 5 de la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, en el Convenio Regional. para el Manejo y Conservación de los Ecosistemas Naturales Forestales y el Desarrollo de Plantaciones Forestales del Sistema de Integración Centroamericana, en los ordinales 4 y 5 de la Convención sobre Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, en los artículos 2.5 y 4.2 de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Convenio Ramsar, en el ordinal 6. 1.a. del Convenio 169 de la OIT
Sobre Pueblos Indígenas y Tribales y en los artículos 8.1, 25 y 32.1

Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 12 de enero de 2015, el accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad de la resolución número MTSS-010-2014, la Directriz 012-MTSS-2014. Alega primero una lesión al artículo 34 que recoge la irretroactividad de los actos públicos como un principio que impide al aparato estatal afectar situaciones como la de muchos miles de personas acogidas al régimen del Magisterio Nacional que gozan de un beneficio constatable desde hace muchos años con un disfrute continuado e ininterrumpido por lo que de acuerdo a la jurisprudencia de la Sala que cita, la norma ha venido a afectar tales derechos de forma inconstitucional. Como segundo punto reclama una lesión a la seguridad jurídica pues la circular reclamada produce modificaciones jurídicas sin previo estudio ni consulta. Por ello es indiscriminada e ilegal.- En esa misma línea también se entiende la afectación del artículo 11 de la Constitución pues las autoridades se han arrogados facultades que no tienen. Se reclama seguidamente que la directriz impugnada en cuanto se aplica al régimen del Magisterio es inconstitucional porque la propia Sala ha señalado que el régimen de pensiones del Magisterio no forma parte del sistema contributivo del presupuesto nacional, aparte de que también goza de una estructura separada y por ello la norma discutida no le era aplicable y al hacerse así se ha actuado fuera de la Constitución. En este tema en particular se

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Boletin Judicial de Costa Rica del 26/9/2019

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date26/09/2019

Page count44

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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