Boletin Judicial de Costa Rica del 13/9/2019

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

CARLOS
ANDRES
TORRES SALAS
FIRMA

AÑO CXXV

LaLa Uruca, San José, Costa Rica, viernes 2019
Uruca, San José, Costa Rica, lunes 13
1 de setiembre febrero deldel 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
CIRCULAR Nº 86-2019
ASUNTO: Índice de Transparencia en el Sector Público ITSP.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena, en sesión Nº 9-19 celebrada el 4 de marzo de 2019, artículo XX, dispuso hacer de conocimiento de todos los despachos judiciales del país, el Índice de Transparencia en el Sector Público ITSP, aplicado por la Defensoría de los Habitantes para los años 2015 y 2016. El citado informe, se encuentra en la dirección electrónica:
https secretariacorte.poderjudicial.go.cr/index.php/documentos?d ownload=4719:resultados-itsp-2015-2018
San José, 24 de mayo de 2019.

Silvia Patricia Navarro Romanini
Secretaria General 1 vez.O. C. Nº 364-12-2017.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019378601 .
CIRCULAR N 103-2019
ASUNTO: Reglamento del Fondo de Apoyo a la Solución Alterna de Conflictos.
A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, ABOGADAS, SERVIDORES Y SERVIDORAS JUDICIALES
DEL PAÍS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena, en sesión N 18-19 celebrada el 13 de mayo de 2019, artículo XX, aprobó el Reglamento del Fondo de Apoyo a la Solución Alterna de Conflictos, cuyo texto literalmente dice:
Reglamento del Fondo de Apoyo a la Solución Alterna de Conflictos Capítulo I
Disposiciones Generales Artículo 1ºObjeto de la Reglamentación.
El presente reglamento tiene por objeto regular la administración, el funcionamiento y los fines del Fondo de Apoyo a la Solución Alterna de Conflictos, en adelante FASAC, regulado en el artículo 10 de la Ley N 9343, Reforma Procesal Laboral;
formado con el cincuenta por ciento de los honorarios legales que le correspondan a título de costas personales a la parte patrocinada por la asistencia social y cualquier otro aporte que señale la ley.
Artículo 2ºDefiniciones.
Para la aplicación del presente Reglamento, los términos siguientes tienen el significado y abreviaturas que a continuación se indican:
1. EUE-FASAC: Cuenta electrónica del Sistema Automatizado de Depósitos y Pagos Judiciales, denominada: Expediente Único Electrónico del Fondo de Apoyo a la Solución Alterna de Conflictos.
2.EUE-SDJ: Cuenta electrónica del Sistema Automatizado de Depósitos y Pagos Judiciales, asignada a un número único de expediente judicial.
3.FASAC: Fondo de Apoyo a la Solución Alterna de Conflictos, regulado en el artículo 10 de la Ley N 9343, Reforma Procesal Laboral.

Firmado digitalmente por CARLOS ANDRES
TORRES SALAS
FIRMA
Fecha: 2019.09.12
15:33:42 -0600

Nº 173 52 Páginas
4. SDJ: Sistema Automatizado de Depósitos y Pagos Judiciales.
Capítulo II
De la administración y gestión de los fondos del FASAC
Artículo 3ºDe la administración del FASAC.
El FASAC será administrado por la Corte Suprema de Justicia, a través del Departamento Financiero Contable y del Centro de Conciliación del Poder Judicial. El Departamento Financiero Contable tendrá a su cargo el manejo contable de los recursos del FASAC. Para tales efectos dicha oficina creará una cuenta electrónica en el Sistema Automatizado de Depósitos y Pagos Judiciales, que se denominará: Expediente Único Electrónico del Fondo de Apoyo a la Solución Alterna de Conflictos, cuyas siglas en adelante serán EUE-FASAC, en el Banco de Costa Rica o en la entidad bancaria estatal que se designe. Al Centro de Conciliación del Poder Judicial, le corresponderá la administración, prioridad y oportunidad en que se invertirán los recursos que se tengan en la cuenta EUE-FASAC.
El Poder Judicial destinará los recursos presupuestarios necesarios para la correcta administración de lo regulado en este reglamento.
Artículo 4ºDefinición de ingresos.
El FASAC percibirá los siguientes ingresos:
1.El cincuenta por ciento 50% de los honorarios legales que le correspondan a título de costas personales a la parte patrocinada por la asistencia social.
2.Los intereses que generen los depósitos realizados por honorarios profesionales, tanto en la cuenta del EUE-SDJ, como en la del EUE-FASAC, en el Banco de Costa Rica o en la entidad bancaria estatal que se designe.
3. Cualquier otro aporte que señale la ley.
Artículo 5ºDel Expediente Judicial del FASAC.
El Departamento Financiero Contable creará la cuenta electrónica del Sistema Automatizado de Depósitos y Pagos Judiciales, denominada: Expediente Único Electrónico del Fondo de Apoyo a la Solución Alterna de Conflictos, cuyas siglas en adelante serán EUE-FASAC, en el Banco de Costa Rica o en la entidad bancaria estatal que se designe, para que en esta se realice el depósito de los recursos señalados en el artículo 4 de este reglamento.
Bajo ninguna circunstancia las personas funcionarias del Departamento Financiero Contable recibirán directamente dinero en efectivo u otros valores.
Artículo 6ºDe la gestión de los ingresos del FASAC.
a. Los honorarios por concepto de costas personales, fijados en sentencia firme, deberán ser depositados por la persona obligada, solamente en la cuenta electrónica asignada al expediente judicial EUESDJ.
b.Hecho el depósito de honorarios por costas personales, la persona juzgadora girará el 50% correspondiente al FASAC, a la cuenta EUE-FASAC.
c. En virtud del principio de caja única del Estado, los dineros requeridos para la ejecución presupuestaria deberán ser trasladados al fondo general de gobierno, para ser incorporados vía presupuesto de la República, para ser utilizados de acuerdo al destino dispuesto en el artículo 10, inciso 2, de la Ley N9343.
d. El Centro de Conciliación propondrá a la Corte Suprema de Justicia el proyecto de presupuesto correspondiente, con el detalle de las partidas y subpartidas presupuestarias que al efecto se requiera.

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Boletin Judicial de Costa Rica del 13/9/2019

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date13/09/2019

Page count52

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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