Boletin Judicial de Costa Rica del 5/9/2019

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San CARLOS de noviembre del dos José, a las diecisiete horas y quince minutos del catorce ANDRES
TORRES SALAS
mil dieciocho.
FIRMA
Acciones de inconstitucionalidad acumuladas bajo los expedientes 14Firmado digitalmente por CARLOS ANDRES
TORRES SALAS FIRMA
Fecha: 2019.09.04
13:41:11 -0600

14251-0007-CO, 14-015575-0007-CO, 14-017005-0007-CO y 14-017823-0007CO, promovidas por ALVARO VALERIO SANCHEZ, ALEJANDRO
ABELLÁN CISNEROS, JORGE BAGNARELLO OROZCO Y ÓSCAR
PIZARRO MARTÍNEZ; contra EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY NÚMERO
7858, LA DIRECTRIZ NÚMERO MTSS-012-2014 Y LA RESOLUCIÓN
NÚMERO MTSS-010-2014.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:30 del 9 de
AÑO CXXV

septiembre 2014, eldel accionante declare inconstitucionalidad La 51de setiembre del2016
2019 solicita que LaUruca, Uruca,San SanJosé, José,Costa CostaRica, Rica,jueves lunes dede febrero Nº se167
la 56
Páginas
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón central de la provincia de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón central de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día once de octubre de dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de las fiestas cívicas de dicho cantón.
San José, 29 de agosto de dos mil diecinueve.

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.

O. C. N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019377275 .
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Quepos de la provincia de Puntarenas.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Quepos de la provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día treinta de octubre del dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de las fiestas cívicas de dicho cantón.
San José, 30 de agosto del 2019.

Lic. Wilbert Kidd Alvarado Subdirector Ejecutivo a. í.

O. C. Nº 364-12-2017.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019377828 .

del artículo 2 de la Ley número 7858, la Directriz número MTSS-012-2014 y la resolución número MTSS-010-2014. Alega que los artículos 2 y 3 de la Ley número 7858, violan el principio de igualdad, el principio de irretroactividad de la ley y la inviolabilidad de la propiedad privada. A su juicio, el numeral 3 establece una categorización discriminatoria de pensiones, pues hace diferencia entre pensionados. La norma tutela únicamente los derechos adquiridos de los diputados y los maestros con postergación, en detrimento de los derechos adquiridos de los pensionados de los demás regímenes. Alega que el Régimen de Pensiones del Magisterio Nacional, no forma parte de los regímenes con cargo al presupuesto EXPEDIENTE N 14-014251-0007-CO
nacional. En relación con la violación al principio de irretroactividad de la ley,
señala que la Ley N 7858 fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de diciembre de 1998. La aplicación del tope por ella previsto, quedó condicionada a que el Estado confirmara que los egresos presupuestados para el pago de las pensiones, fueran menores que las cotizaciones estatales y cuotas obrero-patronales fijados en los correspondientes regímenes. Este hecho fue determinado mediante el oficio DCN-UPC-126-2014 del 30 de julio del 2014. En tal sentido, es en esta fecha que se cumplieron las hipótesis que condicionaron su aplicación, pese a haber sido promulgada años atrás. Al indicar el artículo 3 que el Ministerio de Hacienda, la Dirección General de Pensiones y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social serán los responsables de aplicar el tope fijado por ley a las pensiones vigentes de todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, se afectan derechos adquiridos y se hace una aplicación retroactiva de la ley. Finalmente alega que la afectación al monto de la pensión vigente constituye una privación irregular del patrimonio del jubilado. Iguales vicios de inconstitucionalidad se pueden esgrimir en relación con la Resolución MTSS-010-2014 del 4 de agosto de 201 y la Directriz MTSS-012- 2014, las que, a su juicio, son jurídicamente iguales, por lo que ambas adolecen de los mismos vicios. Por lo expuesto, pide que se acoja el presente asunto, y se declare la inconstitucionalidad de las normas citadas.
2.- A efecto de fundamentar la legitimación que ostenta para promover esta
Exp: 14-014251-0007-CO
SALA CONSTITUCIONAL

acción de inconstitucionalidad, expresa que ésta proviene de la sentencia número
Res. Nº 2018019030

2014-14099 de las 14:30 del 26 de agosto de 2014, que fuera dictada dentro del recurso de amparo que se tramita bajo el expediente judicial número 14-012705-

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diecisiete horas y quince minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciocho.
Acciones de inconstitucionalidad acumuladas bajo los expedientes 1414251-0007-CO, 14-015575-0007-CO, 14-017005-0007-CO y 14-017823-0007CO, promovidas por ALVARO VALERIO SANCHEZ, ALEJANDRO

0007-CO.
3.- Por resolución de las trece horas con catorce minutos del veintiséis de septiembre de dos mil catorce se le dio curso a la acción, confiriéndole audiencia a la Procuraduría General de la República, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Hacienda, la Dirección Nacional de Pensiones y la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

ABELLÁN CISNEROS, JORGE BAGNARELLO OROZCO Y ÓSCAR

4.- Magda Inés Rojas Chaves, en su calidad de procuradora general adjunta
PIZARRO MARTÍNEZ; contra EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY NÚMERO

de la República, contestó la audiencia conferida por la Presidencia de la Sala.

7858, LA DIRECTRIZ NÚMERO MTSS-012-2014 Y LA RESOLUCIÓN

Indica que previo a analizar el fondo de los alegatos del accionante, conviene señalar que la Ley número 7858 del 22 de diciembre de 1998 es una reforma a la
NÚMERO MTSS-010-2014.
Resultando:

Ley número 7605, la que a su vez es una reforma tácita a la Ley número 7302.
Manifiesta que la norma cuestionada modificó el artículo 3 de la Ley número 7605

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:30 del 9 de
de 2 de mayo de 1996, y agregó un artículo 3 bis, a ésta última. Afirma que la Ley
septiembre de 2014, el accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad
número 7858 modificó el parámetro para la aplicación del tope que aquí interesa,
del artículo 2 de la Ley número 7858, la Directriz número MTSS-012-2014 y la
pasando del ingreso de un diputado a diez veces el salario base más bajo pagado en
resolución número MTSS-010-2014. Alega que los artículos 2 y 3 de la Ley
la Administración Pública, según el índice de salarios emitido por la Dirección
número 7858, violan el principio de igualdad, el principio de irretroactividad de la ley y la inviolabilidad de la propiedad privada. A su juicio, el numeral 3 establece
General del Servicio Civil. Además, modificó el procedimiento para la aplicación del tope y, en el artículo 3 bis, estableció los supuestos de excepción. Estima que

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Boletin Judicial de Costa Rica del 5/9/2019

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date05/09/2019

Page count56

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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