Boletin Judicial de Costa Rica del /27/3/2019

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 4 BOLETÍN JUDICIAL Nº 61

Miércoles 27 de marzo del 2019

Chaves Quesada, cédula de identidad 2-498-948, el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N 504-2018 de las trece horas veintiocho minutos del ocho de agosto del dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 29 de noviembre del 2018

Lic. Francis Porras León
Juez Decisor 1 vez.O.C N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2019325671 .
Roberto Solano Fallas, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0821-0583, de demás calidades ignoradas;
Que en proceso disciplinario notarial número 17-000909-0627-NO
establecido en su contra por Nuria Isabel Morales Meza, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del quince de noviembre de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Nuria Isabel Morales Meza contra Roberto Esteban Solano Fallas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por ellos medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial, los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c fecha de nacimiento, d profesión u oficio, e si cuenta con algún tipo de discapacidad, f estado civil, g número de cédula, h lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153

del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para notificar al notario encausado se ordena comisionar en Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Isidro de Heredia, en: Heredia, San Isidro, frente a plaza del colegio.
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N 8687, publicada en La Gaceta N 20 del jueves 29 de enero del 2009.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme a los dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290
del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. Juzgado Notarial. San José a las catorce horas y veintiuno minutos del quince de febrero de dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Roberto Solano Fallas, la resolución dictada a las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del quince de noviembre del dos mil diecisiete folios 10 al 11 en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil ver folios 6 y 18, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas folio 27, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciadoa que los hechos que se le atribuyen son: La no inscripción de la escritura número 107-3 otorgada por el notario del Roberto Solano Fallas a las dieciséis horas del treinta de enero del dos mil seis, donde consta el traspaso de la finca ubicada en Cartago, matricula 17223, derechos 019, 021 y 031. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Roberto Solano Fallas, cédula de identidad N 1-0821-0583. Notifíquese.
San José, 15 de febrero del 2019.

Licda. Melania Suñol Ocampo,
Jueza.
1 vez.O. C. N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2019325672 .
Carmen Alfaro Chaves, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0956-0550, de demás calidades ignoradas;
Que en proceso disciplinario notarial número 18-000138-0627NO establecido en su contra por Dirección de Registro Bienes Muebles, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Notarial, a las once horas y doce minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho.-Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de registro bienes muebles contra

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Boletin Judicial de Costa Rica del /27/3/2019

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date27/03/2019

Page count28

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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