Boletin Judicial de Costa Rica del /26/3/2019

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Martes 26 de marzo del 2019
conformidad con lo dispuesto por el Consejo de la De Judicatura en sesión celebrada el 12 de agosto de 2014, artículo XII, las propuestas de nombramientos que resulten de concursos abiertos para juez y jueza 1 y 2, se realizarán considerando a las personas elegibles para las listas principales y complementarias. De no completarse las listas con personas elegibles, la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, procederá con un nuevo concurso.
Sección Administrativa de la Carrera Judicial, solicitará el La informe respectivo a los órganos disciplinarios e informará en forma paralela a las personas participantes y al despacho del que se trate, sobre la escogencia preliminar. Se atenderán las apelaciones o inconformidades recibidas según lo estipulado en el artículo 29 del Reglamento de la Carrera Judicial.
Circular N 245-2014, emitida por la Secretaría General de La la Corte fechada 13 de noviembre del 2014, establece, entre otros, que los nombramientos de jueces y juezas suplentes, o de quienes deban cubrir una vacante temporal, que se realice sin concurso, se dará prioridad a las personas elegibles, conforme a quien tenga mejor nota, en primer orden en la categoría y materia que tramite el despacho y en segundo orden las elegibilidades en otras categorías y materias, y haya tenido un adecuado desempeño en el ejercicio del cargo. Ello implica que la recomendación final que haga el Consejo de la Judicatura en las listas, después de haberse atendido las solicitudes de reconsideración, se hará en estricto orden de notas.
se incurriere en alguna omisión o inexactitud con respecto a Si los requisitos o la documentación que se debe aportar, no se le dará trámite a la oferta. Artículo 24 del Reglamento Interno del Sistema de Carrera Judicial.
Consultas Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial OIJ, horario de atención de 7:30 a.m. a 12 md. y de 1:00 p.m.
a 4:30 p.m., de lunes a viernes, correo electrónico carrera-jud@
poder-judicial.go.cr o a los teléfonos 2295-3918 o 2295-3781. Para información general visite la página web: https www.poderjudicial.
go.cr/gestionhumana/index.php/organizacion/adminhumana/
carrera-judicial El concurso estará abierto del 25 marzo al 31 de marzo del 2019 la inscripción por medio electrónico se habilita las veinticuatro horas del periodo indicado.

Olga Guerrero Córdoba O. C. N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019330688 .
JUZGADO NOTARIAL
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N 17-000963-0627-NO, de Archivo Notarial contra Leyden Briceño Bran cédula de identidad 5-279-261, el Tribunal Disciplinario Notarial modificó la sentencia número 3082018 de las dieciséis horas cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho folio 18 mediante el voto número 244-2018 de las diez horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho folio 29 y dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de ocho días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 17 de enero del 2019.

M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez 1 vez.O. C. Nº 364-12-2017.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2019324743 .
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial N 17-001013-0627-NO, de Registro Civil contra Juan José Echeverría Alfaro cédula de identidad N 1-601-436, este Juzgado mediante resolución N 794-2018 de las veinte horas cinco minutos
BOLETÍN JUDICIAL Nº 60 Pág 3

del treinta de noviembre del dos mil dieciocho folio 38, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 17 de enero del 2019.

M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez 1 vez.O. C. N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2019324744 .
A: Anabel Arias Pérez, mayor, notaria pública, cédula de identidad Nº 5-238-978, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 18-000203-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las diez horas y ocho minutos del cinco de abril del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Anabel Mayela del Carmen Arias Pérez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DGAN-DAN-0209-2018 de fecha 27-02-2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por ellos medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial.
En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática.
En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial, los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo. b Sexo. c Fecha de nacimiento. d Profesión u oficio. e Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f Estado civil. g Número de cédula. h Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta

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Boletin Judicial de Costa Rica del /26/3/2019

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date26/03/2019

Page count24

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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