Boletin Judicial de Costa Rica del /25/3/2019

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 24 BOLETÍN JUDICIAL Nº 59

Lunes 25 de marzo del 2019

esta notaría a las diez horas del 05 de abril del 2019. Notaría del Lic.
German Vega Ugalde, Horquetas, Río Frío, frente a M express. Fax:
27-64-22-30. Email: germanvega98@hotmail.com.Lic. German Vega Ugalde, Notario.1 vez. IN2019325214 .

Avisos Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Elieth Ugalde Umaña, mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de El Coyol de Alajuela, cédula de identidad número 2-0151-0240; encaminado a solicitar la ausencia de Miguel Ángel Ugalde Arias, mayor, casado una vez, vecino de San Martín de Alajuela, cédula de identidad número 02-0151-0240. En el mismo se dictó la resolución que dice: Auto Sentencia N 27-2014 Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas y veintiséis minutos del doce de mayo del dos mil catorce. Diligencias de Declaratoria de Muerte de Miguel Ángel Ugalde Arias mayor, casado una vez, cédula de identidad 2-0151-0240, vecino de San Martín de Alajuela;
promovidas por Elieth Ugalde Umaña mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad N 2-0323-0838, vecina de El Coyol de Alajuela. Resultado 1. Solicita el gestionante que en sentencia se declare muerto al señor Miguel Ángel Ugalde Umaña, ya que el mismo hizo abandono de su hogar sin explicación alguna desde el seis de setiembre del año mil novecientos noventa y dos y desde entonces ignora su paradero. 2. Se han observado los términos de ley y las prescripciones procesales sin apreciarse defectos u omisiones productoras de nulidad o indefensión. Considerando hechos probados: Como demostrados se tienen los siguientes hechos de importancia: A Que Miguel Ángel Ugalde Arias contrajo matrimonio con Celia Umaña Acuña ver folio 2. B Que al señor Ugalde Arias del período 01/01/2004 al año 29/01/2013
no reporta movimientos migratorios. Así la certificación expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería Ver folio 21.
C Que el señor Ugalde Arias no tiene apoderado generalísimo sin límite de suma inscrito en el país, así lo certifica el Registro Público ver folio 12. D Que el señor Ugalde Arias aparece inscrito en el Registro Público de personas de Costa Rica Ver folio 04. E
Que es totalmente desconocido el paradero del señor Miguel Ángel Ugalde Arias desde hace ya varios años declaración de testigos de folios 29 y 30. Sobre el fondo: Presente la gestionante se declare la presunción de muerte de Miguel Ángel Ugalde Arias, ya que desde hace varios años abandonó sin explicación el hogar y desde entonces no ha tenido noticia alguna de él. Podemos decir que jurídicamente en nuestro ordenamiento se considera ausente a una persona cuando desaparece de su domicilio sin dejar apoderado llegando a considerarse incierta su existencia ver artículo 67 del Código Civil. Se pretende proteger con esa declaración los intereses de los involucrados por cuanto la ausencia permanente de una persona ocasiona incerteza jurídica y podría perjudicar gravemente los intereses de los sujetos a ellos ligados. El artículo 71 del Código Civil establece que Cualquier interesado podrá demandada la declaración de ausencia pasados dos años después del día en que desapareció el ausente sin que haya habido notificas suyas o después de recibidas las últimas, pero si dejó apoderado general para todos o la mayor parte de sus negocios, no se podrá pedir la declaración de presunción de muerte, mientras no haya transcurrido diez años desde la desaparición del ausente o desde sus últimas noticias Código Civil. En autos tenemos que se realizó la debida publicación de los edictos N 99, 100 y 121 del 24/05/2013, 27/05/2013 y 25/06/2013
y en el periódico la Prensa Libre los días 31/01/2014, 01/03/2014
y 01/04/2014. Se recibió la declaración a Freddy Núñez Agero, y Jesús Artavia Álvarez cédulas N 2-0224-0555 y N 9-0047-0836
quienes dijeron conocer a Miguel Ángel Ugalde Arias, que dicen que hace más de veinte años que no lo ven, que la familia lo buscó por todo lado sin ningún resultado, el señor era oriundo de Alajuela ver folios 29 y 30. El legislador francés base doctrinal del Código Civil ha expuesto que las personas que pueden pedir la declaración de ausencia son todas las que tiene derechos subordinados a la defunción del ausente 1. Sus presuntos herederos 2. Sus legatarios y donatarios de bienes futuros 3. Su cónyuge 4. Los nudos propietarios de los bienes cuyo usufructo tenía el ausente
5. Los donantes Planiol, Marcel, Ripert, Georges; Editorial pedagógica Iberoamericana, 1996, México, pág. 101. Así las cosas, siendo que la promovente no ha vuelto a saber nada del mismo y
siendo que no existe apoderado inscrito, se declara la presunción de muerte al señor Miguel Ángel Ugalde Arias. Por tratarse este asunto de un proceso de jurisdicción no contenciosa, se resuelve sin especial condenatoria en costas procesales y personales este asunto.
Artículos 13, 14, 30, 97, 98, 104, 155, 222, 819, 876 del Código Procesal Civil; 78 y 79 del Código Civil. De conformidad con el artículo 872 del Código Procesal Civil publíquese esta sentencia tres veces con intervalos de quince días en el Boletín Judicial así como en un periódico de circulación nacional, según se indica en el inciso primero de esa misma norma legal. Por tanto: Se acoge la solicitud de declaratoria de muerte presunta que incoa Elieth Ugalde Umaña cédula 2-0323-0838. En consecuencia, se declara la presunción de muerte de Miguel Ángel Ugalde Arias, cédula 2-0151-0240 y como tal, se dará la posesión definitiva de los bienes, sin necesidad de fianza a sus herederos presuntivos al tiempo de la desaparición, sea del 1 de noviembre de 1993 fecha en que se le vio por última vez y a los demás interesados legatarios, donatarios y todos los que tengan sobre los bienes de él derechos subordinados a su muerte, quedando cancelada la garantía dada para la posesión provisional, si la hubo. Publíquese esta sentencia por tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días y también en los otros medios de comunicación colectiva, conforme al inciso 3 del artículo 872. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de Alajuela, al tomo 151, página 120 y asiento 240, para los efectos jurídicos pertinentes. Expediente N 12-000473-0638-CI.Juzgado del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de junio del 2014.Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez. IN2019316806 .
3 v. 2 Alt.
Se hace saber que por iniciativa de Rodolfo Enrique Acuña Loaiza, cédula número 0106280442, se ha promovido un proceso judicial a fin de que se le reponga dos cédulas hipotecarias. Se concede un plazo de quince días a partir de la última publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para que se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena así en proceso judicial de reposición de título valor. Exp. N
19-000020-0181-CI-0.Juzgado Segundo Civil de San José, 08 de febrero del año 2019.Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora. IN2019323476 .
3 v. 1 Atl.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Braylin Rodríguez, Princess y Kendra Rubí ambas de apellidos Madrigal Rodríguez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N 15-0000630292-FA. Clase de asunto depósito judicial.Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de febrero del 2019.
Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.O. C. N 364-12-2017.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2019323523 .
3 v. 3.
A todos quienes tengan interés en la tutela de la persona menor de edad Rihana Yulieth Acevedo Duartes, se les hace saber que deben de presentarse dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, expediente Nº 19-000189-1146-FA. Diligencias de tutela.Juzgado de Familia de Puntarenas, 22 de febrero de 2019.Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia.O.C. N 364-12-2017.Solicitud N
3 v. 2.
68-2017-JA. IN2019324732 .
Licda. Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Esteban Filippo Porcelli Aveta, documento de identidad N 111210858, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida país en su contra, bajo el expediente número 17000261-0186-FA donde se pretende la salida del país de la persona menor de edad Isabella Porcelli Gómez. Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país de Mariela Leticia Gómez Torres contra Esteban Filippo Porcelli Aveta. Expediente Nº 17-0002610186-FA.Juzgado Primero de Familia de San José, 11 de febrero del 2019.Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.1 vez.O. C.
N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019330813 .

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Boletin Judicial de Costa Rica del /25/3/2019

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date25/03/2019

Page count24

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First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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