Boletin Judicial de Costa Rica del /5/3/2019

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 4 BOLETÍN JUDICIAL Nº 45

Martes 5 de marzo del 2019

como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c fecha de nacimiento, d profesión u oficio, e si cuenta con algún tipo de discapacidad, f estado civil, g número de cédula, h lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. 1. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Andrés Vesalio De Jesús Quesada ubicada en Cartago, Oreamuno, San Rafael, 100 este de Gasolinera Irazú, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Cartago. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada, según indica la parte denunciante en Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, costado sur de Los Tribunales se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur Corredores. 2. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada JOSÉ Miguel Zúñiga Zúñiga ubicada en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, 50 oeste de la Gasolinera El Carmen Urb. Lomas de Tepeyac C.27 se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José Goicoechea. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada, en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, Guadalupe, de La Bomba El Carmen 450 oeste, a mano izquierda, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José Goicoechea. 3. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Rafael Saturnino Campos Quirós ubicada en Puntarenas, Corredores, B. Estadio 50 metros norte de la iglesia católica se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur Corredores. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada, en Puntarenas, Osa, Palmar, 25 metros sur sucursal de la C.C.S.S. se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Osa. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N8687, publicada en La Gaceta N 20 del jueves 29 de enero del 2009. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para
realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Andrés Vesalio de Jesús Quesada Meneses, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso a los notarios denunciados y a la Dirección Nacional de Notariado, se le previene a la parte denunciante aportar cuatro juegos de copias de los folios 1 al 137. De no cumplir con lo solicitado, sin resolución que así lo indique, no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente; sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continué con el debido tramite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil. Por otro lado, se le concede el plazo de tres días al denunciante Moreira González para que cancele los timbres correspondientes, de acuerdo su estimación de la denuncia ya que no fueron aportados en su escrito. Artículos 105, 108, del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de abogacía y Notariado. Notifíquese.
Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza Decisora y Juzgado Notarial. A las trece horas y cuarenta minutos del catorce de enero de dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado José Miguel Zúñiga Zúñiga, cédula de identidad N 5-0178-0889, la resolución dictada a las catorce horas y diez minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho que da curso al proceso, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado folio 143 y la ofrecida por el denunciante folio 124, como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil folio 140; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas folio 174, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que son denunciados por el señor Helberto Gerardo Moreira González son los siguientes: I.-El señor Moreira González es el Presidente de la empresa denominada tres-ciento uno-seis cuatro siete cero ocho seis sociedad anónima la cual era propietaria de los siguientes tres derechos inmobiliarios todos el partido de Puntarenas que se describen así: a Finca número 168009-000 submatrícula 002; b Finca número 168010-000 submatrícula 002 y c Finca número 168011-000 submatrícula 002. II.-A las nueve horas del veinte de marzo del dos mil dieciocho, los notarios denunciados aparentemente realizaron un acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la compañía denominada tres-ciento unoseis cuatro siete cero ocho seis sociedad anónima en donde indicaron que por estar presente la totalidad de las acciones que representan el capital social de la compañía, prescinden del trámite de previa convocatoria y toman por unanimidad varios acuerdos relacionados con las propiedades antes indicadas sin estar presente el señor Moreira González en su condición antes dicha y sin cumplir conforme al acto constitutivo de la empresa. Esta acta fue protocolizada mediante el instrumento público número cuatrocientos setenta y seiscuatro del protocolo número cuatro visible al folio ciento noventa y seis frente, del Notario Rafael Campos Quirós. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica del Notario José Miguel Zúñiga Zúñiga. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza 1 vez.O. C. N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2019318435 .
A: Catalina Villalobos Calderón, mayor, notaria pública, cédula de identidad Nº 1-865-289, de demás calidades ignoradas;
que en proceso disciplinario notarial Nº 18-000873-0627-NO

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Boletin Judicial de Costa Rica del /5/3/2019

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date05/03/2019

Page count28

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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