Boletin Judicial de Costa Rica del /5/3/2019

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 26 BOLETÍN JUDICIAL Nº 45

Martes 5 de marzo del 2019

actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c fecha de nacimiento, d profesión u oficio, e si cuenta con algún tipo de discapacidad, f estado civil, g número de cédula, h lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Policía de Proximidad de Los Chiles, San Carlos. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a expedir comisión para notificar al demandado en la dirección que se aporta debe la actora presentar en este despacho un juego de copias. Expídanse los oficios de localización para agotar la vía para notificar al demandado, previo al nombramiento de curador. Notifíquese.Juzgado de Familia de Cartago.Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.1 vez.O. C. N
364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019318551 .
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor incapaz Tyrone Andrés Rodríguez Cruz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N18-000579-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial.Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramon Materia Familia, a las nueve horas y siete minutos del 5 de febrero del año 2019.Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.1 vez.O. C.
Nº 364-12-2017.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019318553 .
Lic. José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Vernon Beck Ford, en su carácter personal, quien es de calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 18-0007751307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas y cuarenta y ocho minutos del once de diciembre del dos mil dieciocho. Visto el escrito presentado por la Licda. Milena Soto Osorio visible a folio veintidós, se resuelve:
Se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal y por aportado medio para recibir notificaciones. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante: Olga Ettibeth Allen Dailey, se confiere traslado a la accionado Vernon Beckford representado por la Licda. Milena Soto Osorio en calidad de curadora procesal, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo. b Sexo. c Fecha de nacimiento. d Profesión u oficio. e Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f Estado civil. g Número de cédula. h Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la curadora procesal al medio señalado. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Olga Ettibeth Allen Dailey contra Vernon Beckford. Expediente Nº 18-000775-1307FA.Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.Lic. José Chaves Mora, Juez.1 vez.O. C. Nº 364-12-2017.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019318555 .
Licenciada Wendy Blanco Donaire, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a José Gerardo Arguedas Navarro, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda depósito judicial, expediente 18-001393-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia Sede Paraíso contra José Gerardo Arguedas Navarro, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas y treinta y tres minutos del siete de junio del año dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Zeidy Fernández Robles y José Arguedas Navarro, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http
www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c fecha de nacimiento, d profesión u oficio, e si cuenta con algún tipo de discapacidad, f estado civil, g número de cédula, h lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Zeidy Fernández Robles, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona

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Boletin Judicial de Costa Rica del /5/3/2019

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date05/03/2019

Page count28

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First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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