Artículo 1433 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1433. Intereses, comisiones y gastos

Excepto pacto en contrario, se entiende que:

a) Las remesas devengan intereses a la tasa pactada o, en su defecto, a la tasa de uso y a falta de ésta a la tasa legal;

b) El saldo se considera capital productivo de intereses, aplicándose la tasa según el inciso a);

c) Las partes pueden convenir la capitalización de intereses en plazos inferiores al de un período;

d) Se incluyen en la cuenta, como remesas, las comisiones y gastos vinculados a las operaciones inscriptas.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 15 Cuenta corriente)

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1. Introducción*

La norma indica que tanto las remesas como el saldo generan intereses, autoriza la capitalización de intereses por plazos inferiores al de un período e incluye como remesas a las comisiones y gastos vinculados a las operaciones incluidas en la cuenta.

2. Interpretación

La generación de intereses es una de las características de este contrato y, dado el carácter oneroso de las partidas que integran la cuenta, no se admite que los capitales queden improductivos.

Según el tipo de acuerdo celebrado entre las partes, puede darse una triple producción de intereses: la primera, a partir del asiento de la remesa; la segunda, con cada balance parcial; y la tercera, a partir de la determinación del saldo definitivo.

En principio, entonces, el inc. A determina que la tasa de interés queda librada a las partes, las que pueden establecer distintos porcentuales en función de la naturaleza de las operaciones, o convenir que solo corran después de determinado lapso de incluida la partida en la cuenta, o durante determinado plazo. También pueden pactar diversa medida de los intereses para cada uno de los cuentacorrentistas o que ciertas remesas no devenguen intereses. En el inc. A, el artículo establece que, en su defecto, la tasa será la usual y, a falta de esta, la legal.

En cuanto al punto de partida del cómputo, nada dice el articulado, pero la doctrina ha entendido que los intereses corren automáticamente, desde que los créditos quedan incluidos en la cuenta corriente —vale decir, desde que sean exigibles si no mediara esta—, y sin perjuicio de su eventual anotación material en la cuenta, en caso de existir.

El inc. B establece que el saldo se considera capital productivo de intereses, calculados a la tasa conforme el inc. a, tal como lo disponía el anterior art. 785 CCom. Hay que distinguir entre los intereses del saldo, aquí contemplados, de los intereses que produzcan los valores incorporados como remesas a la cuenta corriente —previstos en el inc. A—, pues los primeros no integran el saldo de la cuenta, toda vez que es este quien los produce, considerado como capital. En el segundo caso, por el contrario, los intereses integran el saldo, formando parte del mismo como capital.

El inc. C permite a las partes convenir la capitalización de intereses en plazos inferiores al de un período, a diferencia de lo que disponía el art. 788 CCom., que solo lo autorizaba por períodos no menores a tres meses.

Por último, el inc. D determina que se encuentran incluidos en la cuenta, como remesas, las comisiones y gastos vinculados a las operaciones registradas, tal como lo establecía el art. 788 CCom. Se trata de las comisiones y gastos de las operaciones celebradas entre los cuentacorrentistas, de las cuales emanan los créditos que alimentan la cuenta corriente. Dichos ítems integran el concepto de remesa como sinónimo de cualquier crédito que se incorpore a la cuenta corriente.

Las comisiones, dice el artículo, se deben vincular a las operaciones inscriptas, por lo que no pueden cobrarse por el simple hecho de que un crédito haya sido incluido en la cuenta corriente. La doctrina ha señalado que no resultaría procedente cobrar una comisión en una compraventa —ya que, por la inclusión de ese crédito, el cuentacorrentista percibirá intereses—, ni tampoco cuando el saldo definitivo pasa a una nueva cuenta; pero sí en el caso de operaciones que, por su propia naturaleza, devengan ese tipo de gasto (v. gr., consignaciones y casos en lo que el cuentacorrentista actúa como comisionista).

Atento su inclusión en calidad de remesas, las comisiones y gastos devengan, a su vez, intereses, en la misma forma que las demás partidas incorporadas a la cuenta.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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