Diario Oficial El Peruano del 8/12/2020

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Source: Diario Oficial El Peruano

BOLETIN OFICIAL

Lima, martes 8 de diciembre de 2020 I EL PERUANO

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Resolución Jefatural de División N 172-3G0500/2020-000692
Documento de Identidad/RUC

Infractor
10292885186

CANO
AGUIRRE
NATALIA
ZOILA

Resolución Jefatural de División 172-02021722018-000970 3G0500/2020000692 del 30.11.2020
Acta de Incautación
Liquidación Monto S/
de Cobranza
Determinación
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar el COMISO de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación N 172-0202-2018-000970 del 24.11.2018, en aplicación a lo previsto 023917-2020
Artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros; de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Sancionar a CANO AGUIRRE NATALIA ZOILA identificada con DNI N 29288518 y con RUC N 10292885186 con una MULTA equivalente a dos 02
veces los tributos dejados de pagar, ascendente a la suma de S/ 437.00 cuatrocientos treinta y siete con 00/100 Soles, debiéndose emitir la correspondiente Liquidación de Cobranza, de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente Resolución.

437.00

NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por DS N 133-2013-EF y sus modificatorias, Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley N
27444, cumple con NOTIFICAR a las personas naturales y/o jurídicas, que la Intendencia de Aduana de Tacna, en aplicación del Artículo 1, en concordancia con los artículos 33 y 38 de la Ley N 28008 Ley de los Delitos Aduaneros y Decreto Legislativo N 1053 - Ley General de Aduanas, ha decretado los siguientes actos administrativos mediante Resolución Jefatural de División, en relación a las mercancías descritas en las actas de incautación indicadas en la presente notificación.
En vista que se han suspendido los plazos administrativos, una vez culminado el estado de emergencia, la persona natural y/o jurídica con legítimo interés, puede acercarse a la Intendencia de Aduana de Tacna ubicada en el Parque Industrial, Mz. A, Lote 5 y 6 - Pocollay - Tacna o a través de la Mesa de Partes Virtual - SUNAT, para solicitar la Resolución notificada. Asimismo, se hace de conocimiento que el acto administrativo, objeto de notificación podrá ser impugnado dentro del término de veinte 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación, caso contrario, la mercancía consignada podrá ser objeto de disposición por la Administración aduanera en conformidad con lo indicado en los artículo 180 y 186 de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Legislativo N 1053, concordante con los artículos 235 , 242 y 243 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 010-2009-EF.
Acta de Incautación indicada en la presente notificación, intervenida por el personal del PC Vila Vila de la Intendencia de aduana de Tacna Infractor PINEDA TICONA
STEFANNI DONA
JOU

Documento de Identidad DNI N 46308431

Acta de Incautación 172-02012019-000252

LUPACA LUPACA DNI N 01875460 y 172-02012019-000357
MARIA SUSANA
RUC
N10018754601

Resolución Jefatural Determinación de División 172-3G0500/2020ARTÍCULO PRIMERO. - Disponer la INTEGRACIÓN de las Actas de Incautación señaladas en el CUADRO Nº 03, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.4 de la Ley de 000188
Procedimiento Administrativo General, aprobado por la Ley N 27444.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Declarar el COMISO de las mercancías descritas que se detallan en el CUADRO N03, en aplicación a lo previsto en el artículo 38 de la Ley de Delitos AduanerosLey N 28008; de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente Resolución.
172-3G0500/2020ARTÍCULO PRIMERO. - Disponer la INTEGRACIÓN de las Actas de Incautación señaladas en el CUADRO Nº 03, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.4 de la Ley de 000203
Procedimiento Administrativo General, aprobado por la Ley N 27444.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Declarar el COMISO de las mercancías descritas que se detallan en el CUADRO N03, en aplicación a lo previsto en el artículo 38 de la Ley de Delitos AduanerosLey N 28008; de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente Resolución.
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por DS N 133-2013-EF y sus modificatorias, Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley N 27444, cumple con NOTIFICAR a las personas naturales y/o jurídicas, que la Intendencia de Aduana de Tacna, en aplicación del Artículo 1, en concordancia con los artículos 33 y 38 de la Ley N 28008 Ley de los Delitos Aduaneros y Decreto Legislativo N 1053 - Ley General de Aduanas, ha decretado los siguientes actos administrativos mediante Resolución Jefatural de División, en relación a las mercancías descritas en el actas de incautación indicada en la presente notificación.
La persona natural y/o jurídica con legítimo interés, puede acercarse a la Intendencia de Aduana de Tacna ubicada en el Parque Industrial, Mz. A, Lote 5 y 6 - Pocollay - Tacna o a través de la Mesa de Partes Virtual - SUNAT, para solicitar la Resolución notificada. Asimismo, se hace de conocimiento que el acto administrativo, objeto de notificación podrá ser impugnado dentro del término de veinte 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación, caso contrario, la mercancía consignada podrá ser objeto de disposición por la Administración aduanera en conformidad con lo indicado en los artículo 180 y 186 de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Legislativo N 1053, concordante con los artículos 235 , 242 y 243 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 010-2009-EF.
Infractor
Documento de Identidad/DNI

Acta de Incautación
ABANDONO


172-0300-2008-000024 y 172-0300-2008-000025

Resolución Jefatural Determinación de División 172-3G0500/2020ARTÍCULO ÚNICO.- Declarar el COMISO de la mercancía descrita en el Acta de Incautación N 172-0300-2008-000024 del 05.02.2008 y 172-0300-2008-000025 del 06.02.2008; de 000654 del 13.11.2020 conformidad con los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la presente resolución.
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

A la persona natural y/o jurídica que no ha podido ser notificado conforme a lo dispuesto en el inciso a del artículo 104º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, por MOTIVO IMPUTABLE al deudor tributario y/o infractor y/o interesado por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el inciso e del mismo artículo, se les notifica por la presente publicación.
DOCUMENTO
DE IDENTIDAD
MACCHIAAVELLI ANDREA PASAPORTE
N18046285
MARIANA
BRODERICK ELIZABETH PASAPORTE
N517142909
MARGARET ROSE
INFRACTOR

ACTA
INCAUTACION
172-0300-2019000021
172-0300-2019000039

FECHA

OBSERVACIONES

11.03.2019 SE REQUIERE QUE PRESENTE ANTE ESTA RENTA, EN ORIGINALES O COPIA LEGALIZADA: LA DOCUMENTACIÓN QUE SUSTENTE Y/O ACREDITE SU DERECHO DE PROPIEDAD
O POSESIÓN Y SUBSANAR Y DESVIRTUAR LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR LA AUTORIDAD ADUANERA; ELLO, A FIN DE DERTERMINAR RESPONSABILIDADES EN
02.04.2019 LA COMISIÓN DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS VINCULADAS A INFRACCIONES ADUANERAS DE CONFORMIDAD.

En vista que se han suspendido los plazos administrativos, una vez culminado el estado de emergencia, la persona natural y/o jurídica con legítimo interés, podrá apersonarse a la Intendencia de Aduana Tacna ubicada en Parque Industrial, Mz. A, Lt. 5 y 6 - Pocollay -Tacna o autorizar a una tercera persona a recabar sus documentos, en caso de ser persona natural, autorización firmada por el titular y fotocopia del documento de identidad; en caso de ser persona jurídica, carta de autorización del representante legal con sello de la empresa y fotocopia de la ficha RUC de la misma. La presente aparece publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la PÁGINA WEB
de SUNAT. Asimismo, se hace de conocimiento que el acto administrativo, objeto de notificación podrá ser impugnado dentro del término de veinte 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación, caso contrario, la mercancía consignada podrá ser objeto de disposición por la Administración aduanera en conformidad con lo indicado en los artículo 180 y 186 de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Legislativo N 1053, concordante con los artículos 235, 242 y 243 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 010-2009-EF.
005-1909817-1

EDICTO

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANA DE MOLLENDO
NOTIFICACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO
La siguiente es la relación de infractores que, no han sido notificados conforme a lo dispuesto en el inciso a del artículo 104º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, por MOTIVO IMPUTABLE al deudor tributario y/o infractor y/o interesado por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el inciso e del mismo artículo, se les notifica por la presente publicación.
DEUDOR
TRIBUTARIO

RUC/DNI

RESOLUCIÓN
DE DIVISION

LIQUIDACIÓN
DE
COBRANZA

MONTO
L/C
MULTA

INTERÉS A
LA FECHA
DE EMISIÓN
DE LA L/C

L/C Nº 145R.D. Nº 145
3N0500/2020- 2020-0002335
LAURA CHATA
S/. 4,804.00 S/. 123.00
47638698
de fecha 000094 de fecha RICHAR ELVIS
20.11.2020
20.11.2020

REDSOLUCIÓN
DE DIVISION

DEUDOR
TRIBUTARIO

RUC/DNI

PERCA NINA
MAGDA
EUDOSIA

R.D. Nº 145
3N0500/202047156804
000094 de fecha 20.11.2020

DEUDA
ACTUALIZADA A LA
FECHA DE EMISIÓN
DE LA L/C

OBSERVACIONES

S/. 4,927.00

Resolución de División Resuelve Artículo. Primero.- Declarar el Comiso Administrativo del Acta de Incautación N 145-0301-2020-000038 de fecha 29.08.2020; Artículo Segundo.- Sancionar con una MULTA ascendente a S/. 4,804.00 soles, Artículo Tercero. - Sancionar con la SUSPENSIÓN de su Licencia de Conducir por el periodo de un 01 año, para la cual se deberá comunicar al MTC. A fin de que se cumpla lo resuelto una vez quede consentida.

Ante la Oficina Registral San Martín de Porres del RENIEC, se ha presentado SONIA DEL CARMEN
PEÑA ENCISO, con Exp. Nº 185-2020-AM-ORSMP
de fecha 27/01/2020, solicitando la Rectificación Administrativa de su Acta de Nacimiento Nº 1012260656, en el sentido que se ha consignado erróneamente en el cuerpo del acta, el nombre de la titular, dice: SONIA DEL CARMEN, debe decir:
SONIA DEL CARMEN PEÑA ENCISO; el nombre del padre dice: JUAN PEÑA, debe decir: JUAN JULIÁN
PEÑA PASCUAL; el nombre de la madre dice: ROSA
ENCISO DE PEÑA, debe decir: ROSA EUGENIA
ENCISO PÉREZ DE PEÑA.
Se efectúa la presente publicación de conformidad con el artículo 73 del D.S N 015-98-PCM.
San Martin de Porres, 19 noviembre de 2020
PERCY IVAN SIFUENTES GARCIA
Jefe e de Oficina Registral - San Martín de Porres Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
OBSERVACIONES
Resolución de División RESUELVE Artículo Primero. - Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de la mercancía consignada en el Acta de incautación N 145-0301-2020-000038 de fecha 09.08.2020. Artículo Cuarto.- Sancionar a PERCA NINA MAGDA EUDOSIA con DNI N 47156804 con el INTERNAMIENTO al vehículo con placa de rodaje N Z4R-519, por el periodo de sesenta 60 días calendario , de conformidad con el artículo 41
inciso a , de la Ley 28008 -Ley de Delitos Aduaneros, sanción que deberá ser comunicada al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la Policía Nacional del Perú, a fin que se cumpla lo resuelto y se ordene su captura una vez quede firme o consentida la presente; por los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Los interesados podrán solicitar los documentos a través de la siguiente Casilla Electrónica: cecamollendo@sunat.gob.pe La presente aparece publicada en la PAGINA WEB de SUNAT.
005-1909814-1

002-1909368-1

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial El Peruano del 8/12/2020

TitoloDiario Oficial El Peruano

PaesePerù

Data08/12/2020

Conteggio pagine12

Numero di edizioni2750

Prima edizione01/01/2016

Ultima edizione21/06/2024

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