Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/05/2024 - 1º Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

MARTES 21 DE MAYO DE 2024
AÑO CXI - TOMO DCCXIII - Nº 104
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
SECRETARÍA DE INDUSTRIA

1

a SECCION

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución N 116 Pag. 1
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario N 167 Pag. 2

Resolución N 116
Córdoba, 17 de mayo de 2024
VISTO:
El Expediente Nº 0183-000512/2024 en el que el Sr. Ministro de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica sugiere dar respuesta al requerimiento formulado por el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos del Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 7 de la Ley N 9.331 y su Decreto Reglamentario N 405/07, en relación a la actividad de la construcción.
Y CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, en su carácter de Autoridad de Aplicación en materia de obras públicas y, por ende, de los procesos de contratación relativos a la actividad de la construcción, requiere que la Secretaría de Industria, en su condición de Autoridad de Aplicación de la Ley N 9.331, interprete lo dispuesto por el Artículo 7 de dicha norma, en relación a las particularidades de la actividad antes mencionada, ya que de la redacción del artículo referido, sólo se contemplan las particularidades de las actividades industriales y comerciales.
Que el requerimiento se funda en la necesidad de resolver periódicamente procesos de contratación en los que participan empresas del rubro de la construcción, las que, a través de sus órganos representativos, han hecho llegar la inquietud al Ministerio solicitante.
Que interviene el área técnica de Política Industrial dependiente de esta cartera, y en respuesta a lo requerido informa que atento las inquietudes planteadas por los actores público-privados involucrados en el proceso, se propone el análisis de otras variables económicas y jurídicas que permitan colegir, con mayor precisión, en cuál de los incisos del Artículo 7 de la Ley N 9.331, corresponde encuadrar a cada una de las empresas de la construcción inscriptas en el Registro Especial creado por la referida Ley.
Que en ese sentido, eleva propuesta de ponderación que contiene tres 3
indicadores, a los que les asigna una puntuación determinada, conforme su mayor arraigo a la provincia de Córdoba, a saber:

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Criterios
Puntaje
Domicilio fiscal en la provincia
20 puntos
Empleados afectados en la provincia Ingresos obtenidos en la provincia
Más de 80%

40 puntos
Entre 50% y 80%

25 puntos
Menos de 50%

10 puntos
Más de 80%

40 puntos
Entre 50% y 80%

25 puntos
Menos de 50%

10 puntos
Que del análisis de los indicadores expuestos, resulta una sumatoria, en cada caso concreto, que permite clasificar a las empresas del rubro de la construcción, en alguno de los tres 3 incisos del Artículo 7 de la Ley N
9.331, a saber:
Categorización
Puntaje total
Inciso a
Más de 80 puntos
Inciso b
Entre 50 y 80 puntos
Inciso c
Menos de 50 puntos
Que como consecuencia de lo propuesto, el área técnica ha elaborado los formularios de inscripción o renovación de esta, incluyendo los requerimientos de información adicional para que las empresas del rubro de la construcción puedan ser categorizadas de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 7, la que se incluirá en los instrumentos legales que se emitan reconociendo la condición de empresas de origen provincial.
Que además de lo expresado en el párrafo anterior y al tiempo de evaluar una oferta realizada por una empresa declarada como de origen provincial, conforme la categorización del Artículo 3 de la Ley, el órgano encargado de resolver una contratación deberá tener en cuenta, inicialmente, la categorización propuesta por la Autoridad de Aplicación conforme alguno de los incisos del Artículo 7 de la Ley N 9.331, la que se incluirá a modo indicativo en cada Resolución aprobatoria de inscripción o renovación. No
1

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/05/2024 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data22/05/2024

Conteggio pagine3

Numero di edizioni4162

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione15/06/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Mayo 2024>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031