Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/05/2024 - 1º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
JUEVES 2 DE MAYO DE 2024
AÑO CXI - TOMO DCCXIII - Nº 88
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO
1
a SECCION
Decreto N 18
Córdoba, 9 de enero de 2024.
En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1- DESÍGNASE, a partir del 01 de enero de 2024, al señor Domingo José BENSO, D.N.I. N 10.234.772, como Secretario de Desarrollo de Cooperativas y Mutuales del Ministerio de Cooperativas y Mutuales.
Artículo 2.- FACÚLTASE al señor Ministro de Economía y Gestión Pública a realizar todas las adecuaciones presupuestarias que se deriven de lo dispuesto en el presente Decreto, en caso de corresponder.
Artículo 3.- EL presente decreto sera refrendado por los señores Ministro de Cooperativas y Mutuales y Fiscal de Estado.
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 18 Pag. 1
Decreto N 19 Pag. 1
Decreto N 20 Pag. 2
Decreto N 21 Pag. 2
Decreto N 22 Pag. 2
Decreto N 40 Pag. 2
Decreto N 168 Pag. 3
Decreto N 2245 Pag. 3
Decreto N 2387 Pag. 3
Decreto N 2454 Pag. 4
Decreto N 2544 Pag. 5
Decreto N 2545 Pag. 5
Decreto N 2590 Pag. 5
Decreto N 2630 Pag. 6
Decreto N 2631 Pag. 6
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 204 Pag. 6
Resolución N 205 Pag. 7
Resolución N 299 - Letra:D Pag. 7
Resolución N 334 - Letra:D Pag. 7
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Resolución N 135 Pag. 8
Artículo 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: MARTIN MIGUEL LLARYORA, GOBERNADOR - MARTIN GILL, MINISTRO DE
COOPERATIVAS Y MUTUALES - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N 19
Córdoba, 9 de enero de 2024
En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1- DESÍGNASE, a partir del 01 de enero de 2024, al señor Eduardo Luis RODRIGUEZ, D.N.I. N 22.371.794, como Director General de Asuntos Legales dependiente del Ministerio de Cooperativas y Mutuales.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Artículo 2.- FACÚLTASE al señor Ministro de Economía y Gestión Pública a realizar todas las adecuaciones presupuestarias que se deriven de lo dispuesto en el presente Decreto, en caso de corresponder.
Artículo 3.- EL presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Cooperativas y Mutuales y Fiscal de Estado.
Artículo 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: MARTIN MIGUEL LLARYORA, GOBERNADOR - MARTIN GILL, MINISTRO DE
COOPERATIVAS Y MUTUALES - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
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